Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5102/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente5102/2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 346/2017))
Fecha14 Marzo 2018
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN


Amparo directo en revisión 5102/2017

quejoso Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A. ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de marzo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5102/2017, promovido contra la sentencia de amparo veintitrés de junio de dos mil diecisiete, emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 346/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar, si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la procedencia del amparo directo en revisión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos y antecedentes. De las constancias que obran en autos del juicio de divorcio ********** del índice del Juzgado Trigésimo de lo Familiar de la ahora Ciudad de México, así como del recurso de apelación a la tercería excluyente de preferencia respecto del juicio ordinario civil ********** del índice de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y del juicio de amparo directo 346/2017 del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. Juicio de divorcio **********. Mediante escrito de cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, **********, demandó de ********** la declaración judicial de disolución del vínculo matrimonial que la unía con el demandado, del asunto conoció el Juez Trigésimo de lo Familiar de la ahora Ciudad de México, quien el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete, dictó sentencia en la que determinó que resultó procedente la vía ordinaria civil, declaró disuelto el vínculo matrimonial, otorgó la custodia del único hijo al padre y aprobó el convenio celebrado de acuerdo al cual se acordó que la madre contribuiría a los alimentos.


  1. Incidente de ejecución del juicio de divorcio. Mediante escrito presentado hasta el veintinueve de junio de dos mil doce, **********, en su interés de recibir los alimentos adeudados por parte de su progenitora, promovió incidente de ejecución del juicio de divorcio **********ante el mismo juez que lo conoció esto es del Juez Trigésimo de lo Familiar de la ahora Ciudad de México, quien el ocho de abril del dos mil trece dictó sentencia interlocutoria en la que declaró procedente la vía incidental planteada y condenó a ********** al pago de $********** por concepto de pensiones alimenticias definitivas generadas, exigibles y no cubiertas a partir del mes de enero del dos mil y hasta el mes de junio de dos mil doce, y apercibió a la demandada que en caso de no cubrir la cantidad señalada se embargarían bienes suficientes de su propiedad que basten para cubrir la cantidad antes indicada.


  1. Tercería excluyente de preferencia. Mediante escrito de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, presentado ante el Juez Trigésimo de lo Familiar de la Ciudad de México **********, por conducto de su apoderado legal, promovió tercería excluyente de preferencia, en atención al crédito hipotecario que estaba ejecutándose en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, respecto del bien inmueble de la deudora alimentaria, por lo que era preferente al del acreedor alimentario.


  1. El juez admitió la tercería y corrió traslado a las partes, y seguido el juicio el uno de agosto de dos mil dieciséis, dictó resolución en la que determinó que resultó procedente la vía incidental en la que la tercerista no acreditó su pretensión y por ende declaró improcedente la tercería excluyente de preferencia1.


  1. Apelación. En contra de esa determinación, el representante del banco tercerista interpuso recurso de apelación del que conoció la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México con el toca número **********, y el catorce de noviembre de dos mil dieciséis resolvió modificar la sentencia interlocutoria y determinó que sí resultó procedente la tercería excluyente de preferencia, al ser preferente el crédito hipotecario ante los alimentos reclamados2.



  1. Amparo directo. Inconforme con la resolución anterior, **********, interpuso demanda de amparo de la que previa declaración de incompetencia del Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien en sesión del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, determinó negar el amparo y protección de la justicia federal solicitados3.


  1. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la negativa del amparo, por escrito presentado el tres de agosto de dos mil diecisiete a las 9:07 pm horas, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito4, **********, por su propio derecho interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el veintitrés de junio de dos mil diecisiete en el juicio de amparo directo 346/2016 de su índice.


  1. Mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil diecisiete, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5, admitió el recurso de revisión en amparo directo, y lo turnó al ministro A.G.O.M., para que lo analice en la Sala de su adscripción.


  1. Posteriormente, por escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, la apoderada legal de **********, en su carácter de tercera interesada, interpuso recurso de revisión adhesivo6.


  1. En acuerdo de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, la presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto para su conocimiento y ordenó el envío de autos al ministro ponente7. Y mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil diecisiete, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva8.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza familiar-civil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión principal que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia constitucional se notificó al recurrente mediante lista el miércoles cinco de julio de dos mil diecisiete10, la cual surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el jueves siguiente, por lo que el plazo legal para su interposición transcurrió del día viernes siete de julio al viernes cuatro de agosto de dos mil diecisiete, descontando del cómputo los días ocho al treinta y uno de julio de esa anualidad por haber sido inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como los artículos 3, 159, 162 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y circular 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En consecuencia, si el medio de impugnación se presentó el jueves tres de agosto de dos mil diecisiete11, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. Ahora bien por lo que hace al escrito de revisión adhesiva interpuesto por la parte tercera interesada, toda vez que el acuerdo que admitió la revisión principal le fue notificado por oficio el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete12, el plazo de cinco días al que alude el artículo 82 de la Ley de Amparo, feneció el día seis de octubre de dos mil diecisiete, tomando en consideración que la notificación surtió sus efectos el viernes veintinueve, comenzando a contar el lunes dos de octubre de esa anualidad y feneciendo así el viernes seis de ese mes y año, descontando los días treinta de septiembre y primero de octubre de dos mil diecisiete por ser inhábiles de acuerdo al artículo 19 de la Ley de Amparo.



  1. Al constar que el escrito de revisión adhesiva se presentó el tres de octubre de dos mil diecisiete13, es evidente que su presentación fue oportuna.


V. LEGITIMACIÓN



  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente ********** está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, en atención a que tiene reconocido el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo de la sentencia que ahora recurre. En consecuencia, al acudir a controvertir los razonamientos de la sentencia que le niega el amparo cuenta con legitimación para promover el presente recurso de revisión.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Conceptos de violación: La parte quejosa hizo valer dos conceptos de violación con los siguientes argumentos:


    1. Alegó que con la sentencia reclamada se violaron los artículos 303, 308, 311 Quater, 317, 321, 323 y relativos del Código Civil del entonces...

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