Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5023/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 86/2017 (PRECEDENTE D. C.- 383/2016)))
Número de expediente5023/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5023/2017.

QUEJOSO Y RECURRENTE: M.G.A..



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.. SECRETARIO: RICARDO ANTONIO SILVA DÍAZ.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5023/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de enero de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec, Estado de México1, M.G.A. solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  • La Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec, Estado de México.


  • El Juez Tercero Civil de Primera Instancia de Ecatepec, Estado de México.


Acto reclamado:

  • La sentencia de doce de diciembre de dos mil dieciséis.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 2.3, inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Mediante auto de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, órgano al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro en el expediente **********. Asimismo, ordenó que se notificara a las partes para que en plazo de quince días promovieran amparo adhesivo.2


CUARTO. Demanda de amparo adhesiva. Mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, F.J.B.I. presentó demanda de amparo adhesiva, en contra de las mismas autoridades y por el mismo acto precisado en la demanda de amparo principal.3

Mediante auto de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo adhesiva.4


QUINTO. Resolución del juicio de amparo. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido tribunal colegiado dictó sentencia el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en el sentido de conceder el amparo al quejoso adherente y sobreseer en el juicio de amparo principal.5


SEXTO. Interposición de los recursos de revisión principal y adhesivo. Inconforme con la resolución anterior, Moisés Gutiérrez Arana, por su propio derecho, mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil diecisiete, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión.6


Mediante auto de tres de agosto de dos mil diecisiete, el mencionado órgano colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


El catorce de agosto de dos mil diecisiete, Francisco Javier Berreneche Iparrea, por medio de su apoderado legal E.S.M., presentó ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito recurso de revisión adhesivo.8


SÉPTIMO. Trámite de los recursos de revisión principal y adhesivo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar el recurso de revisión 5023/2017, y lo admitió a trámite, al estimar que se planteó en vía de agravios la inconstitucionalidad del artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo por ser contrario a la garantía de acceso a la justicia y debido proceso.


En el mismo auto se ordenó notificar a la parte tercera interesada para que, en el plazo de cinco días señalado por el artículo 82 de la Ley de Amparo, hiciera valer el recurso de revisión adhesiva. Asimismo, se turnó el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..9


Posteriormente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, admitió el recurso de revisión adhesivo y precisó que, aun cuando no se haya notificado el acuerdo mediante el cual se admitió el recurso de revisión principal, se debe considerar oportuna la interposición de la adhesión al recurso principal.10


OCTAVO. Radicación del asunto en Primera Sala. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, dispuso el avocamiento del asunto, así como su envío a la ponencia respectiva, para la elaboración del respectivo proyecto de resolución.11

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, en virtud de que se promovió en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en la que se estudiaron los conceptos de violación hechos valer en el juicio de amparo adhesivo y se sobreseyó en el amparo principal por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI de la Ley de Amparo y la parte recurrente combate esas consideraciones.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. El recurso de revisión principal fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa el martes cuatro de julio de dos mil diecisiete, según lo establecido en el artículo 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo.12

  2. La notificación surtió sus efectos, el día hábil siguiente, esto es, el miércoles cinco de julio de dos mil diecisiete, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves seis de julio al jueves tres de agosto de dos mil diecisiete.

  4. Del plazo en mención, deben descontarse los días ocho, nueve, y quince al treinta y uno de julio por ser inhábiles; de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el diez de julio de dos mil diecisiete, consecuentemente debe declararse oportuna su presentación.


Por otra parte, el recurso de revisión adhesivo fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. El recurso de revisión fue admitido mediante proveído de Presidencia de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, mismo que le fue notificado por lista el viernes uno de septiembre de dos mil diecisiete.13

  2. La notificación surtió sus efectos, el día hábil siguiente, esto es, el lunes cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, de conformidad con la fracción II del artículo 31, en relación con el numeral 26, fracción III de la Ley de Amparo.

  3. El plazo de cinco días para impugnar la resolución recurrida previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes cinco al lunes once de septiembre de dos mil diecisiete.

  4. Del plazo en mención, deben descontarse los días nueve y diez de septiembre por ser inhábiles; de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Circuito el once de agosto de dos mil diecisiete. Consecuentemente, de conformidad con la jurisprudencia número 1ª/J.79/2005, aplicable por analogía, de rubro “RECLAMACIÓN. ES OPORTUNA SU INTERPOSICIÓN AUN ANTES DE QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA ELLO.”, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Legitimación. Los recursos fueron interpuestos por Moisés Gutiérrez Arana, por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo directo principal, y F.J.B.I., quejoso adherente en el juicio de amparo directo, por conducto de su autorizado Emilio Suárez Martínez; por tanto, ambas partes se encuentran legitimadas para ejercer el presente medio de defensa.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las cuestiones necesarias para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR