Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2003 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 395/2003 )

Sentido del fallo
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha19 Noviembre 2003
Sentencia en primera instancia SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 8536/2002)
Número de expediente 395/2003
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 395/2003

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 395/2003.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 395/2003.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: D.C.G..


Í N D I C E


SÍNTESIS I


AUTORIDAD RESPONSABLE Y

ACTO RECLAMADO 1

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN 2

RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA 42

CONSIDERACIONES DEL FALLO IMPUGNADO 42


TRÁMITE DEL RECURSO 63

COMPETENCIA 65

OPORTUNIDAD DEL RECURSO 65


AGRAVIOS 66

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 88

PUNTOS RESOLUTIVOS 105






AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 395/2003.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: D.C.G..


S Í N T E S I S:


- AUTORIDAD RESPONSABLE:


"Los Magistrados Integrantes de la Tercera Sala "Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito "Federal.”


- ACTO RECLAMADO:


"La Sentencia Definitiva dictada por los "Magistrados Integrantes de la Tercera Sala Civil "del Tribunal Superior de Justicia del Distrito "Federal, con fecha 30 de octubre del año 2002, en "el toca **********, al resolver el recurso de "apelación hecho valer por mi poderdante contra la "sentencia definitiva dictada por la Juez "Quincuagésimo Segundo de lo Civil resolviendo "los Juicios Conexos registrados bajo los "expedientes ********** y **********.”



- SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Negó la protección constitucional solicitada.



- RECURRENTE: **********, S.A. de C.V., respecto de la omisión de omisión de abordar el examen de la inconstitucionalidad del artículo 9º de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, S. N. C. Institución de Banca de Desarrollo.

- El proyecto consulta: Declarar inoperantes los agravios por no controvertir el argumento del Tribunal Colegiado, desechar el recurso de revisión y dejar firme la resolución recurrida.

- En las consideraciones de la sentencia recurrida: Declaró inoperantes los conceptos de violación porque no se advierte que la ley que reclamó de inconstitucional, artículo 9º de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, S. N. C. Institución de Banca de Desarrollo, se haya aplicado en perjuicio de la recurrente, y por ello le generó un agravio personal y directo.


  • En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se desecha el recurso de revisión.


SEGUNDO.- Queda firme la resolución recurrida.



- TESIS INVOCADAS:



Tesis de Jurisprudencia


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, REQUISITOS DE SU PROCEDENCIA” (Pág. 81).


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA DEPENDE NO SÓLO DE LA EXPRESIÓN DE CONCEPTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA DEMANDA SINO, ADEMÁS, DE QUE LOS ARTÍCULOS IMPUGNADOS SE HAYAN APLICADO EN PERJUICIO DEL QUEJOSO E INFLUIDO EN EL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA” (Pág. 84).


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA” (Pág. 90).


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO” (Pág. 92).


Tesis Aislada


CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. PARA QUE EN AMPARO DIRECTO PUEDAN OPERAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS, SE REQUIERE QUE LOS PRECEPTOS SE HAYAN APLICADO EN LA SENTENCIA RECLAMADA O EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL QUE CON ELLA CULMINÓ” (Pág. 87).

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 395/2003.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: D.C.G..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil tres.


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil dos ante la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, apoderado legal de la quejosa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por los actos que a continuación se indican:


"III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Los "Magistrados Integrantes de la Tercera Sala Civil "del Tribunal Superior de Justicia del Distrito "Federal. IV.- ACTO RECLAMADO.- La Sentencia "Definitiva dictada por los Magistrados Integrantes "de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de "Justicia del Distrito Federal, con fecha 30 de "octubre del año 2002, en el toca **********, al "resolver el recurso de apelación hecho valer por "mi poderdante contra la sentencia definitiva "dictada por la Juez Quincuagésimo Segundo de lo "Civil resolviendo los Juicios Conexos registrados "bajo los expedientes ********** y **********.”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías individuales transgredidas en su perjuicio, las que se consagran en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y precisó como conceptos de violación los siguientes:


"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.--- PRIMER "CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- El acto reclamado "viola en perjuicio de mi poderdante los artículos "14 y 16 constitucionales en relación con los "artículos 1324, 1325, 1328 y 1329 del Código de "Comercio, y el artículo 39 del Código de "Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al "de Comercio, en virtud de que se le priva de sus "derechos y le causa molestias, al no cumplirse "con las formalidades esenciales del procedimiento "y sin que se funde y motive la causa legal del "mismo, pues en la sentencia que se combate en el "SEGUNDO CONSIDERANDO la responsable "señala:--- ‘Se duele en primer lugar el apoderado "de la sociedad actora apelante, de que la "exposición del A quo que transcribe no es clara. "Concepto de agravio infundado, ya que el "recurrente omite indicar en que parte es "inentendible dicha exposición, omisión que "impide a ésta Sala tener por cierto lo que indica ya "que no le está permitido suplir en beneficio del "apelante las deficiencias de su queja…’ --- Dicha "consideración es falsa y por ello resulta "indebidamente motivada, pues la responsable "hace un incorrecto análisis del primer agravio "hecho valer por mi poderdante en su escrito de "apelación, ya que basta su lectura para llegar a la "conclusión que la apelante señala que la sentencia "del juez del procedimiento no es clara, en virtud "de que no hace una separación de los puntos "litigiosos a resolver en los juicios ********** y "**********, pues en dichos expedientes se "ejercitaron acciones diferentes.--- Es preciso "aclarar como base, el sustento que se repetirá en "toda esta exposición de conceptos de violación, "que en el caso la resolución que se impugna como "acto agraviado, se pronuncia resolviendo dos "juicios diversos conexados, por ser las mismas "personas, aunque por omisión del precepto 39 del "Código de Procedimientos Civiles de aplicación "supletoria al de Comercio, aún no reformado, no "se prevé que se ejerciten diferentes acciones.--- "Ya en el artículo 39 reformado del Código de "Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al "de Comercio, se establece que la conexidad "procede, ‘cuando exista identidad de personas y "cosas, aunque las acciones sean diversas’.--- Sin "embargo en el artículo 1329, que cita la propia "Responsable, se previene en forma expresa el "que, ‘cuando hayan sido varios los puntos "litigiosos se hará con la debida separación la "declaración correspondiente a cada uno de ellos’.-"-- En el juicio No. **********, los puntos litigiosos "fueron:--- a).- El debido cumplimiento de los "acuerdos de reestructuración de créditos "otorgados por la Tercera Perjudicada a la "Quejosa.--- b).- La declaración de "inconstitucionalidad del artículo 9°. de la Ley "Orgánica del Banco Nacional de Comercio "Interior.--- c).- Posteriormente dentro del "procedimiento, como punto litigioso, la solicitud "de la Quejosa, Actora en dicho juicio, para que se "diera por terminado el mismo, únicamente por lo "que respecta a la acción de cumplimiento de "acuerdos que se ha mencionado, ya que la misma "desapareció en virtud de acuerdos posteriores, "que aunque son motivo de juicio diverso, fueron "del conocimiento de la Juez del Procedimiento, en "virtud de prueba, que en los términos en que fue "recibida y que se hará referencia, es plena prueba, "en el sentido de que dicha acción se había "extinguido.--- En el juicio No. **********, los...

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