Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5038/2017)

Sentido del fallo30/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 374/2016))
Número de expediente5038/2017
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5038/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5038/2017.

QUEJOSO: ********.

RECURRENTEs: ******* y ******* (terceras interesadas).



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO C.R.C..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al treinta de mayo de dos mil dieciocho.


Visto bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 5038/2017, promovido por las terceras interesadas ******* y *******.


PRIMERO. Antecedentes.1


1. Hechos que dieron origen al presente asunto. La Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, avaló los hechos que sustentaron la sentencia de condena de primer grado, consistentes en que: el doce de octubre de dos mil quince, aproximadamente a las veintitrés horas con quince minutos, en el interior del inmueble ubicado en ******, número ***, colonia *******, delegación *****, salió al patio *********, momento en que se encontró con ********* (ahora quejoso), quien también habita dicho predio y con el cual había tenido problemas previamente por encontrarse en litigio el bien donde habitan. En determinado momento,********** tomó un pedazo de madera, conocido como polín, con el cual golpeó a *****, en diversas partes del cuerpo (especialmente en la cabeza), ocasionándole alteraciones viscerales y tisulares, las que de acuerdo a la necropsia practicada al ofendido, se traducen en una fractura de hueso occipital de veinticinco centímetros, que irradia a piso posterior de la base del cráneo sobre y a ambos lados de la línea media posterior, de modo que el sujeto pasivo perdió la vida a causa de dicho traumatismo craneoencefálico, clasificado como mortal.


Debido a los gritos, la esposa de la víctima ******** salió de su vivienda e intentó ayudarlo, pero ******** también la agredió físicamente, percatándose de ello, su hija ******, quien también fue golpeada por el activo con el mismo objeto.


2. Sentencias de primera y segunda instancia. En resolución de veinticinco de julio de dos mil dieciséis, dentro de la causa penal ******, el Juez interino Sexagésimo Segundo Penal de la Ciudad de México, dictó sentencia condenatoria contra *********, al considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado (cometido con ventaja, hipótesis de activo armado y pasivo inerme), por lo que lo condenó entre otras sanciones, a veintisiete años, seis meses de prisión.


Inconformes con dicho fallo, el sentenciado a través de su defensa particular, Ministerio Público y la denunciante ******** (hija del occiso), interpusieron recurso de apelación del que correspondió conocer a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el cual fue resuelto en sentencia de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, emitida en el toca penal *****, en la que confirmó la resolución impugnada.


3. Juicio de amparo y su correspondiente resolución. Por lo anterior, el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el sentenciado a través de su defensor particular, promovió demanda de amparo ante la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la que por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien la registró bajo el número de amparo *******.


Conceptos de violación. Esencialmente el quejoso adujo lo siguiente:


i) La hipótesis de acusación del Ministerio Público que formuló en sus conclusiones, sobre la cual se sustentó la sentencia de condena, confirmada por la Sala penal, se fundamenta en tres testimonios primarios (********, ******* y *******), que afirman el hecho de que el enjuiciado golpeó al ofendido con un polín, estando inerme en el piso, hasta matarlo; sin embargo, dichos testimonios no están respaldados de manera suficiente con otros medios de pruebas, y son incongruentes e inverosímiles, por las contradicciones que existen en sus declaraciones, generando duda sobre su credibilidad.


Pues, cada uno narra una parte de los hechos, que el previo ateste no había dicho, dejando entonces de expresar su deposición en relación con los mismos, destacan diversas versiones sobre la iluminación del lugar, las distancias en las que se encontraban, y la supuesta conservación del polín con el que golpeó al pasivo; cuando no se demostró científicamente que la agresión ventajosa atribuida fue la que provocó la muerte del ofendido, las propias testigos formaron parte de la agresión ejercida en su contra y las periciales en criminalística practicadas, cuestionan la acusación atribuida.


