Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7037/2016)

Sentido del fallo27/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 126/2016 RELACIONADO CON EL D.P.- 38/2013)))
Número de expediente7037/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7037/2016

A. directo en revisión 7037/2016

quejoso: Q1


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

SECRETARIA AUXILIAR: Irlanda denisse avalos núñez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7037/2016, promovido contra el fallo dictado el 29 de septiembre de 2016 por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A., 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica determinar si el presente caso coloca ante esta Primera Sala una cuestión de constitucionalidad o no.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1 consta que, el 9 de junio de 2011, en la Ciudad de México V1 viajaba en su automóvil, sobre el **********, en dirección a la autopista, en compañía de su esposa, después de haber pasado por ella a casa de su cuñado, donde recibió el importe de $********** pesos, producto de la venta de uno de sus inmuebles. En ese momento, le cerró el paso un automóvil rojo, mientras que otro lo impactó en la parte trasera. Del automóvil descendió un sujeto que se le acercó a la ventanilla y lo amenazó para que le entregara la mochila con el dinero, a lo cual accedió. No obstante, el sujeto, en compañía de otro, hicieron varias detonaciones al interior del vehículo, una de las cuales le dio en la pierna izquierda debajo de la rodilla. Posteriormente, los sujetos se dieron a la fuga.


  1. Con la tramitación del proceso penal por todas sus etapas, el 22 de mayo de 2012, la Jueza Quinta Penal de la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria contra Q1 por considerarlo penalmente responsable de los delitos de robo agravado y lesiones calificadas. Por esta razón, le impuso 14 años, 6 meses de prisión; lo condenó a la reparación del daño material; le negó los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y le suspendió sus derechos políticos.


  1. Inconformes, el sentenciado y el agente del ministerio público interpusieron recurso de apelación. El 20 de noviembre de 2012, la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificó la sentencia de primera instancia. La modificación consistió en el aumento de la pena de prisión a 23 años, 8 meses y en pronunciarse acerca los derechos civiles del sentenciado al considerar que era consecuencia de la pena de prisión que le había sido impuesta.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Q1 promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1, 3, 11,14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 102, 107 y 133 de la Constitución Federal, así como los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 14, 15 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 1, 7, 8, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Mediante acuerdo de 26 de abril de 2016, la magistrada presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 29 de septiembre de 2016, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso Q1 contra el acto de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, precisado en el resultando primero de la misma, para los efectos precisados en el quinto considerativo de esta ejecutoria.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 24 de octubre de 2016, Q1 interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 5 de diciembre de 2016, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 7037/2016 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 9 de enero de 2017, la presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A., vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal P..


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 29 de septiembre de 2016, se notificó personalmente al quejoso el 10 de octubre de 2016 y surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el 11 del mismo mes y año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de A., corrió del 13 al 26 de octubre de 2016, sin contar en dicho cómputo los días 12, 15, 16, 22 y 23 de octubre de 2017, por ser inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se interpuso el 24 de octubre de 2016, éste fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A..


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados.

  2. Demanda de amparo. El quejoso expresó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. Se transgredieron en su perjuicio las reglas esenciales del procedimiento.


  1. Es incorrecto que la sala responsable considerara que no probó su dicho, pues con ello soslayó el principio acusatorio, conforme al cual corresponde al ministerio público la función persecutora del delito y la obligación de presentar pruebas para acreditarlo.


  1. Se vulneró el principio de presunción de inocencia, así como el debido proceso legal, en virtud de que el ministerio público no demostró su acusación.


  1. Se transgredieron las garantías de legalidad y seguridad jurídica, pues la sentencia recurrida no está debidamente fundada ni motivada.


  1. Las diligencias de confronta y reconocimiento en la cámara de Gesell se efectuaron en contra de su derecho de defensa adecuada, pues no estuvo acompañado de abogado defensor.


  1. La valoración probatoria realizada por la sala responsable no se ajustó a las exigencias legales. Las declaraciones de los testigos de cargo tienen diversas inconsistencias.


  1. No existen medios de prueba suficientes para tener por acreditado el delito y su responsabilidad penal en su comisión.


  1. La sala responsable no se ocupó cabalmente de todos sus agravios.


  1. La sala responsable no expresó las razones que tuvo para no dar valor a las pruebas de descargo.


  1. De manera incorrecta, la autoridad responsable confirmó la sentencia de primera...

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