Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 843/2019)

Sentido del fallo10/07/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente843/2019
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 442/2018 (RELACIONADO CON EL DIVERSO 443/2018-I)))
Fecha10 Julio 2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 843/2019

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTe: héctor luis prats aguirre



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H.. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

COLABORÓ: ANTONIO CONTRERAS ARELLANO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de julio de dos mil diecinueve.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación 843/2019.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación del recurso de reclamación. Por escrito recibido el once de abril de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,1 *********, apoderado legal de Héctor Luis Prats Aguirre, interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo dictado el veintidós de marzo de dos mil diecinueve, por medio del cual el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión que interpuso contra la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito el ocho de febrero de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo directo civil *********, relacionado con el diverso *********.


  1. SEGUNDO. Trámite del recurso. Por acuerdo de veintidós de abril de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, al que le correspondió el número 843/2019 (relacionado con el diverso recurso de reclamación 821/2019); ordenó turnar el asunto para su estudio a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y el envío de los autos a la Primera Sala, a la que se encuentra adscrita, la que se avocó a su conocimiento mediante auto de treinta de mayo de dos mil diecinueve.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El presente recurso de reclamación es procedente en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, toda vez que se promueve contra el auto dictado el veintidós de marzo de dos mil diecinueve, por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud del cual se resolvió desechar el recurso de revisión intentado por el tercero interesado en el juicio de amparo directo civil. Asimismo, se estima que el recurrente cuenta con legitimación para hacer valer el presente medio de defensa, pues es el promovente del recurso de revisión referido, al cual le recayó el auto ahora impugnado.


  1. TERCERO. Oportunidad. El presente recurso se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo, toda vez que el acuerdo recurrido fue notificado personalmente al recurrente, por conducto de su apoderado, el dos de abril de dos mil diecinueve, 2 por lo que surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles tres de abril del mismo año,3 lo cual permite determinar que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del jueves cuatro al lunes ocho de abril de dos mil diecinueve; por tanto, si el ocurso respectivo se depositó en la Oficina de Correos de México el ocho de abril de dos mil diecinueve, su presentación fue oportuna.4


  1. CUARTO. Antecedentes. De las constancias de autos, se desprende lo siguiente:


  1. i) Juicio ordinario civil. Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil cuatro ante la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, el apoderado de Ann Louise de la M.S. demandó la acción reivindicatoria contra E.L.A.M., respecto de la finca ubicada en calle *********, número ********* del condominio ********* del fraccionamiento *********, Jalisco; el pago de rentas, gastos y costas, entre otras cosas.


  1. Correspondió conocer de la demanda al Juez Décimo Tercero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, quien por auto de veintinueve de marzo de dos mil cuatro la admitió y la registró bajo el número *********.


  1. Por acuerdo dictado por el Juez natural el catorce de julio de dos mil cuatro, se tuvo por presentada a la parte demandada, quien dio contestación a la demanda interpuesta en su contra y opuso las defensas y excepciones que estimó pertinentes.


  1. Posteriormente, una vez desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes, por sentencia definitiva dictada por el Juez de origen el quince de diciembre de dos mil seis, se declaró procedente la acción reivindicatoria intentada.


  1. ii) Primera apelación. Inconforme con la sentencia antes referida, la parte demandada interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, quien mediante resolución de cuatro de diciembre de dos mil siete ordenó reponer el procedimiento, al advertir la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario respecto de H.L.P.A..


  1. Por proveído dictado por el Juez de origen el veintidós de enero de dos mil nueve, se tuvo por presentada a la parte actora, quien amplió la demanda interpuesta en relación con el codemandado Héctor Luis Prats Aguirre; en consecuencia, el tres de febrero siguiente se llevó a cabo el emplazamiento respectivo.


  1. Mediante acuerdo de veinticinco siguiente, se tuvo por presentado al codemandado Héctor Luis Prats Aguirre, quien dio contestación a la demanda interpuesta en su contra y opuso las defensas y excepciones que estimó pertinentes. Asimismo, se admitió la reconvención, mediante la cual se ejerció la acción de usucapión respecto del bien inmueble objeto de la controversia y demás prestaciones.


  1. Por auto dictado por el Juez de primera instancia el diecinueve de marzo de dos mil nueve, se tuvo por presentada a la actora principal y demandada reconvencional, quien dio contestación a la reconvención interpuesta en su contra y por admitida la denuncia a juicio respecto de Patrick Malcolm Hanskins, quien se apersonó a juicio el veintisiete de mayo siguiente.


  1. Posteriormente, mediante sentencia definitiva de cinco de agosto de dos mil trece, el Juez natural, entre otras cosas, declaró procedente la acción reivindicatoria e improcedente la acción reconvencional de usucapión.


  1. iii) Segunda apelación. Inconformes con la resolución antes referida, los demandados interpusieron recurso de apelación, al que se adhirió la actora, del cual conoció la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y ordenó registrar bajo el número de toca *********. Asimismo, por resolución de veinticuatro de junio de dos mil catorce, de nueva cuenta, ordenó la reposición del procedimiento, al advertir que no se dio vista a la Representación Social, a pesar de estar involucrados los derechos de adultos mayores (Eva Luisa Aguirre Muñiz y P.M.H.....).. En cumplimiento a lo anterior, por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil quince, se ordenó dar vista al Agente Social.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas, mediante sentencia definitiva dictada el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, el Juez natural declaró procedente la acción reivindicatoria e improcedente la acción reconvencional de usucapión.


  1. iv) Tercera apelación. Inconforme con la sentencia antes referida, el codemandado principal y actor reconvencionista Héctor Luis Prats Aguirre interpuso recurso de apelación, al cual se adhirió la parte actora y del cual conoció la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, quien ordenó registrarlo bajo el número de toca *********. Asimismo, por resolución de treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis el Tribunal de Alzada dejó insubsistente la sentencia impugnada y ordenó de nueva cuenta reponer el procedimiento por considerar que no se dio cabal cumplimiento a lo resuelto en el toca de apelación *********.


  1. v) Juicio de amparo indirecto. Contra la anterior determinación la parte actora Ann Louise de la M.S. promovió amparo indirecto, el cual por turno correspondió conocer al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, quien ordenó registrarlo con el número ********* y lo sobreseyó por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

  1. vi) Recurso de revisión en amparo indirecto. Inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien revocó la sentencia impugnada para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia impugnada y, en su lugar, dictara otra en la que se abstuviera de reponer el procedimiento y resolviera con plenitud de jurisdicción las apelaciones tanto principal como adhesiva que fueron interpuestas.


  1. En cumplimiento a lo anterior, el veintidós de mayo de dos mil dieciocho la Sala responsable resolvió los recursos de apelación interpuestos, modificó la sentencia de primera instancia y declaró improcedentes la acción principal...

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