Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 226/2019)

Sentido del fallo03/07/2019 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA
Fecha03 Julio 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 548/2017 (CUADERNO AUXILIAR 456/2017-II)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 255/2018))
Número de expediente226/2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 226/2019


AMPARO EN REVISIÓN 226/2019

QUEJOSA: PENÍNSULA MAYA DEVELOPMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

RECURRENTES: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRAS AUTORIDADES.



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: M.L. lÓPEZ




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al tres de julio de dos mil diecinueve, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 226/2019, interpuesto por PENÍNSULA MAYA DEVELOPMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la sentencia dictada el doce de diciembre del dos mil diecisiete, por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, en auxilio del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R., en el juicio de amparo indirecto 548/2017, expediente auxiliar 456/2017-II.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo. La quejosa promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se señalan:


1.DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores se reclama:

a) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se crea la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de mayo de 2004. Se reclama la ley en su conjunto por no contener un procedimiento que garantice la audiencia del gobernado en el supuesto establecido en su artículo 122; esa ley se impugna como heteroaplicativa con motivo de su primer acto de aplicación en perjuicio de las quejosas (sic) sucedidos con motivo del conocimiento que tuvieron del acto reclamado identificado con el numeral c) y d) del numeral 4 del presente capítulo de actos reclamados.


2. Del C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama:

a) La promulgación de la Ley General de Bienes Nacionales.

b) La expedición del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar ese Reglamento se impugna como heteroaplicativo con motivo de su primer acto de aplicación en perjuicio de las quejosas (sic) sucedidos con motivo del conocimiento que tuvieron del acto reclamado identificado con el numeral c) y d) del numeral 4 del presente capítulo de actos reclamados.

c) La expedición de la fracción VIII del artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ese Reglamento se impugna como heteroaplicativo con motivo de su primer acto de aplicación en perjuicio de las quejosas (sic) sucedidos con motivo del conocimiento que tuvieron del acto reclamado identificado con el numeral c) y d) del numeral 4 del presente capítulo de actos reclamados.


3. DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama el refrendo del Decreto que contiene el artículo 122 de la Ley General de Bienes Nacionales.

4. Del C. SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES anteriormente denominado Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología.

a) El refrendo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

b) El Refrendo del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

c) La emisión y publicación del ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de L.C., Estado de Q.R., para uso de protección, de este acuerdo se tuvo conocimiento el pasado 2 de mayo de 2016, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

d) La emisión de la delimitación oficial con clave DDPIF/QROO/2013/04, planos 8, 12, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 37 de fecha julio de 2013.


5. Del SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES:

a) El refrendo del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.


6. Del SECRETARIO DE TURISMO:

a) El refrendo del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.


7. Del DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN:

a) La publicación del Decreto que contiene la Ley General de Bienes Nacionales.

b) La publicación del Decreto que contiene el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

c) La publicación del Decreto que contiene el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

d) La publicación del ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Q.R., para uso de protección.


8. De la DIRECTORA GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS.

a) La emisión, suscripción y expedición de la delimitación oficial con clave DDPIF/QROO/2013/04, planos 8, 12, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 37 de julio de dos mil trece.

b) La emisión y suscripción de las opiniones técnicas Nos. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-186/14 de 8 de agosto de 2014 y la SGPA-DGZMTAC-DMIAC-037/16 de fecha 14 de enero de 2016.

c) La sustanciación, resolución y emisión del procedimiento para la delimitación de la zona federal marítimo terrestre contemplada en la delimitación mencionada en el inciso a) del presente numeral, realizado con fundamento en la fracción VIII, del artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.”


  1. El juez de distrito resolvió: a) sobreseer en el juicio por inexistencia de actos respecto de algunas autoridades y por falta de interés jurídico en relación con algunos actos reclamados; b) negó el amparo contra el artículo 31, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y c) concedió el amparo contra los artículos 122 de la Ley General de Bienes Nacionales y 18 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, así como sus actos concretos de aplicación consistentes en el Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de L.C., Estado de Q.R., para uso de protección, del dos de mayo del dos mil dieciséis y los planos 18, 21, 22, 25, 26 y 29 de la delimitación oficial con clave DDPIF/QROO/2013/04, de fecha julio del dos mil trece, por considerarlos violatorios del derecho de audiencia.


  1. Recurso de revisión. Inconformes con la sentencia anterior, la Cámara de Diputados, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Presidente de la República interpusieron sendos recursos de revisión; por su parte, la quejosa y la Directora de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas interpusieron revisión adhesiva.


El tribunal colegiado del conocimiento desechó por notoriamente extemporáneo el recurso adhesivo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.


  1. Sentencia del recurso de revisión. Admitidos los restantes recursos de revisión, el tribunal colegiado del conocimiento: i) desestimó la causal de improcedencia hecha valer por la autoridad responsable relacionada con la ausencia de interés jurídico.


  1. Reserva de jurisdicción y reenvío del asunto a esta Suprema Corte. Derivado de que no advirtió la existencia de diversa causal de improcedencia, el tribunal colegiado consideró que no le corresponde resolver el recurso de revisión toda vez que subsiste el problema de constitucionalidad respecto de leyes federales de las cuales no existe jurisprudencia del Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni tres precedentes emitidos indistintamente por el Pleno o las Salas, en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, en los que se resuelva el tema a tratar. En ese sentido, ordenó el envío de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que no se actualizan los supuestos de competencia delegada sobre el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 122 de la Ley General de Bienes Nacionales.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de once de abril del dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto...

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