Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 386/2019)

Sentido del fallo21/08/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha21 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 409/2017)),JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A 957/2016-VII)
Número de expediente386/2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 386/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: SERVICIOS HOTELEROS PEÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBLE


ponente: ministrO J.L.P.

SecretariO: C.A.A. ARREYGUE


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de revisión número 386/2019, interpuesto por Servicios Hoteleros Peña, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia emitida el veintiuno de julio de dos mil diecisiete, por el Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, en el juicio de amparo indirecto 957/2016.


I. ANTECEDENTES


De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, Servicios Hoteleros Peña, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) Autoridades Ordenadoras:

1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

3. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El Titular de la Secretaría de Turismo.

B) Autoridad Ejecutora:

El Director General de Certificación Turística, adscrito a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.


ACTOS RECLAMADOS:


A) De las Autoridades Ordenadoras:


1. Del Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores, se reclama la ‘Ley General de Turismo’, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de junio del año dos mil nueve, específicamente los artículos, 2o., fracción IX, 3o, fracciones XI y XVIII, 4o, fracción XII, 9o., fracciones II, XVII y XVIII, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 57, fracciones II, IV y VI, 58, fracciones V y X, 69, 70, así como los Transitorios Cuarto y Sexto.


2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el ‘Reglamento de la Ley General de Turismo’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día seis de julio del año dos mil quince, específicamente los artículos 2o., fracción XV, 4o, fracción VII, 73, 83, 84, fracciones II, III, V y VI, 85, 86, 87, 88, fracciones I, II y III, 89, 90, 92, 93, 94, 95, fracciones II y III, así como los Transitorios Décimo, Décimo Primero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Noveno.


3. D.S. de Turismo se reclaman los siguientes actos:


  • El ‘Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis, específicamente los artículos Primero, Segundo, fracción VIII, Tercero, fracción IX, Cuarto, Tercero Transitorio y el Anexo Único, por lo que hace a la definición del servicio turístico consistente en ‘Hospedaje’.


  • El ‘Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos.’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis, específicamente el Apartado A, Artículo Primero, Segundo, por lo que hace a la definición de ‘Prestadores de Servicios Turísticos.’ y Artículo Cuarto, Apartado B, A.S. y Décimo Primero, Apartado C, Artículo Décimo Cuarto, Apartado E, Artículos Décimo Sexto y Décimo Séptimo, así como el Apartado H, Artículo Décimo Séptimo.


  • El ‘Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis, específicamente el Artículo Único, así como el Anexo correspondiente a dicho Formato.


  • El ‘Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de septiembre de dos mil dieciséis, específicamente el Apartado A, Artículos Primero, Segundo por lo que hace a las definiciones de ‘Prestadores de Servicios Turísticos’, ‘Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje’ y ‘Sistema de Clasificación Hotelera’, Tercero, Cuarto, Sexto, Apartado B, A.S., Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Apartado C, Décimo Quinto, Apartado D, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Apartado E, Vigésimo y el Anexo Único.”


  1. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1o., 5o., 14, 16, 41, 49, 73, fracción VII, 73, fracción XXIX-K, 89, fracción I, 90, 124 y 133, constitucionales; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Primera admisión parcial. Previo requerimiento y su desahogo, el diez de noviembre de dos mil dieciséis, el Juez Federal desechó parcialmente la demanda por estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV, del artículo 61 de la Ley de Amparo, dada la extemporaneidad de la demanda en relación con todos los preceptos y ordenamientos impugnados. La parte en que se admitió la demanda fue en lo tocante al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de septiembre de dos mil dieciséis específicamente el Apartado A, Artículos Primero, Segundo por lo que hace a las definiciones de prestadores de servicios turísticos, prestadores de servicios turísticos, de hospedaje, y Sistema de Clasificación Hotelera, Tercero, Cuarto, Sexto Apartado B, A.S., Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Apartado C, Décimo Quinto, Apartado D, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Apartado E, Vigésimo y el Anexo Único.


  1. Recurso de queja. Inconforme con el desechamiento parcial indicado, la promovente del juicio de amparo interpuso recurso de queja, la cual se registró en el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito con el número de expediente 130/2017, quien en sesión de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, declaró fundado el recurso por considerar que el J. no ponderó el planteamiento relacionado con el amparo contra leyes desde la perspectiva del sistema normativo y que en concepto de la quejosa constituyen una verdadera unidad, por lo que no se advierte una causa manifiesta e indudable de improcedencia.


  1. Segunda admisión parcial. En cumplimiento a lo ordenado por el tribunal colegiado, en acuerdo de siete de febrero de dos mil diecisiete, el Juez Federal admitió a trámite el asunto.


  1. Sentencia. Seguido el juicio en sus etapas, el veintiuno de julio de dos mil diecisiete dictó sentencia, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio promovido por Servicios Hoteleros Peña, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal A.P.L., respecto del acto y autoridad precisada en el considerando tercero de esta resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no Ampara ni Protege a Servicios Hoteleros Peña, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal A.P.L., por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia.”


  1. Recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. Trámite del recurso. Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Noveno Circuito, admitió el recurso de revisión y lo registró con el número de expediente 409/2017.


  1. Primera resolución del tribunal colegiado. El doce de abril de dos mil dieciocho, el referido Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Queda firme el resolutivo primero, regido por el considerando tercero de la sentencia recurrida, en el que se sobreseyó en el juicio respecto del acto reclamado al Director General de Certificación Turística adscrito a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.


SEGUNDO. Este Tribunal carece de competencia legal para conocer de los temas de constitucionalidad planteados en el presente asunto.


TERCERO. Previa formación del cuaderno de antecedentes, remítanse los presentes autos así como el juicio de amparo 957/2016-VII, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en ejercicio de su jurisdicción se pronuncie como corresponda.”


  1. Primera resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintisiete de abril de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, ordenó la formación y registro del asunto con el número de expediente amparo...

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