Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2466/2018)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteJORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Sentido del fallo24/04/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Abril 2019
Número de expediente2466/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 171/2018),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 65/2018 ))
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2466/2018.

DERIVADO DEL VARIOS ******.

RECURRENTE: R.G.P..




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: M.I.C.V..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación 2466/2018, promovido por R.G.P., por propio derecho, contra el acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, dictado por el P. de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, en el expediente Varios ******; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierten los siguientes hechos:


Rosa García Pelayo, por derecho propio solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de seis de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad de México, en los autos del toca ******.


Conoció del asunto el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en esta Ciudad de México, quien dada la naturaleza del acto reclamado, ordenó remitir el asunto a su homólogo en materia Civil en esta ciudad, en turno.


Por razón de turno tocó conocer del asunto al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien lo radicó con el número de expediente ****** y, mediante proveído de ocho de febrero de dos mil dieciocho, al advertir que existía un precedente en el diverso Juzgado Décimo Primero de Distrito de la misma materia y ciudad, ordenó su remisión al órgano jurisdiccional de referencia.


El Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, se avocó al conocimiento del asunto, por auto de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, su titular lo registró bajo el número ****** y determinó desecharlo al considerar que se actualizaba la hipótesis que prevé el artículo 61, fracción X de la Ley de Amparo, dado que en el diverso juicio de amparo ****** de su índice, promovido también por la hoy quejosa Rosa García Pelayo, se señaló como acto reclamado la resolución de seis de noviembre de dos mil diecisiete, dictada en el toca de apelación ******, la cual se desechó por no constituir un acto de imposible reparación; resolución que se declaró firme, previo recurso de queja Q.C.****** del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual se estimó improcedente al considerar que fue presentado de manera extemporánea.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del recurso de queja ******. Inconforme con la anterior determinación, la quejosa Rosa García Pelayo, por derecho propio interpuso recurso de queja, del cual conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto de su P., lo admitió y registró bajo el número Q.C. ****** y, previo el trámite de ley, en sesión de doce de abril de dos mil dieciocho, lo resolvió declarándolo infundado.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del expediente Varios ******-VRNR. En contra de esa resolución, Rosa García Pelayo, por derecho propio, interpuso recurso de revisión,1 mismo que por auto de quince de junio de dos mil dieciocho,2 el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento lo tuvo por recibido y ordenó se remitiera mediante oficio a este Máximo Tribunal, para el trámite respectivo.


Mediante proveído de nueve de julio de dos mil dieciocho,3 el P. de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, lo tuvo por recibido, lo registró bajo el expediente Varios número ******-VRNR y lo desechó por notoriamente improcedente, al advertir que la resolución recurrida, no se encontraba en alguno de los supuestos de procedencia del recurso de revisión, previstos en el artículo 81 de la Ley de Amparo, de conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo de la Constitución; además, señaló que las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito no admitían recurso alguno.


CUARTO. Admisión, trámite y resolución del recurso de Inconformidad. No conforme con la anterior determinación, R.G.P., por derecho propio, interpuso recurso de inconformidad,4 el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, el veinte de agosto de dos mil dieciocho.


Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho,5 el P. de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, lo tuvo por recibido dentro de los autos del expediente varios antes citado y al advertir que lo que se impugnaba no se encontraba entre los supuestos previstos en el párrafo primero del artículo 201 de la Ley de Amparo, determinó desecharlo por notoriamente improcedente.


QUINTO. Admisión, trámite y resolución del recurso de Inconformidad. Por diverso escrito y anexos, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, Rosa García Pelayo, por derecho propio, interpuso recurso de inconformidad,6 en el cual se advierte que la recurrente hizo diversas manifestaciones, entre las cuales, se duele de la resolución emitida en el diverso recurso de queja ******, resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Dicho ocurso fue acordado en el expediente de Varios citado, hasta el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho,7 en el que el P. de este Máximo Tribunal, determinó desecharlo por improcedente, al advertirse que lo que se impugnaba no se encontraba entre los supuestos previstos en el párrafo primero del artículo 201 de la Ley de Amparo; además, se señaló que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, no admitían recurso alguno.


SEXTO. Admisión, trámite y resolución del recurso de Inconformidad. Posteriormente, por escrito y anexos recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, el diez de octubre de dos mil dieciocho, Rosa García Pelayo, por derecho propio, interpuso recurso de inconformidad,8 en contra de la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el recurso de queja número Q.C. ******.


Dicho ocurso y anexos, por proveído de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho,9 el P. de este Máximo Tribunal, lo tuvo por recibido en el mismo expediente de varios antes referido y, al advertir que lo que se impugnaba no se encontraba entre los supuestos previstos en el párrafo primero del artículo 201 de la Ley de Amparo, determinó desecharlo por notoriamente improcedente: asimismo, precisó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito no admitían recurso alguno.


SÉPTIMO. Admisión y trámite del recurso de reclamación. No conforme con esa resolución, R.G.P., por derecho propio,10 presentó recurso de reclamación, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.


En proveído de cinco de diciembre de dos mil dieciocho,11 el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo admitió y registró con el número 2466/2018; asimismo, lo turnó al M.J.M.P.R. y, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Mediante acuerdo de su P. de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve,12 esta Primera Sala se avocó al conocimiento del mismo y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente, para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo G.ral 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 104 párrafo segundo de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es Rosa García Pelayo, por derecho propio, parte promovente, en el expediente Varios ******VRNR, del índice de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación.


También es procedente en términos del artículo 104, párrafo primero de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de un acuerdo emitido por el P. de este Máximo Tribunal.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de reclamación que nos ocupa, se presentó dentro del plazo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 104, de la Ley de Amparo aplicable.13 Así, podemos advertir de las constancias de...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex