Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7377/2018)

Sentido del fallo12/06/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente7377/2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 279/2017))
Fecha12 Junio 2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7377/2018.


QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del doce de junio de dos mil diecinueve.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 7377/2018, interpuesto contra la sentencia que dictó el Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C., en sesión de treinta de agosto de dos mil dieciocho, al resolver el Amparo Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). El veintiuno de junio de dos mil catorce, aproximadamente a las veintidós horas con cuarenta minutos, en la calle Francisco J. Múgica, que desembocaba en el Libramiento Sur de T., Michoacán, elementos del Ejército Mexicano le marcaron el alto a una camioneta Chevrolet, negra, cuyos tripulantes descendieron del vehículo, y el conductor se identificó con uno de los militares como **********, mientras que el copiloto, ante otro militar, dijo llamarse **********, quien llevaba fajada en la cintura, por debajo de la camisa, una pistola Colt, calibre 38 Super, abastecida con ocho cartuchos útiles; al revisar el vehículo, se encontraron en la guantera treinta cartuchos calibre 7.62x39 mm, y treinta y cinco códigos de los “Caballeros Templarios”, y en la cajuela, se encontraron tres paquetes confeccionados con cinta canela y nylon transparente, con una hierba seca con las características de la marihuana.


2). Ante el Ministerio Público de la Federación, en Morelia, Michoacán, **********, asistido del defensor particular que designó, declaró:2


“…no estar de acuerdo con lo señalado por los elementos del Ejército Mexicano, pues nunca había visto los paquetes con marihuana, cartuchos y códigos de los ‘caballeros templarios’ a que hacen referencia; el veinte de junio del dos mil catorce acompañó a sus primas ********** y **********, de apellidos ********** y a su hija ********** a T., pues aquéllas iban a cobrar un dinero que les habían mandado de Estados Unidos y su descendiente estudiaba en esa ciudad, a la que arribaron alrededor de las catorce horas, entonces ésta se fue a la casa de su tía **********, en tanto el de la voz y sus primas se dirigieron a B., ubicado en la plaza principal, mientras éstas (primas) cobraron el dinero, el de la voz permaneció afuera de tal institución por espacio de cuarenta minutos; después de comer en el mercado de antojitos, como a la hora, ********** dijo que quería comprar unos zapatos y ********** la acompañó, por lo que el emitente se fue a la carnicería de **********, al que conocía desde hacía ocho meses, pues ahí esperaría a sus primas; alrededor de las quince horas veinte minutos llegó a ese negocio, ubicado como a tres cuadras de la plaza principal; tenía como tres meses que no veía a **********, quien luego de saludarlo y estar con él como cinco minutos, le pidió lo acompañara a dejar un pedido a una clienta, a lo que el emitente accedió; aquél subió la carne a la caja de su camioneta y cerró la carnicería; después de que circularon como cinco minutos, se les atravesó una camioneta Explorer gris, de la que descendieron tres personas vestidas de civil, pensando el dicente que eran autodefensas; éstas pidieron descendieran de la camioneta a fin de revisarlos, tras de hacerlo, los pusieron contra la pared y preguntaron a ********** de quién era la camioneta que llevaba, a lo que respondió que de él, ‘…uno de ellos realizó una llamada y llegó otra camioneta con militares, cuando se bajaron le entregué a uno de ellos un arma calibre 38 Super, serie 80, matrícula ilegible…’, la cual llevaba fajada a la cintura, tapada con su camisa, misma que tenía registrada a su nombre, ‘…ya que soy autodefensa y era necesario registrar las armas que teníamos…’; dicho registro lo había dejado en su carro y cuando entregó tal artefacto bélico indicó que era autodefensa, ‘…no me contestaron y se dirigían siempre con **********…’, porque él era el que conducía la unidad, después los subieron en la parte de la caja del vehículo de los militares y luego de un rato los pasaron a la cabina del mismo, entonces ‘…y llegaron las tres personas que se encontraban momentos antes vestidas de civiles, pero ya vestidas con uniforme de militares y a bordo de la camioneta de ********** y nos trasladaron a estas instalaciones…’. A preguntas formuladas por el Fiscal de la Federación, el dicente respondió: desconocer la procedente de los tres paquetes con marihuana y de los cartuchos; nunca había visto esa droga, ‘…yo sólo me subí a la camioneta sin saber qué había ahí o qué no había…’; el arma de fuego asegurada era de su abuelo, pero el de la voz tenía muchos años con ella y hacía tres meses que la registró a su nombre con los autodefensas; ignoraba quién era el dueño de la camioneta en la que viajaba al momento de su detención, la cual conducía **********; no pertenecía a algún grupo delictivo y nunca había visto los treinta y cinco códigos de los caballeros templarios. A la pregunta: ‘Que diga el declarante el motivo por el cual traía consigo al momento de su detención el arma de fuego calibre 38 Super, serie 80, matrícula ilegible’. El encausado contestó: ‘Porque fui a preguntar a la armería si ya nos podían vender cartuchos y quería que le arreglaran la mira’. A cuestionamiento de la defensa, el encausado indicó: haber tenido conocimiento de los objetos ilícitos que se le atribuyen, ‘…hasta que estuve en estas instalaciones…’, a excepción de la pistola que llevaba consigo, la cual estaba registrada; al momento de ser capturado, ‘…pasaron varios conocidos…’ que se percataron de los hechos y que la carnicería de ********** se llama ‘**********’. En la propia actuación, el Representante Social Federal dio fe de que el declarante, a simple vista, no presentaba lesiones; sin embargo, ‘…refiere que los elementos aprehensores me pegaron con la mano en el pecho, y… tener dolor en ocasiones…’.”


