Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2009 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 294/2009 )

Sentido del fallo ES INFUNDADO, SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente 294/2009
Sentencia en primera instancia SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 247/2009)
Fecha04 Noviembre 2009
RECURSO DE RECLAMACIÓN 4/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 294/2009.

recurso de reclamación 294/2009, deRIVADO del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.


recurrente: **********




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: L.P.R.Z..



S Í N T E S I S


En el presente recurso de reclamación se recurre el acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil nueve, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el que el P. de este Alto Tribunal desechó el mencionado recurso.


I. TEMA MEDULAR DEL PROYECTO:


La materia del presente recurso consiste en determinar ¿si fue correcto el auto recurrido al desechar el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, sobre la base de que no subsiste una cuestión de constitucionalidad que, en términos de las normas aplicables, actualice la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su estudio?


II. CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:


Se determina que:


1. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver el presente asunto.


2. El recurso se interpuso oportunamente.

3. En cuanto al estudio de fondo, se propone confirmar el auto recurrido en atención a que los argumentos del recurrente son inoperantes, por una parte, e infundado por la otra en virtud de lo siguiente:


Resultan inoperantes los argumentos sintetizados en los incisos a) y d) porque con ellos no se combaten los razonamientos del auto recurrido.


También es inoperante lo señalado en los incisos b), segundo párrafo y c) en tanto que el P. de este Alto Tribunal, así como los Magistrados del Tribunal Colegiado violaron las garantías individuales del recurrente, porque dada la naturaleza de sus funciones no pueden violar garantías individuales.


En cambio, es infundado lo señalado en el inciso b) de los agravios, toda vez que el Tribunal Colegiado únicamente utilizó la jurisprudencia de esta Primera Sala a fin de apoyar una consideración de su resolución.


Por otra parte, se precisa que de la lectura de los conceptos de violación hechos valer, así como de la sentencia del Tribunal Colegiado, esta Primera Sala no advierte queja deficiente que suplir en los términos del artículo 76 bis de la Ley de A., por lo que procede declarar infundado el recurso de reclamación que nos ocupa y confirmar en sus términos el proveído impugnado.


Finalmente, se considera que no debe imponerse la multa a que se refiere el citado artículo 103, último párrafo de la Ley de A., en virtud de que el principal motivo que llevó a la parte reclamante a interponer el presente recurso, es el de proteger el bien jurídico de su libertad, lo que le permite agotar las instancias legales posibles para su defensa.


III.- EN LA PONENCIA SE PROPONE:


PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación a que este toca 294/2009 se refiere.

SEGUNDO. Se confirma el auto de veintidós de septiembre de dos mil nueve, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos del amparo directo en revisión **********.


IV.- TESIS CITADAS EN EL ASUNTO:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA”.


AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO”.


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO”.


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA RECLAMACIÓN. SON LOS PLANTEADOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR VIOLAR GARANTÍAS INDIVIDUALES”.


INTERPRETACIÓN DIRECTA DE NORMAS CONSTITUCIONALES. CRITERIOS POSITIVOS Y NEGATIVOS PARA SU IDENTIFICACIÓN”.


recurso de reclamación 294/2009, deRIVADO del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.


recurrente: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: L.P.R.Z..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 294/2009, promovido por ********** en contra del acuerdo del Ministro P. de veintidós de septiembre de dos mil nueve, dictado en el amparo directo en revisión **********, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Los principales antecedentes que dieron origen al presente asunto son, en síntesis, los siguientes:


1. El diez de abril de dos mil uno, ********** representando a su hijo**********, denunció a ********** por el delito ********** ante la Agencia Especializada del Ministerio Público Cuarenta y Ocho, de la Fiscalía para Delitos Sexuales de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, correspondiéndole la averiguación previa número **********.


2. El nueve de octubre de dos mil tres, la Subdelegación de Procedimientos Especiales de la Delegación en el Distrito Federal, dependiente de la Subprocuraduría del Control Regional de Procedimientos Penales y A. dictó pliego de consignación, solicitándose librar orden de aprehensión por el delito **********.


3. Correspondió el conocimiento al J. Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, bajo la causa penal número **********, quien dictó auto de formal prisión el diez de marzo de dos mil cuatro, en contra del recurrente, ordenando la apertura del procedimiento ordinario.


4. El quince de febrero de dos mil cinco, el citado J. de Procesos Penales Federales, dictó sentencia en la que resolvió, esencialmente, que el aquí recurrente es penalmente responsable de la comisión del delito ********** previsto y sancionado en el artículo **********, en concordancia con el numeral ********** del Código Penal Federal, imponiéndole la pena ********** y la ********** por el término de **********.


5. Inconforme con la anterior resolución, el recurrente interpuso recurso de apelación el cual toco conocer al Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número de expediente **********, quien dictó resolución el veintiuno de abril de dos mil cinco, confirmando la sentencia recurrida.


6. En contra de la sentencia anterior, el recurrente promovió amparo directo, del que correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el expediente D.P. **********, y el veintisiete de agosto de dos mil nueve, se dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio por una parte y negar el amparo solicitado por otra.


7. Inconforme con la anterior determinación, el recurrente interpuso recurso de revisión registrado con el número **********, el cual fue desechado por auto de veintidós de septiembre de dos mil nueve por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


8. En contra de este proveído, el recurrente interpuso el presente recurso de reclamación.


SEGUNDO. Trámite del recurso de reclamación. El recurso de reclamación fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el primero de octubre de dos mil ocho1.


Por auto de cinco de octubre siguiente, el Ministro P. de esta Suprema Corte acordó tener por interpuesto dicho recurso, al que le correspondió el número 294/2009, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir.


A su vez ordenó turnar el asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz para que formulara el proyecto de resolución correspondiente, también acordó que se enviaran los autos a la Primera Sala para su radicación y resolución.


Por acuerdo de ocho de octubre de dos mil nueve, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro J. Ramón Cossío Díaz, y;


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de A.; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos tercero y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en relación con el Acuerdo 8/2003 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El veinticinco de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR