Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2402/2018)

Sentido del fallo29/05/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 276/2018))
Número de expediente2402/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2402/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: JORGE ARMANDO BUSTAMANTE VILCHIS.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, dicta la siguiente resolución.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación 2402/2018, interpuesto por Jorge Armando Bustamante Vilchis, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de treinta de octubre de dos mil dieciocho, dictado en el Amparo Directo en Revisión **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Está probado en autos que el diez de febrero de dos mil catorce, el hoy reclamante celebró contrato de préstamo con ********** por la cantidad de ********** La primera fecha de vencimiento para el pago del principal fue el treinta de mayo de dos mil catorce, circunstancia que no se cumplió. Derivado de lo anterior, el cinco de junio de dos mil catorce, celebraron convenio de reconocimiento de adeudo por esa cantidad.

Ante el incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato de préstamo, **********, demandó en la vía ordinaria civil el cumplimiento del convenio de reconocimiento de adeudo, el pago de la cantidad de **********, entre otras prestaciones.


A. contestar la demanda, Jorge Armando Bustamante Vilchis reconvino de ********** el cumplimiento de las siguientes prestaciones:


a.- La nulidad absoluta del Convenio de Reconocimiento de Adeudo de fecha cinco de junio de dos mil catorce, supuestamente celebrado por el suscrito en mi carácter de deudor y por el ahora reconvenido en su supuesto carácter de acreedor y


b.- El pago de los gastos y costas que se originen por este juicio.”


De dicha demanda conoció el Juzgado Cuarto Civil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, y en sentencia de siete de junio de dos mil diecisiete, se determinó improcedente la acción de cumplimiento de contrato ejercida por el actor y por improcedente la acción de nulidad por violencia ejercida por el demandado en vía reconvencional.


Inconforme con esa determinación, el actor ********** interpuso recurso de apelación; correspondió conocer a la Segunda Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que dictó resolución el diez de agosto de dos mil diecisiete, en la cual confirmó la resolución recurrida.


Primer juicio de amparo. En disenso con lo anterior, ********** promovió juicio de amparo, mismo que fue resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el sentido de conceder la protección solicitada, para los siguientes efectos:


“…1. Deje insubsistente la sentencia reclamada;

2. En su lugar dicte otra, en la cual, al abordar el estudio de los agravios sometidos a su consideración por el accionante, ahora quejoso, los atienda desde la óptica pretendida, esto es, en relación a si efectivamente existen medios de prueba eficaces, con los cuales se acredite la alegada excepción de nulidad del acto jurídico básico de la acción, por ilicitud en el objeto; y,

3. Hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda.”


En acatamiento a lo ordenado por este Tribunal Federal, la Segunda Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el trece de marzo de dos mil dieciocho, emitió una nueva resolución en la que dejó insubsistente la sentencia de segunda instancia; declaró fundados los agravios del recurso de apelación; y modificó los puntos resolutivos de la sentencia de primera instancia para quedar en el sentido literal siguiente:


"PRIMERO. Ha sido procedente la Vía Ordinaria Civil sobre CUMPLIMIENTO FORZOSO DE CONVENIO, RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, promovido por **********, quien logró demostrar los extremos de su acción, y el demandado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE VILCHIS, dio contestación a la demanda entablada en su contra, sin acreditar las excepciones y defensas opuestas; en consecuencia:

SEGUNDO. Se condena a JORGE ARMANDO BUSTAMANTE VILCHIS, al pago de la cantidad de ********** por concepto de suerte principal, en cumplimiento forzoso al convenio de reconocimiento de adeudo del cinco 5 de junio de dos mil catorce 2014, que celebró ********** en su carácter de acreedor y el hoy demandado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE VILCHIS, en su carácter de deudor, lo cual deberá efectuarse dentro del plazo de OCHO DÍAS siguientes a que cause ejecutoria el presente fallo; y en caso de no hacerlo, procédase en la vía de apremio, en su contra.

Se condena a JORGE ARMANDO BUSTAMANTE VILCHIS, al pago de la pena convencional pactada en el documento base de la acción, equivalente 30% al treinta por ciento respecto del total de la suerte principal adeudada, previa su liquidación en ejecución de sentencia, y el monto que se obtenga deberá ser entregado a dicho acreedor **********.

Se absuelve a JORGE ARMANDO BUSTAMANTE VILCHIS de las prestaciones marcadas con los incisos “C”, "E)" y "F)" relativos al pago de accesorios legales, daños y perjuicios, así como al pago del impuesto al valor agregado (I.V.A.), toda vez que no constituyeron materia del convenio y no están acreditadas en autos.”

CUARTO (sic). No ha lugar a hacer especial condena en costas judiciales, en esta Segunda Instancia”.


Segundo juicio de amparo. En disenso con lo anterior, Jorge Armando Bustamante Vilchis promovió juicio de amparo1. Señaló como derechos fundamentales vulnerados los consagrados en los artículos 1°, 14, 16 y 17 constitucionales, y expuso la argumentación a título de conceptos de violación que estimó conveniente.


Mediante auto de veinte de abril de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el expediente **********; y reconoció el carácter de tercero interesado a **********2.


En sesión de trece de septiembre de dos mil dieciocho, el citado órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado3.


SEGUNDO. Recurso de Revisión. En contra de esa ejecutoria, –Jorge Armando Bustamante Vilchis– interpuso recurso de revisión4, medio de impugnación que fue presentado el tres de octubre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito.


Acuerdo recurrido. El treinta de octubre de dos mil dieciocho5, el Presidente de este A.to Tribunal ordenó la formación del expediente, registro del recurso de revisión con el número **********, y determinó desechar el referido medio de impugnación, partiendo esencialmente de lo siguiente:


Ciudad de México, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de autos de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo ********** promovido por el quejoso al rubro señalado, contra actos de la Segunda Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.

O., para que surtan los efectos legales conducentes, copia de las versiones electrónicas de los escritos de interposición y expresión de agravios del quejoso al rubro citado, que obran en el expediente electrónico y que corresponde al expediente impreso del juicio de amparo directo **********.

En el caso, el quejoso al rubro señalado, hace valer oportunamente recurso de revisión contra la sentencia de trece de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad; sin embargo, de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general ni se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional; asimismo el Tribunal Colegiado de...

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