Al día siguiente, se ejerció acción penal con detenido en contra de ********** y **********, como probables responsables de los delitos Contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio, y Posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; además, respecto del último, por el delito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


3). Conoció del asunto el J. Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, donde se registró como causa penal **********, y calificó de legal la detención de los imputados, bajo el supuesto de flagrancia.


El veinticuatro de junio posterior, **********, rindió su declaración preparatoria, en la que ratificó su deposado ministerial; y a preguntas de su defensa, contestó:3


“…que el día de los hechos llevaba el arma de fuego asegurada en razón a que la quería arreglar de la mira, y no podía proporcionar la media filiación del elemento castrense al que entregó dicho artefacto bélico, ‘…porque me tenía agachado y no lo vi a la cara…’. A las preguntas: 1) ‘Que diga mi defendido si puede indicar quiénes son las personas que el día de los hechos le pidieron que descendiera de la camioneta de la cual iba abordo’. 2) ‘Que diga mi defendido, si puede proporcionar la media filiación de esas tres personas que participaron en su detención’. 3) ‘Que diga mi defendido si se percató si alguna de las tres personas que le marcaron el alto haya revisado dicha camioneta’. 4) ‘Que diga mi defendido cuánto tiempo aproximado transcurrió desde que uno de los tres aprehensores realizó una llamada y llegó otra camioneta con militares’. Y 5) ‘Que diga mi defendido, aproximadamente cuántos elementos llegaron en esa camioneta’. El encausado contestó, a la primera: ‘No puedo indicar quiénes son porque no los conozco’. A la segunda: ‘No puedo proporcionar la media filiación porque no nos permitieron que los viéramos bien, me tenían con la cabeza agachada’. A la tercera: ‘No me percaté, sólo vi que se llevaron la camioneta’. A la cuarta: ‘Como diez minutos’. Y a la quinta: ‘Alrededor de cinco militares’.”


El veintisiete de junio subsecuente, se decretó la formal prisión de los inculpados. En ampliación de declaración **********, ratificó sus declaraciones ministerial y preparatoria, y agregó:


desconociendo el motivo por el cual me encuentro detenido, ya que no era el dueño de la camioneta ni traía nada ilícito al momento de mi detención”.


En la misma diligencia, su defensor le hizo los siguientes...

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