Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2006 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 13/2006-PL)

Sentido del falloESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha07 Julio 2006
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-180/2006)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1018/2005)
Número de expediente13/2006-PL
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 2/2003-SS

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 13/2006-PL.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE la faCULTAD DE ATRACCIÓN 13/2006-pl.

solicitante: Cuarto TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de julio de dos mil seis.


Vo.Bo.:


V I S T O S ; y

Cotejó.:

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho y como representante legal del **********, ASOCIACIÓN CIVIL, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (en adelante ALDF, con domicilio en Plaza de la Constitución número 7, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, en esta ciudad de México, Distrito Federal. --- 2. La COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, con domicilio en Plaza de la Constitución número 7, piso 5, Colonia Centro, D.C., C.P. 06000, en esta Ciudad de México, Distrito Federal. --- ACTOS RECLAMADOS: --- 1. DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL se reclama: --- a) El procedimiento iniciado el 27 de julio de 2005 para analizar e instruir el nombramiento de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (en adelante CDHDF), procedimiento que se sujetó a las disposiciones expresas de la Ley Orgánica de LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL y de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal, y --- b) El dictamen emitido por la propia Comisión, el día 1° de agosto de 2005, analizado y discutido en la misma fecha por los integrantes de la citada Comisión de Derechos Humanos, por el cual se pretende someter a la ALDF la confirmación del maestro ********** en el cargo de Presidente de la CDHDF por un segundo período que abarcaría del 1° de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2009. --- 2. DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL se reclama la consideración del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos de la propia Asamblea de 1° de agosto de 2005 y todos los demás actos que sean consecuencia de esa votación, en la sesión del próximo período ordinario de sesiones que deberá verificarse a más tardar el 29 de septiembre próximo.”


SEGUNDO. La parte quejosa expuso los antecedentes que estimó pertinentes; señaló como preceptos violados los artículos , , 14 y 16 constitucionales, e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto del dieciocho de agosto de dos mil cinco, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal desechó de plano la demanda de garantías; inconforme con tal determinación la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual por razón de turno conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número de expediente **********, órgano colegiado que resolvió:


Primero. Se REVOCA la resolución de dieciocho de agosto de dos mil cinco dictada por la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el cuaderno de amparo número **********. --- Segundo. Se ordena a la Juez de Distrito admitir a trámite la demanda de garantías promovida por ********** y otra, contra actos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otra autoridad, en caso de no existir otro motivo indudable y manifiesto de improcedencia.”


CUARTO. Por acuerdo del siete de octubre de dos mil cinco, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de garantías y ordenó su registro con el número de expediente **********; seguido el juicio por sus trámites legales, dictó sentencia el tres de noviembre de dos mil cinco, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


Único. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo a que este expediente se refiere.”


QUINTO. Inconforme con la resolución anterior, **********, por su propio derecho y en su carácter de representante legal del **********, asociación civil, interpuso recurso de revisión el cinco de abril de dos mil seis; por ese motivo, mediante auto del seis de los mismos mes y año, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó remitir el expediente del juicio de amparo y el escrito de agravios al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en turno.


SEXTO. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien previno en el conocimiento del asunto, en auto del diecisiete de abril siguiente admitió el recurso de mérito registrándolo con el número **********. Tramitado el recurso, el órgano colegiado pronunció sentencia el veinticuatro de mayo de dos mil seis, solicitando a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercitara la facultad de atracción, para resolver el recurso de mérito, lo que se refleja a continuación:


Único. Se solicita al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción para conocer y resolver el presente recurso de revisión, acorde con los razonamientos que han sido expuestos en el único considerando de esta ejecutoria.”


SÉPTIMO. Mediante acuerdo del trece de junio de dos mil seis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que por ser materia administrativa, el conocimiento del asunto correspondía a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, por lo que se declaró legalmente incompetente para resolverlo.


OCTAVO. Por acuerdo del quince de junio del año que transcurre, la Presidenta de la Segunda Sala admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y por auto del veintidós de junio, se turnó ella misma el asunto para su estudio y resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, primer párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en lo señalado en el Punto Segundo, párrafo tercero del Acuerdo General Plenario 5/2001, vigente a partir del treinta de junio de dos mil uno, en virtud de que se estima que no es el caso de fijar un criterio relevante en el orden jurídico nacional, por lo que se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito está legitimado para solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción con apoyo en lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:


Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

(…) --- VIII …La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.”


TERCERO. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito solicitó a este Alto Tribunal ejercer la facultad de atracción con base en las consideraciones que a continuación se transcriben:


“…En sus agravios, los quejosos recurrentes alegan, en síntesis, que no se actualiza, en el presente asunto, la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, en razón de que es evidente que el interés jurídico se acreditó con el acta constitutiva que se exhibió, aunado al hecho de que el **********, ASOCIACIÓN CIVIL reúne los requisitos que prevé el artículo 107 de la ley que rige a la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Y POR ENDE A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; que en el caso no se alegan derechos políticos y que es necesario recordar los argumentos en que se basó este Tribunal para ordenar admitir la demanda respectiva, que en ningún momento se dio convocatoria alguna, y que de manera ilegal ratificaron a **********, como PRESIDENTE, violando el procedimiento para tal efecto. Que si hubiera existido una convocatoria, se le hubiera propuesto para ser candidato a ocupar la respectiva Presidencia, aunado a que en el acta constitutiva de referencia consta el objeto social de la persona moral respectiva. --- Adicionalmente, los recurrentes alegan la constitucionalidad en la reelección del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal, es decir que si bien es cierto que el artículo 10 de la Ley...

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