Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 269/2009 )

Sentido del fallo SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha18 Noviembre 2009
Sentencia en primera instancia SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 311/2009 Y D.P. 169/2009),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 386/2008 Y A.D. 31/2009)
Número de expediente 269/2009
CONTRADICCIÓN DE TESIS 124/2007-PL

CONTRADICCIÓN DE TESIS 269/2009.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 269/2009.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO Y CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL del PRIMER CIRCUITO.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: ARNOLDO CASTELLANOS MORFÍN.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil nueve.



V I S T O S, los autos para resolver la contradicción de tesis 269/2009, entre las sustentadas por el Séptimo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio 1611/2009 presentado el dos de julio de dos mil nueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, denunciaron ante esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho órgano jurisdiccional al resolver el amparo directo penal 311/2008, conforme al cual aprobó por unanimidad la tesis I.7° P.112 P, consultable en la página 2875, T.X., marzo de dos mil nueve, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro siguiente: “SECUESTRO EXPRESS. EL HECHO DE QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR EN FORMA AUTÓNOMA LOS TIPOS PENALES BÁSICOS DE ROBO O EXTORSIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).”, reiterado en la diversa ejecutoria pronunciada el once de junio de dos mil nueve, en el amparo directo penal 169/2009, y el sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 386/2008, promovido por **********, a través de su representante legal **********, y 31/2009, promovido por ********** o ********** o **********.


Conforme a lo ordenado en auto de tres de julio de dos mil nueve, signado por el Subsecretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal de la Nación, dicho asunto fue turnado a esta Primera Sala, para su resolución, por corresponder a su competencia.


SEGUNDO. Por acuerdo de fecha nueve de julio de dos mil nueve, el Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis referida, bajo el número 269/2009, y con apoyo en los artículos 197-A de la Ley de Amparo; 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en lo señalado en los puntos Segundo, párrafo segundo, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mes y año citados, tuvo por exhibidas por parte del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, las copias certificadas de las ejecutorias pronunciadas en los juicios de amparo directo 311/2008 y 169/2009 (en el que se sostuvo igual criterio), así como el disquete que dice contenerlas, que adjuntó a su oficio de denuncia; ordenó girar oficio al Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en esta Ciudad de México, Distrito Federal, para que remitiera a esta Primera Sala copia certificada de las ejecutorias dictadas en los amparos directos 386/2008 y 31/2009, de su índice, así como los asuntos más recientes en los que haya sustentado criterio similar y los disquetes en que se contenga la información respectiva; asimismo, una lista de todos los expedientes que incluyan igual criterio; e informar si existe algún impedimento legal o en su caso, si en posterior ejecutoria ese órgano colegiado se ha apartado del criterio sostenido en los expedientes mencionados.


En atención al requerimiento aludido, mediante oficio 5243 de primero de septiembre de dos mil nueve, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, remitió a este Máximo Órgano de Justicia, copia certificada de las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo directo 386/2008 y 31/2009, así como de las pronunciadas en los amparos directos 1874/2006, 175/2007, 294/2007, 303/2007, 177/2008, 191/2008, 323/2008, 73/2009 y 101/2009, indicando que en estos últimos, sostuvo criterio similar al sustentado en los dos asuntos señalados en primer término y los disquetes con la información respectiva.

Mediante acuerdo de nueve de septiembre de dos mil nueve, el Presidente de esta Primera Sala, tuvo por recibido el oficio aludido en el párrafo que antecede, con las copias certificadas y los disquetes que en éste se mencionan, así como debidamente integrado el presente asunto; ordenó dar vista al Procurador General de la República por conducto del Director General de Constitucionalidad de dicha Institución, con copia certificada de las actuaciones aludidas, para que dentro del término de treinta días, en caso de estimarlo conveniente, formulara su opinión sobre el tema y, turnó el presente asunto al Ministro Sergio A. Valls Hernández, a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


Por oficio DGC/DCC/1195/2009, recibido el veintisiete de octubre de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Agente del Ministerio Público de la Federación emitió su opinión respecto al asunto de mérito, señalando que en el caso concreto sí existe la contradicción de tesis denunciada y que debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia el criterio de que el hecho de que se acredite el delito de secuestro express, no excluye la posibilidad de acreditar en forma autónoma los tipos penales de robo o extorsión.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero, Segundo y Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una contradicción suscitada entre los criterios de dos Tribunales Colegiados de Circuito que abordan cuestiones en materia penal, en la cual esta Sala se encuentra especializada.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que emitió resolución en el amparo directo penal 311/2008, conforme a la cual aprobó por unanimidad, la tesis I.7° P.112 P, consultable en la página 2875, T.X., marzo de dos mil nueve, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro siguiente: “SECUESTRO EXPRESS. EL HECHO DE QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR EN FORMA AUTÓNOMA LOS TIPOS PENALES BÁSICOS DE ROBO O EXTORSIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).”, cuyo aserto reiteró en la diversa ejecutoria pronunciada el once de junio de dos mil nueve, en el amparo directo penal 169/2009; por su posible contradicción con el criterio sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 386/2008, promovido por **********, a través de su representante legal **********, y 31/2009, promovido por ********** o ********** o **********.


TERCERO. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente transcribir para su posterior análisis las consideraciones y argumentaciones en que basaron sus resoluciones los tribunales colegiados contendientes.


I. Las consideraciones del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver el amparo directo 311/2008, en lo que aquí interesa, son del tenor siguiente:


[…] --- En otro orden, este órgano de control constitucional, advierte en oposición a lo alegado en el punto cinco de los conceptos de violación hechos valer, que no se irrogó violación alguna a sus garantías individuales, en lo relativo a la correcta justipreciación de todo el acervo probatorio que obra en la causa de origen, que fue analizado en forma exhaustiva, en términos de los artículos 245, 246, 250, 254, 255 y 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ajustándose a los principios de legalidad y a los reguladores de valoración de las pruebas; más aún, cuando enlazados de manera lógica y jurídica, conforman la prueba circunstancial de eficacia jurídica plena, de acuerdo con el numeral 261 del código adjetivo de la materia y fuero, para generar el respectivo juicio de reproche en su contra, toda vez que fueron aptos y suficientes para comprobar los delitos de PRIVACION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR