Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2374/2018)

Sentido del fallo29/05/2019 1. SIN MATERIA.
Fecha29 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-658/2017))
Número de expediente2374/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2374/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: J.A.P.C.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación 2374/2018, interpuesto por José Ascención Palacios Cantú, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Recurso de Revisión. Por escrito presentado el ocho de octubre de dos mil dieciocho, ante la autoridad emisora, José Ascención Palacios Cantú, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el seis de septiembre de dos mil dieciocho por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********, por virtud de la cual, se le negó el amparo en contra de la sentencia de siete de abril de dos mil diecisiete, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca **********, que confirmó la de primera instancia, por la que se estimó procedente la acción de recisión de un contrato de promesa de compraventa en contra del quejoso, dentro del juicio ordinario civil **********, del índice del Juzgado Septuagésimo Segundo de lo Civil del invocado tribunal, y se declaró sin materia el amparo adhesivo intentado por el tercero interesado **********.


Por acuerdo de nueve de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el escrito de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante proveído de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal, registró y admitió el recurso de revisión **********, toda vez que del estudio de los autos se advirtió que subsistía una cuestión de constitucionalidad; asimismo, ordenó al Tribunal Colegiado de conocimiento la remisión de autos y que se hiciera la notificación a los terceros interesados.


SEGUNDO. Recurso de Reclamación. Inconforme con los términos en los que se dictó el auto de mérito, el quejoso recurrente José Ascención Palacios Cantú, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual fue registrado bajo el número 2374/2018, turnado a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. y remitido a la Sala de su adscripción.


Posteriormente, por acuerdo de quince de enero dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los asuntos a la ponencia correspondiente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El presente medio de impugnación fue interpuesto por el quejoso en el juicio de amparo del que deriva el recurso de revisión cuyo desechamiento es materia de la presente reclamación, por lo que se satisface lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.


Igualmente, el presente recurso resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por escrito y dentro del término legal para tal efecto.



TERCERO. Sin materia. El recurso de reclamación ha quedado sin materia, toda vez que en sesión de seis de marzo de dos mil diecinueve, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión **********, en el...

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