Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 630/2019)

Sentido del fallo26/06/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 560/2018))
Número de expediente630/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 630/2019


recurso de reclamación 630/2019

DERIVADO DEL amparo directo en revisión 1318/2019

recurrente: **********



PONENTE: ministra Y.E.M.

SECRETARiA: GUADALUPE M.O.B.

PROYECTÓ: MARTÍN CARLOS RUIZ GARCÍA



Ciudad de México, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de junio de dos mil diecinueve.


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Juicio natural.

Parte actora

**********.

Autoridad demandada

Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1”, de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, de la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria.

Resolución impugnada

Se tuvo por no presentado el recurso de revocación intentado por la parte actora, contra la resolución contenida en el oficio **********, de diez de febrero de dos mil diecisiete, emitida por la titular de la Administración de Fiscalización de Grandes Contribuyentes Diversos “4”, en virtud de que fue en la sentencia de nulidad, en la que se determinó que el recurso mencionado resultó improcedente, por haberse interpuesto fuera del plazo de treinta días a que se refiere el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación.

Tribunal

Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Juicio de nulidad

**********.

Sentencia

Once de junio de dos mil dieciocho.

Sentido

[…]

        • La actora no acreditó los extremos de su acción, por tanto.

  • Se reconoce la validez de la resolución impugnada, misma que ha quedado debidamente precisada en el Resultado 1°. de este fallo.

  • N. por boletín jurisdiccional a las partes. […].”


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo.

Parte quejosa

**********.

Fecha de presentación

Catorce de agosto de dos mil dieciocho.

Autoridad responsable

Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Terceros perjudicados

  • El Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1” de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.

  • El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

  • El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Tribunal Colegiado

Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión

Trece de septiembre de dos mil dieciocho.

Juicio de Amparo

**********.


TERCERO. Resolución de la demanda de amparo.

Sesión

Veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

Punto resolutivo

No ampara.


CUARTO. Presentación del recurso de revisión.

Parte recurrente

**********.

Presentación del recurso

Trece de febrero de dos mil diecinueve.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión.

Desechamiento

Cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

Número del toca

1318/2019.

Motivo de desechamiento

Improcedente por no reunir los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.


SEXTO. Recurso de reclamación.

Parte recurrente

**********.

Presentación del recurso

Veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

Lugar de presentación

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Admisión

V. de marzo de dos mil diecinueve.

Número del toca

630/2019.

Turno

Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Avocamiento

Veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, así como el diverso 9/2015.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de cuatro de marzo de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desechar el recurso de revisión por improcedente.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, autorizado de la empresa quejosa, personalidad que le fue reconocida en el auto treinta de enero de dos mil diecinueve en el juicio de amparo directo **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado de manera personal a la parte recurrente.


  1. El viernes quince de marzo de dos mil diecinueve, mediante razón actuarial en el amparo directo en revisión 1318/2019, se le notificó personalmente el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, atento al artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, el martes diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, debido a que el sábado dieciséis y domingo diecisiete; así como el dieciocho fueron inhábiles de conformidad con el Acuerdo General 18/2013.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del miércoles veinte al lunes veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.


  1. Al efecto debe tenerse en cuenta que fueron inhábiles el día sábado veintitrés, domingo veinticuatro de marzo de dos mil diecinueve, asimismo debe descontarse el dieciocho y el veintiuno del mismo mes y año acorde a lo dispuesto en los artículos 196 de la Ley de Amparo y 1637 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Punto Primero, incisos a, b), c) y f) del Acuerdo General 18/2013.


  1. El pliego de agravios fue presentado el veintidós de marzo de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto, su presentación es oportuna.



CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en la Ciudad de México.


A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse.


O. y agréguese para que surta los efectos legales conducentes, copia certificada de la versión electrónica del escrito de expresión de agravios del recurso de revisión de la quejosa, que obra en el expediente electrónico, y que corresponde al expediente impreso del juicio de amparo directo **********.


Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que...

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