Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 959/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-68/206 CUADERNO AUXILIAR 120/2016)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA (EXP. ORIGEN: JA.-905/2015-III-MC)
Número de expediente959/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 959/2016.






AMPARO EN REVISIÓN 959/2016.

QUEJOSO GUSTAVO GONZÁLEZ MARTÍNEZ.

RECURRENTE GUSTAVO GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y AUTORIDAD RESPONSABLE.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: jocelyn M. MEDIZABAL FERREYRO.

ELABORÓ: B.G.A..


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, Gustavo González Martínez, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que se indican a continuación:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, (señala domicilio).


IV.- ACTO RECLAMADO.- La omisión de la autoridad responsable de aplazar o dilatar sin sustento jurídico alguno la resolución en la que deberá de determinar si en mi calidad de víctima, con número de Registro Nacional de Víctimas RNV/CEAV/9/859/2015, tengo acceso a lo establecido en la Ley General de Víctimas, así como al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que se constituyó en beneficio de las víctimas.”



SEGUNDO. La parte quejosa señaló como vulnerados los derechos contenidos en los artículos y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, detalló los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, conoció del juicio de amparo la secretaria en funciones de juez adscrita al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, la cual admitió a trámite la demanda de amparo, la registró con el número de expediente 905/2015-III-MC, solicitó los informes justificados a las autoridades responsables y señaló día y fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


Mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil quince el quejoso amplio su escrito de demanda inicial en los siguientes términos:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, (señala domicilio).


IV.- ACTO RECLAMADO.- Además del acto ya reclamado, señalo como nuevo acto reclamado la resolución de fecha 28 de julio del año que corre, dictada por la Autoridad Responsable a efecto de determinar la procedencia del acceso (sic) los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a favor del Suscrito y otras víctimas, en la que determinó que no procedía ningún pago a mi favor por concepto de compensación.”


CUARTO. Seguida la secuela procesal, el veinte de octubre de dos mil quince, el juez de distrito dictó sentencia en la que resolvió:


PRIMERO. La Justicia de la Unión, AMPARA Y PROTEGE A GUSTAVO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, respecto del acto reclamado al Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, consistente en la resolución de veintiocho de julio de dos mil quince, por las razones y para los efectos contenidos en el último considerando de esta sentencia.


SEGUNDO. Se ordena dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado Federal con las manifestaciones de tortura efectuadas por el quejoso GUSTAVO GONZÁLEZ MARTÍNEZ.”


QUINTO. Inconforme con lo anterior, la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas interpuso recurso de revisión, del que conoció el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, cuya presidenta lo admitió a trámite el veintiocho de enero de dos mil dieciséis y lo registró con el número de expediente ARA-68/2016.


El cuatro de febrero de dos mil dieciséis Gustavo González Martínez presentó revisión adhesiva.


SEXTO. Por oficio STCCNO/1404/2015 el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, informó que la referida Comisión determinó que el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito recibiera el apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región para el dictado de la sentencia.


SÉPTIMO. En sesión de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el órgano colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió:


PRIMERO. Este Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de considerarlo procedente, ejerza su facultad de atracción para conocer de este juicio de amparo.

SEGUNDO. Se ordena remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”


OCTAVO. Por oficio 1138/2016 el secretario de acuerdos del tribunal de alzada remitió los autos del expediente atento a lo resuelto por el órgano auxiliar.


El dieciséis de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción registrándola con el número 330/2016, ordenó su turno al M.J.L.P. y remitió los autos a esta Segunda Sala.


En sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala ejerció su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión referido.


NOVENO En acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte avocó a ésta al conocimiento del recurso de revisión, lo registró bajo el expediente 959/2016, lo turnó al Ministro José Fernando Franco González Salas y lo remitió a la Sala de su adscripción.


El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


DÉCIMO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los recursos de revisión.1


SEGUNDO. El recurso de revisión principal y el adhesivo se interpusieron oportunamente.2


TERCERO. El recurso de revisión principal y el adhesivo se interpusieron por parte legítima.3


CUARTO. Los antecedentes necesarios para la resolución de este asunto son los siguientes.


1. El diecinueve de mayo de dos mil catorce, se presentó ante la responsable el oficio 27272 de dieciséis de mayo de dos mil catorce, firmado por el segundo visitador general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el que solicitó el reconocimiento de la calidad de víctima de Gustavo González Martínez, entre otros. Lo anterior, en razón a lo resuelto en la recomendación 37/2013.


2. El dos de septiembre de dos mil catorce, el Comité Interdisciplinario Evaluador, registró el expediente con el número CEAV/CIE/0001/2014 y determinó, entre otras cosas, que era procedente el ingreso al Registro del quejoso, entre otros; que se sometiera a consideración del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el reconocimiento de la calidad de víctimas por violaciones a sus derechos humanos; y que se turnara dicho dictamen al Comisionado Presidente.


3. El diecinueve de septiembre siguiente la responsable emitió resolución en la que otorgó al quejoso la calidad de víctima.


4. El dieciséis de febrero de dos mil quince, Gustavo González Martínez presentó una promoción en la que solicitó que se entrara al estudio de su calidad de víctima por el delito de tortura para efecto de ser candidato al fondo de ayuda que brinda la comisión ejecutiva de atención a víctimas, por lo que el dieciocho siguiente la responsable ordenó requerirlo para que aclarara su escrito y bajo protestar de decir verdad manifestara que no había recibido pago o indemnización alguna por concepto de la reparación del daño; ni estaba solicitando ningún tipo de apoyo por parte de cualquier programa, fondo, fideicomiso o similar de la Administración Pública Federal por los mismos conceptos y en su caso, adjuntara la documentación probatoria, de los daños sufridos.


5. El tres de marzo de dos mil quince el quejoso desahogó la prevención anterior y señaló que su petición consistía en acceder a los recursos de fondo de ayuda y reparación integral por concepto de compensación; que con fecha cinco de abril de dos mil catorce, recibió por parte del personal de la Armada de México, en Colima, un cheque por la cantidad de $********** y exhibió al...

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