ii) Lo anterior, con motivo de que **********, no fue testigo presencial y expresa hechos inverosímiles, difiriendo considerablemente en relación a lo dicho por las atestes ******* y **********, ya que al rendir su declaración ministerial adujo que se encontraba escuchando música con unos audífonos conectados a una laptop, de los cuales no existe fe ministerial, y a pesar de ello, dijo que escuchó los gritos de su prima *****, no describió la distancia en donde él estaba en relación al lugar de los hechos, y en ampliación de declaración ante el juez penal, aclaró que se quitó los audífonos y así escuchó a su prima gritar, que cuando se aproximó al patio vio a su tío (occiso) tirado en el piso, boca abajo en un charco de sangre, sin movimiento, junto a una jardinera.


Agregó el ateste que su tía *****, se encontraba a unos metros del lugar donde se encontraba su tío, boca arriba con sangre en el rostro y apenas se movía; mientras que su prima ******, estaba tirada boca arriba a escaso un metro de su tío ******, y el imputado de pie frente a ella, sosteniendo el polín de madera con sus manos, de aproximadamente un metro y medio de largo, con el cual la estaba golpeando en el rostro. Momento en el cual llegó ******* quien abrazó al agresor, lo que produjo que soltara el polín y se fuera a su cocina, posteriormente entró a su cuarto. De lo cual no se advierte que el activo se haya llevado el polín, como lo adujo la ateste ******. El ateste en ampliación de declaración ante el juez, cambia su versión, al decir que el inculpado se llevó el polín a su casa.


iii) Las declaraciones de ***** y *****, no son confiables y fueron preparadas, con motivo que se presentaron por escrito ante el órgano acusador en hora inhábil, la expresión de “sin comprobarlo” indicada en sus declaraciones, por no haber sido atendidas en la Procuraduría por la carga de trabajo, resulta sospechosa, en razón que en las constancias de la indagatoria, se asentó repetidamente que no habían comparecido ante dicha autoridad, y no permitieron ser interrogadas por la misma.


Además, ****** adujo que llegó primero al lugar de los hechos en auxilio de su esposo (occiso), sin haber señalado inicialmente de donde salió cuando escuchó gritar a su cónyuge, y en ampliación de declaración ante el juez, indicó que salió al patio ubicado enfrente de su recámara, cuando vio al activo con un polín en las manos golpeando a su marido tirado boca abajo en el patio, acudiendo en auxilio ****** y ******, quienes la metieron al cuarto, sin mencionar si estaba también su hija *****, lo cual afirmó ante el a quo, al decir que no había nadie más.


Contrario a ello, su hija ****** declaró que acudió al lugar por escuchar los gritos de su madre *****, sin mencionar a las personas que adujo su progenitora, viendo como el activo golpeaba su madre (no a ésta), pidiendo la ayuda de su primo *****, quien llegó al lugar y distrajo a ********, afirmando que éste pretendía correr para protegerse de los golpes que le quería dar el activo. Cuando el ateste ******, nunca dijo que tuviera que correr por tal motivo, y mencionó que una persona llamada ****** (y no ********), acudió a detener a ******* de frente (y no por la espalda como lo dijo ******), con lo que se demuestra la falacia construida en su contra. Además, que ******y *****, se trata de personas distintas, como se hizo constar en la audiencia de pruebas desahogada en el proceso.


iv) Por tanto, consideró que deben valorarse con cautela los testimonios de cargo, estimándose todas las circunstancias previas al evento imputado por influir en su valoración, como son que existía un conflicto inmobiliario entre las partes, por ser el quejoso apoderado de su hermana, heredera del predio en disputa.


Máxime que las atestes ***** y *****, han sido identificadas como las agresoras del quejoso, al igual que el occiso, pues éste con un palo y las atestes con su cuerpo se le echaron encima para lastimarlo, lo cual se logró como se hizo constar con las lesiones certificadas en los dictámenes que obran en autos, y sobre los cuales la autoridad ministerial omitió demostrar que se hubieran generado en otro momento, previo o posterior a los hechos, ya que con tales deposiciones se pretende desligar de...

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