Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7132/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-549/2016 (10929/2016),))
Número de expediente7132/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 7132/2016

amparo DIRECTO en revisión 7132/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 7132/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veinte de octubre de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Antecedentes. El Jefe del Departamento de la Aduana de Colombia, de la Administración General de Aduanas, dependiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en resolución de veintitrés de noviembre de dos mil quince, comunicada mediante oficio **********, impuso al Agente Aduanal **********, una multa mínima de $**********, al transmitir incorrectamente información relacionada con el bloque de “valor unitario y cantidad UMC”,1 en relación con la operación de comercio exterior realizada al amparo del pedimento **********, Clave 4, de fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, asociado a la importación de preparaciones para el decapado del metal (B.B. 762), como se describe a continuación:

DATO INCORRECTO RELACIONADO CON EL

VALOR UNITARIO DE LA MERCANCÍA

SE TRANSMITIÓ

SE DEBIÓ TRANSMITIR

********** US DÓLAR

********** US DÓLAR


DATO INCORRECTO RELACIONADO CON LA

CANTIDAD DE LA MERCANCÍA

SE TRANSMITIÓ

SE DEBIÓ TRANSMITIR

********** LIBRAS

********** LIBRAS


La multa se impuso en términos de lo dispuesto en los artículos 184-A, fracciones I y II, en relación con el artículo 59-A y en términos de la sanción prevista en el artículo 184-B, fracción II de la Ley Aduanera.


Dicha multa, se redujo en un cincuenta por ciento (50%) a $**********, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 199, fracción V, de la propia Ley Aduanera.

SEGUNDO.- Juicio de nulidad. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las S. Regionales Metropolitanas del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el trece de enero de dos mil dieciséis,2 **********, por su propio derecho, compareció a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio **********, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince y la multa ahí impuesta, así como en consecuencia, la devolución del monto pagado por dicho concepto, pues en su oportunidad la multa fue debidamente cubierta.


Mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ordenó remitir los autos del juicio **********, a la Coordinación de Oficialía de Partes Común del propio Tribunal, para que la misma fuera enviada a la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior correspondiente.


Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciséis, la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, admitió a trámite la demanda de nulidad interpuesta en la vía sumaria, bajo el número de expediente **********. Además, ordenó que con las copias simples de la demanda y anexos exhibidos se corriera traslado a la autoridad demandada para que dentro del término de ley formulara su contestación respectiva y exhibiera el expediente administrativo número **********.


Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, el cinco de abril de dos mil dieciséis, la autoridad demandada formuló su contestación de demanda, en donde controvirtió los argumentos formulados por la actora.


A través del proveído de siete de abril del año en cita, se tuvo por contestada la demanda, ordenándose que se corriera traslado a la parte actora para los efectos de ley.


Por auto de veinte de abril de dos mil dieciséis, se ordenó reexpedir la notificación del acuerdo de seis de abril de dos mil dieciséis, a la parte actora.


Mediante proveído de veintisiete de abril de la misma anualidad, se difirió la fecha de cierre de instrucción para el día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, por lo que se ordenó informar a las partes que podían presentar alegatos antes de la fecha señalada.

Por acuerdo de diecisiete de mayo de dicho año, el Magistrado instructor al observar que no existía ninguna cuestión pendiente de acordar, declaró cerrada la instrucción del juicio, ordenando que se resolviera lo que en derecho procediera.


Seguidos los trámites de ley, el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor de la Primera Sala Especializada, dictó sentencia bajo los puntos resolutivos siguientes:


I.- Ha sido procedente el juicio interpuesto por el C. **********.

II.- La parte actora NO probó los extremos de su acción, en consecuencia;

III.- Se reconoce la legalidad y validez de la resolución de 23 de noviembre de 2015, precisada en el Resultando primero de la presente sentencia

IV.- NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora y mediante oficio a la autoridad demandada”.


TERCERO.- Trámite y resolución del juicio de amparo directo **********. En desacuerdo con lo anterior, por escrito presentado el uno de julio de dos mil dieciséis,3 en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** por propio derecho, promovió demanda de amparo, en la que realizó las siguientes precisiones:


A) Autoridad responsable:

-Magistrados de la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


B) Acto reclamado:

-La sentencia de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.


C) Preceptos constitucionales violados:

-Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


D) Tercero interesado:

-Administrador de la Aduana de Colombia, dependiente de la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Asimismo, la parte quejosa narró los antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


De dicha demanda tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante proveído de doce de julio de dos mil dieciséis,4 admitió a trámite la demanda, tuvo como tercero interesado a la autoridad que intervino en el juicio de origen, y dio vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción.


Seguida la secuela procesal, el veinte de octubre de dos mil dieciséis,5 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.


CUARTO.- Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis,6 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que por acuerdo de veintitrés de noviembre de la citada anualidad,7 se determinó remitir a este Máximo Tribunal.


QUINTO.- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil dieciséis,8 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número 7132/2016ª, al advertir que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 184-A, fracciones I y II, y 184-B, fracción I de la Ley Aduanera.


Asimismo, otorgó a la parte tercero interesada el término de cinco días, para que hiciera valer el recurso de revisión adhesivo, ordenó turnar el asunto al M.J.M.P.R. y, enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


SEXTO.- Avocamiento. Por acuerdo de diecisiete de enero de dos mil dieciséis,9 la Presidenta de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107,...

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