Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2009 (INCONFORMIDAD 272/2009)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha23 Septiembre 2009
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 224/2008))
Número de expediente272/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 272/2009

INCONFORMIDAD 272/2009.

INCONFORMIDAD 272/2009.

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de septiembre de dos mil nueve.



V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 272/2009, promovida por **********; y,



R E S U L T A N D O Q U E:



PRIMERO. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el cinco de junio de dos mil ocho, en la que solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra del acto y autoridades que a continuación se indican:

Autoridades responsables:

Autoridad ordenadora:

  1. Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito.



Autoridades ejecutoras:



  1. Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.

  2. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

  3. Director del Centro Federal de Prevención y Readaptación Social Número Uno “Altiplano” en Almoloya de J..

  4. Director General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

  5. Vocal Estatal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

  6. Secretario de la Función Pública Federal.

  7. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

  8. Secretario de Seguridad Pública Federal.

  9. Comisionado de la Policía Federal Preventiva.

  10. Subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

  11. Titular de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República.

  12. Procurador General de la República.



Acto reclamado:

De la autoridad señalada como responsable ordenadora, reclamo, la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil ocho, dictada al resolver los autos del Toca Penal **********. De las autoridades señaladas como responsables ejecutoras, reclamo el cumplimiento y ejecución de la resolución judicial antes mencionada, así como todas sus consecuencias legales”.


La parte quejosa estimó violados, en su perjuicio, el derecho fundamental contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

El veinte de junio de dos mil ocho, **********, presentó ante la autoridad jurisdiccional responsable, dos escritos mediante los cuales amplió su demanda inicial de garantías.


SEGUNDO. Admisión y resolución de la demanda de amparo y su ampliación. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al que correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil ocho, admitió la demanda de amparo y tuvo por formulada la ampliación de la misma en dos escritos; ordenando su registro bajo el número **********; asimismo, desechó la demanda de garantías por cuanto hace a los actos de ejecución que la parte quejosa reclamó del Comisionado de la Policía Federal Preventiva; del Subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial de la Secretaría de Seguridad Pública Federal; del Titular de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República; y del Procurador General de la República, porque conforme a sus facultades legales no correspondía la ejecución de una sentencia definitiva de carácter penal.


Por otro lado, admitió la demanda y ampliación de la misma, respecto del acto que el quejoso reclamó del Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, consistente en la sentencia definitiva de cuatro de junio de dos mil ocho, dictada en el toca de apelación ********** y su ejecución atribuida al Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal, a la Directora General del Centro Federal de Readaptación Social Número 1 “Altiplano” en Almoloya de J., al C. General de Prevención y Readaptación Social del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en la entidad, al S. de la Función Pública Federal, al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal; y, al Secretario de Seguridad Pública Federal.


Seguidos los trámites legales, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, dictó sentencia el veintiséis de marzo de dos mil nueve, en la que concedió el amparo solicitado por **********, para el efecto de que el Tribunal Unitario responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitiera otra, en la que mantuviera intocado lo relativo a la acreditación del cuerpo de los delitos: contra la salud en la modalidad de colaboración de cualquier manera al fomento para posibilitar la realización de delitos de esa naturaleza y del previsto y sancionado en el artículo **********, **********, **********, vigente hasta el trece de mayo de mil novecientos noventa y seis, así como la responsabilidad penal del quejoso, pero en atención a los lineamientos de esa ejecutoria, considere infundados los agravios que en esa segunda instancia hizo valer el Agente del Ministerio Público de la Federación en relación al delito de asociación delictuosa que se estimó demostrado y desde luego, con plenitud de jurisdicción procediera a una nueva individualización de las penas correspondientes.

Concesión del amparo que se hizo extensiva a los actos atribuidos a las autoridades señaladas como ejecutoras.

TERCERO. Trámite del recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.


En proveído de catorce de abril del año en curso, dicho órgano colegiado ordenó remitir el medio de impugnación que se hizo valer, así como los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del mismo.

Seguido el juicio por sus fases procesales, mediante sentencia de tres de junio de dos mil nueve, dictada en el recurso de revisión **********, la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la parte quejosa. En virtud de lo anterior, el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala de este Alto Tribunal, mediante oficio remitió copia certificada de la resolución anterior al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por lo que dicho órgano Colegiado comunicó tal determinación a la autoridad responsable.

CUARTO. Cumplimiento de la Responsable. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito responsable, mediante oficio **********, de fecha ocho de julio de dos mil nueve, remitió copia certificada de la sentencia pronunciada en acatamiento a la ejecutoria en la que se concedió el amparo al quejoso, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo.


Por acuerdo de nueve de julio de dos mil nueve, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, dio vista al quejoso con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.


La parte quejosa desahogó la vista formulada por el citado Tribunal Colegiado. El dieciocho de agosto de dos mil nueve, emitió acuerdo en el que determinó que la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida.


QUINTO. Interposición y trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, **********, a través de su autorizado legal, interpuso inconformidad en términos del artículo 105 y demás relativos de la Ley de Amparo, mediante escrito presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el veinte de agosto de dos mil nueve.

En razón de lo anterior, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil nueve, ordenó remitir el escrito original de expresión de agravios, así como los autos respectivos del juicio de garantías **********, a esta Suprema Corte, para la substanciación de la inconformidad planteada.

El veintiséis de agosto siguiente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la inconformidad hecha valer y ordenó turnar los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como a esta Primera Sala por ser la de su adscripción, a fin...

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