Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8190/2018)

Sentido del fallo24/04/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 670/2018))
Número de expediente8190/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A. directo en revisión 8190/2018

quejosO y recurrente: **********



MINISTRO PONENTE: lUIS maRÍa A.M.

SECRETARIA: Leticia Guzmán Miranda

Secretario auxiliar: L.A.M. DíAZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de revisión en amparo directo 8190/2018, interpuesto contra la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho1 ante la Oficina de Correspondencia Común de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el doce de julio de dos mil dieciocho por dicha Sala, en el toca civil número **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de diez de septiembre de dos mil dieciocho2, dictado por el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se admitió la demanda con la que se formó el expediente relativo al juicio de amparo **********. Previos los trámites de ley, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho3, en el sentido de no amparar y dejar sin materia el amparo adhesivo presentado por la tercera interesada.


  1. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En contra de dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, cuyo P., en proveído de seis de diciembre de dos mil dieciocho4, ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito de agravios y los autos relativos.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil dieciocho5, ordenó formar y registrar el expediente con el número amparo directo en revisión 8190/2018 y lo admitió al considerar que existía una cuestión propiamente constitucional, ya que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 1076 del Código de Comercio, en relación con el tema “caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo mercantil. Validez de la regulación que la establece”. Además, ordenó radicarlo en la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto correspondía a su especialidad y lo turnó para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


  1. Mediante auto de veintiocho de enero de dos mil diecinueve6, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó enviar los autos al Ministro ponente, a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente


  1. QUINTO. Returno. En el proveído mencionado en el párrafo anterior, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó returnar el presente asunto al Ministro L.M.A.M., quien al concluir el periodo para el que fue designado P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedó adscrito a esta Sala.


  1. SEXTO. Recurso de reclamación. En contra de la admisión del presente asunto la tercera interesada promovió recurso de reclamación, admitiéndose mediante proveído de quince de enero de dos mil diecinueve7, dictado en el recurso de reclamación 60/2019 derivado del amparo directo en revisión 8190/2018, el cual se encuentra pendiente de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8; 81, fracción II, 83, párrafo segundo, y 96 de la Ley de Amparo9; y, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación10, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/201311 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en atención a que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un asunto que corresponde a la materia de su especialidad y no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente, pues la sentencia de amparo se notificó personalmente el cinco de noviembre de dos mil dieciocho12, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el seis siguiente; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo13 para interponer el recurso de revisión, transcurrió del miércoles siete al jueves veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, sin contar en dicho cómputo los días diez, once, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte de noviembre, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo14 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación15.


  1. En tales condiciones, toda vez que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el veinte de noviembre de dos mil dieciocho16 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue promovido por parte legitimada, toda vez que lo interpone el apoderado de la parte quejosa en el amparo directo **********, personalidad que le fue reconocida en el proveído de seis de diciembre de dos mil dieciocho17, dictado en el juicio de amparo; además, estima que la resolución recurrida es desfavorable a los intereses de su poderdante, por lo que cuenta con legitimación para interponer la presente revisión en términos del artículo 5, fracción I, y 11, párrafo segundo, de la Ley de Amparo18.


  1. CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los antecedentes del caso, conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios esgrimidos por la parte quejosa.


  1. I.A.. De los autos que obran en el presente asunto, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Mediante escrito presentado el uno de julio de dos mil quince19 ante la Oficialía de Partes Común en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó por la vía ejecutiva mercantil a **********, en su calidad de obligado principal, y a **********, el pago de la cantidad de $**********(**********), por concepto de suerte principal correspondiente al capital vencido y que no se había pagado, el cual derivaba de un contrato de crédito simple y un pagaré, así como los intereses ordinarios y moratorios generados, entre otras prestaciones.


  1. Admitida la demanda y seguidos los trámites procesales correspondientes, el doce de febrero de dos mil dieciocho20, el Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia de la Ciudad de México dictó un proveído en el juicio ejecutivo mercantil **********, en el que decretó con fundamento en el artículo 1076 del Código de Comercio la caducidad de la instancia, al considerar que habían trascurrido ciento veinte días hábiles a partir de que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada en el juicio, sin que a la fecha las partes hubieren presentado alguna promoción con el objetivo de dar un impulso al trámite del procedimiento.


  1. Inconforme con la anterior resolución, ********** y el apoderado de la hoy recurrente interpusieron, respectivamente, recurso de apelación. Mediante sentencia de doce de julio de dos mil dieciocho21 dictada en el toca de apelación **********, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México resolvió modificar la resolución combatida para el único efecto de que se condenara a la parte actora a pagar a su contraria las costas generadas.


  1. II. Demanda de amparo directo. En su demanda la parte quejosa hizo valer los conceptos de violación siguientes:


A) Primero


  1. El artículo 1076 del Código de Comercio es violatorio de los derechos fundamentales contemplados en los artículos 10, 17, 28 y 29, apartado 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 y 21 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 14 y 16 de la Constitución Federal, que obligan a que toda disposición debe estar ajustada a un orden social, que permita el disfrute de los derechos humanos de todas las personas, así como establecer en todo momento un plano de igualdad.


  1. La resolución impugnada se sustenta en una disposición (artículo 1076 del Código de Comercio)...

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