Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 372/2019)

Sentido del fallo26/06/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 17/2018))
Número de expediente372/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN: 372/2019.


RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA).



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de junio de dos mil diecinueve.



VISTOS; para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el doce de julio de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinte, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de quince de junio de dos mil diecisiete, dictada por ese órgano dentro del expediente ********** y su acumulado **********.


El conocimiento del asunto correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, donde quedó registrado con el número **********, y por acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, admitió la demanda de amparo directo, y tuvo como terceros interesados a ********** y otros.


Sin embargo, mediante resolución de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete1, declinó competencia por razón de turno y relación para conocer del asunto y, ordenó remitirlo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, que por auto de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, aceptó la competencia planteada, admitió a trámite la demanda, la cual quedó registrada bajo el número **********, tuvo por emplazadas a las partes y en sesión correspondiente al veinte de septiembre de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho2, **********, interpuso recurso de revisión; lo cual originó que en proveído de dieciocho siguiente, el P. del órgano del conocimiento ordenara la remisión del expediente a este Tribunal Superior.


El veinticinco de enero de dos mil diecinueve el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente impreso y electrónico correspondiente al amparo directo en revisión ********** y, al no cumplir los requisitos legales, desechó el medio de impugnación de que se trata por improcedente, en virtud de que no se cumplían los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Trámite del recurso de reclamación. El catorce de febrero de dos mil diecinueve se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal el escrito que contiene el recurso de reclamación contra el acuerdo señalado en el párrafo que antecede; en consecuencia, el diecinueve siguiente, el P. de este Tribunal Supremo, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el medio de impugnación señalado, el cual quedó registrado con el número **********, ordenó turnarlo al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y remitirlo a la Segunda Sala para su radicación, lo que aconteció el trece de marzo inmediato3.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1044 de la Ley de Amparo; 10, fracción V5, 11, fracción V6, y 21, fracción XI7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con el Punto Tercero8 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, en razón de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las S..


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 104 de la Ley de Amparo, al ser interpuesto contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por parte legítima para ello, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, ya que el escrito está signado por ********** (tercera interesada), carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado de Circuito desde el auto admisorio de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete (foja 55 del juicio de amparo).


Además se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el invocado numeral 104 de la Ley de la materia, toda vez que el acuerdo impugnado fue notificado por lista el jueves veintiuno de febrero de dos mil diecinueve (foja 46 del amparo directo en revisión), de ahí que surtió efectos al día hábil siguiente, conforme al ordinal 31, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, el viernes veintidós; entonces, el plazo aludido transcurrió del lunes veinticinco al miércoles veintisiete del mismo periodo.


En tanto que el escrito relativo se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el catorce de febrero de dos mil diecinueve, de ahí lo evidente de su oportunidad. Al efecto se invoca la jurisprudencia 2a./J. 1/2016 (10a.) de rubro y texto siguientes:


"RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO ES EXTEMPORÁNEO EL INTERPUESTO ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL RESPECTIVO. Conforme al segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse dentro del término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de trámite impugnado; de su texto se advierte que el medio de impugnación no podrá interponerse con posterioridad a esa temporalidad, sin embargo, ello no impide que pueda presentarse antes de que inicie el término indicado, y el así interpuesto, se estime que no es extemporáneo."9.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente recurso, es oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes que se desprenden del sumario, a saber:


  1. **********, contrajo matrimonio con ********** bajo el régimen de sociedad conyugal el quince de abril de dos mil once10.


  1. El cinco de junio de dos mil trece el Delegado del Registro Agrario Nacional en Monterrey, Nuevo León, expidió en favor de **********, por instrucciones del P. de los Estados Unidos Mexicanos, el Certificado parcelario número **********, el cual ampara el **********% de la titularidad del derecho que, proindiviso, se asignó a un grupo de ********** individuos respecto de la parcela número ********** del ejido de **********, Municipio de Pesquería, Estado de Nuevo León, con una superficie de ********** hectáreas, de conformidad con la enajenación de derechos de diecinueve de julio de dos mil doce; el cual quedó en el Registro Agrario Nacional bajo el folio **********11.


  1. El siete de marzo de dos mil catorce, ante la Delegación Federal de Nuevo León de la Procuraduría Agraria, se celebró el convenio conciliatorio entre la ahora promovente **********, como cedente y **********, ********** y **********, como cesionarios, del cual, en lo conducente, se desprende lo siguiente:


  • La promovente manifestó ser ejidataria en el "EJIDO DE **********, MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN, SER LEGÍTIMA PROPIETARIA DEL CERTIFICADO PARCELARIO NÚMERO **********, QUE AMPARA EL **********% DE LA PARCELA NÚMERO **********, CON UNA SUPERFICIE DE ********** HECTÁREAS, UBICADA EN EL EJIDO DE **********, MUNICIPIO DE PESQUERÍA, ESTADO DE NUEVO LEÓN".


  • Que esa parcela la comparte en copropiedad con **********, quien es titular del certificado parcelario número **********.


  • Que por así convenir a sus intereses personales y familiares ha decidido donar una fracción de la parcela descrita a su hijo **********, de aproximadamente ********** hectáreas y media.


  • También es su deseo respetar la compra y venta de una fracción de la parcela que celebró con su hijo **********, de aproximadamente ********** y ********** hectáreas y donarle ********** hectáreas, para formar ********** y ********** hectáreas, que se especificaron dentro del plano de división.


  • Igualmente desea donar a su sobrino **********, una fracción de aproximadamente ********** hectáreas de la parcela en cuestión.


  • Además se compromete a realizar el dominio pleno de la parcela, para formalizar tanto las donaciones, como la compraventa celebrada con ********** ante notario público12.


  1. ********** falleció el veinte de julio de dos mil catorce13.


  1. Derivado de lo anterior **********, acudió ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinte, a demandar la adjudicación de los...

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