Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2537/2018)

Sentido del fallo12/06/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2537/2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 86/2018))
Fecha12 Junio 2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2537/2018


Amparo directo en revisión 2537/2018

QUEJOSo: **********

RECURRENTES: ********** Y ********** (PARTE TERCERA INTERESADA)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA.


COTEJÓ:



SECRETARIA: CECILIA ARMENGOL ALONSO.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de junio de dos mil diecinueve emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2537/2018, promovido en contra del fallo dictado el ocho de marzo de dos mil dieciocho, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 86/2018 de su índice.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.




  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos se advierten los siguientes antecedentes:1


  1. Hechos. ********** y ********** contrajeron matrimonio el **********, el cual se disolvió posteriormente mediante resolución judicial2.


  1. Durante el matrimonio, nacieron ********** (el **********) y ********** (el **********), ambos de apellidos **********3.


  1. Juicio civil ordinario **********. El dieciséis de noviembre de dos mil once, ********** promovió juicio ordinario civil en contra de **********, de quien reclamó el desconocimiento de paternidad respecto de ********** y **********, el pago de daños y perjuicios más las costas generadas por la tramitación del juicio.


  1. El Juez Noveno de lo Familiar de la Ciudad de México que conoció del asunto, admitió la demanda y la registró con el número **********, asimismo ordenó emplazar a la parte demandada, quien al dar contestación, hizo valer sus excepciones y defensas, entre las cuales planteó la improcedencia de la acción de desconocimiento de paternidad. En específico, alegó que ésta se ejerció fuera de los sesenta días previstos en el artículo 330 del Código Civil para la Ciudad de México, contados a partir de que el actor tuvo conocimiento del nacimiento de los menores de edad.


  1. Seguido el procedimiento legal correspondiente, el tres de octubre de dos mil trece4 el Juez civil dictó sentencia en la que absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas5.


  1. Inconforme, el actor interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo registró con el número de toca **********. El treinta de enero de dos mil catorce, dictó sentencia en la cual confirmó el fallo apelado.


  1. Juicio de amparo directo 226/2014. Contra la resolución anterior, el actor promovió juicio de amparo, del cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió y registró con el número de expediente 226/2014. En sesión de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el órgano jurisdiccional concedió la protección constitucional solicitada para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente el fallo reclamado y en su lugar, dictara uno nuevo en el que ordenara la reposición del procedimiento, para que antes del desahogo de la prueba de ADN, proveyera lo necesario para citar a los adolescentes involucrados, en presencia de profesional capacitado, a fin de que se les informara la situación que estaban viviendo, además de enterarlos sobre las posibles consecuencias que tendría la falta de realización de la prueba, y en su oportunidad, tanto el juez de primera instancia como la sala responsable, tomaran como base para iniciar el cómputo de la acción ejercida de desconocimiento de la paternidad, el día siguiente al en que el actor estuvo en aptitud de su ejercicio, en los términos de esa ejecutoria6.


  1. En cumplimiento, la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dejó insubsistente el fallo apelado y dictó una nueva resolución el diez de octubre de dos mil catorce7, en la cual ordenó la reposición del procedimiento, en los términos ordenados en la sentencia de amparo.


  1. Audiencia. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la comparecencia de los dos menores de edad ante la juez del conocimiento, quienes manifestaron su conformidad con la realización de la prueba en materia de ADN, para verificar la paternidad de actor, misma que se llevó a cabo el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis8.


  1. El cinco de abril de dos mil diecisiete9, la Jueza civil dictó sentencia en la cual consideró que resultó procedente la vía civil ordinaria intentada; determinó que el actor no probó su acción y la demandada sí justificó parcialmente su contestación, así como sus excepciones y defensas. En consecuencia, absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas y no hizo condena al pago de costas.


  1. Contra la sentencia de primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo registró con el número de toca **********. El cinco de diciembre de dos mil diecisiete dictó sentencia en la cual confirmó el fallo apelado10.


  1. Juicio de amparo directo 86/2018. Inconforme con la resolución anterior, el dieciséis de enero de dos mil dieciocho11, el actor promovió demanda de amparo, de la cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió y registró con el número de expediente 86/2018. En sesión de ocho de marzo de dos mil dieciocho el órgano jurisdiccional determinó conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictara una nueva en la que considerara los agravios relacionados con la falta de actualización de la excepción de caducidad del derecho a impugnar la paternidad, únicamente respecto a ********** y en lo demás, resolviera con plenitud de jurisdicción.12


  1. En cumplimiento, el seis de abril de dos mil dieciocho la Sala responsable dictó una nueva resolución en la cual consideró parcialmente fundados los agravios intentados por el actor; modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de declarar procedente el desconocimiento de paternidad únicamente respecto a **********; absolvió a la parte demandada de los daños y perjuicios reclamados, y no hizo condena al pago de costas13.


II. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la concesión del amparo, por escrito presentado el tres de abril de dos mil dieciocho en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la parte tercera interesada, ********** y **********, por su propio derecho, interpusieron recurso de revisión,14 el cual fue recibido el diecinueve de abril de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación15.


  1. En acuerdo de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, el P. de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 2537/201816; ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro A.G.O.M. y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad.


  1. En acuerdo de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y en acuerdo de once de julio siguiente, ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente17.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación18.



  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia constitucional se notificó a la parte interesada por medio de lista19 el dieciséis de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR