Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 610/2019)

Sentido del fallo19/06/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 789/2017))
Número de expediente610/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004



RECURSO DE RECLAMACIÓN 610/2019



RECURSO DE RECLAMACIÓN 610/2019

QUEJOSA Y recurrente: PATRICIA LÓPEZ BASURTO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARÍA CRISTINA MARTÍN ESCOBAR

SECRETARIo AUXILIAR: pedro lópez ponce de león



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación 610/2019.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Recurso de revisión. Patricia López Basurto, por conducto de su apoderado, en su calidad de quejosa, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo directo ********** de su índice.

  2. Mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto bajo el expediente varios ********** y lo desechó al no quedar satisfecho el requisito de importancia y trascendencia para su procedencia.

  3. SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con esa determinación, la quejosa, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.

  4. TERCERO. Admisión. Por acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 610/2019 ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para su estudio y enviar los autos a esta Primera Sala.

  5. CUARTO. Avocamiento en Sala. Mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto, tuvo por apersonado a la tercero interesada y ordenó la remisión de los autos a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por su Presidente.

  2. SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por parte legitimada, pues lo hizo valer **********, a quien el Magistrado Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le reconoció la calidad de apoderado de la quejosa, mediante acuerdo de seis de diciembre de dos mil diecisiete.

  3. Por su parte, P.L.B., quejosa en el juicio de amparo directo del cual deriva el presente asunto, se encuentra legitimada para interponerlo, en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, al resultar afectada por el desechamiento del recurso de revisión que intentó.

  4. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación debe interponerse dentro del plazo de tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la determinación impugnada.

  5. El acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, y se notificó personalmente al autorizado de la quejosa el doce de marzo de dos...

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