Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4931/2017)

Sentido del fallo06/12/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Diciembre 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.C. 115/2017 CUADERNO AUXILIAR 314/2017))
Número de expediente4931/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4931/2017

Quejosa Y RECURRENTE: AMR INDUSTRY MEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de diciembre de dos mil diecisiete.



VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 4931/2017.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco, AMR INDUSTRY MEX, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administrador único, presentó demanda de amparo indirecto en contra de la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Tribunal Unitario del citado Circuito, en el toca de apelación **********, deducido del juicio ordinario mercantil **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. Una vez radicado el asunto con el número de expediente **********, en el índice del Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito, éste se declaró incompetente para conocer de la demanda de amparo relativa, al concluir que era procedente el amparo directo, por lo que ordenó declinar su competencia al Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo de dicho Circuito.


  1. En virtud de lo anterior, se remitieron los autos al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, cuyo P., por auto de uno de febrero de dos mil diecisiete, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. En atención al oficio **********, del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitieron los autos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, para que en auxilio dictara la resolución correspondiente; una vez que se radicó con el número de expediente auxiliar **********1, el ocho de junio de dos mil diecisiete, emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil diecisiete en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, cuyo P., en auto de dos siguiente, tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de quince de agosto de dos mil diecisiete, el P. de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 4931/2017, y lo admitió a trámite; asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de A., y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hace valer la empresa quejosa, por conducto de su administrador único, quien tiene reconocida su personalidad en los autos del juicio de amparo del que deriva el presente asunto.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa por lista de siete de julio de dos mil diecisiete2, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, de este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del once de julio al ocho de agosto de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días del quince al treinta y uno de julio, así como cinco y seis de agosto de ese año, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de A., 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el diverso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito el uno de agosto de dos mil diecisiete3, se presentó de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala estima pertinente narrar los antecedentes del caso.


  1. Juicio Ordinario Mercantil. Mediante escrito presentado el once de julio de dos mil dieciséis, AMR INDUSTRY MEX, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó en la vía ordinaria mercantil a la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial; de dicho juicio tocó conocer al Juez Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, el que, mediante proveído de quince de ese mes y año, desechó la demanda, en virtud de considerar que la vía intentada no era procedente.


  1. Recurso de Apelación. En contra de esa determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer al Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito, el que emitió sentencia el veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar el auto de desechamiento.


  1. Demanda de A.. En contra de dicha resolución, el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, AMR INDUSTRY MEX, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administrador único, promovió demanda de amparo, en la que se hicieron valer, en esencia, los conceptos de violación siguientes:


  • Violación a los principios de seguridad y certeza jurídica, así como los de fundamentación y motivación, al emitir la sentencia reclamada, por indebida interpretación y aplicación de la tesis (III Región) 6o.1C (10ª.)4, al declarar infundados los agravios propuestos en la apelación, en cuanto al tema de cosa juzgada, pues, erróneamente el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito consideró que no se había hecho valer dicha figura jurídica ante el Juez originario, aunado a que la empresa quejosa no exhibió copia certificada de la diversa ejecutoria emitida por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el entonces Distrito Federal, dentro del expediente civil **********, en el que se determinó que en el caso particular la vía procedente era la mercantil y no la civil, cuestión que, además, fue confirmada por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, al resolver el toca de apelación **********.


  • Errónea interpretación de la legislación aplicable, lo que obstaculizó el acceso a la justicia; ello, porque en el caso se han emitido resoluciones heterogéneas y discordantes, en la etapa de admisión de la demanda, pues, por una parte se ha dicho que procedía en la vía mercantil y, en otra, por la civil, lo que resulta incongruente y, eventualmente, se podría postergar en forma indefinida la administración de justicia, lo que provoca que la quejosa quede en estado de indefensión.


  • La determinación de la responsable es incorrecta, pues, para la admisión de la demanda de origen no era necesario hacer valer la figura jurídica de cosa juzgada, en tanto que, por una parte, se contaba con una resolución confirmada en la que se estableció que en el caso era procedente la demanda en la vía civil, por otra, porque en el apartado de competencia por materia, en el ocurso correspondiente, se sintetizaron los fundamentos y motivos que utilizaron los Tribunales del Poder Judicial de la Federación con residencia en la actual Ciudad de México, para alcanzar dicha determinación, por lo que no existía motivo para sospechar que en otra entidad federativa pudieran considerar lo contrario.


  • La tesis supracitada no era aplicable al caso concreto, toda vez que se refiere a la interpretación de una norma local y no de la federal, además de que no tiene el carácter de obligatoria por tratarse de una tesis aislada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la Ley de A..


  • En contra de lo que sustentó la responsable, por una parte, de...

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