Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 109/2019)

Sentido del fallo29/05/2019 • EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE.
Fecha29 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA.- 20/2019),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: JA.- 2023/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA.- 49/2019))
Número de expediente109/2019
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA


CONFLICTO COMPETENCIAL 109/2019

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRA Yasmín Esquivel Mossa

SECRETARIA CLAUDIA MENDOZA POLANCO

PROYECTÓ: JACOBO VELASQUEZ MONZOY


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.



VISTOS Y RESULTANDO




PRIMERO. Datos indispensables del juicio de amparo indirecto que originó el conflicto competencial.


Quejosa

********** ********** **********.

Juez de Distrito del conocimiento

********** ********** **********.

Número de juicio de amparo

**********.

Autoridades responsables

Gobernador del Estado de Morelos y otra autoridad.

Actos reclamados

a) La inaplicación del Decreto Número Cinco, de fecha **********, mediante el cual el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

b) La omisión de acatar el numeral III. Contenido de la iniciativa, mediante el cual (sic) `En consecuencia, se propone la extinción de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, incorporando sus atribuciones, infraestructura y recursos, al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, mismo que es el encargado de impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico´, del Decreto Número Cinco, de fecha 04 de octubre de 2018, mediante el cual el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

c) La omisión del cumplimiento de las Disposiciones Transitorias `CUARTA. Para el cumplimiento de la presente ley, el Gobernador del Estado a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura orgánica de la Secretaría o Dependencia respectiva, así como crear, fusionar o disolver las áreas o unidades administrativas necesarias, realizando las adecuaciones y presupuestales de conformidad con lo previsto en el presupuesto de egresos del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal correspondiente; por cuanto a los recursos humanos adscritos a las Unidades Administrativas que desaparecen por virtud del presente decreto, se estará a lo previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos´; `QUINTA. El personal de las Secretarías, Dependencias o entidades que, con la aplicación de este Decreto se adscriba a otras, en ninguna forma será afectado en los derechos que haya adquirido por su relación laboral con la Administración Pública del Estado´; `SEXTA. Cuando alguna atribución de las Secretarías o Dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal que se abroga, pase a otra dependencia, el traspaso se hará incluyendo el personal a su servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivo y, en general, el equipo que la Secretaría o Dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo. Además de estos, se traspasarán también los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado. Los traspasos anteriores serán coordinados y supervisados por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Administración.’, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada mediante el Periódico Oficial `Tierra y Libertad´ Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, de fecha 04 de octubre de 2018.”

Resolución

Desechó, al considerar en esencia que el acto que reclama el quejoso puede hacerlo valer en diversa instancia.


SEGUNDO. Datos indispensables del recurso de queja, materia del presente conflicto competencial.


Recurrente

********** ********** **********.

Tribunal Colegiado que previno



8 de marzo de 2019.


Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.


Motivo para no conocer de la demanda de amparo directo:


Consideró que el acto reclamado básicamente consistía en la inaplicación del Decreto número Cinco, mediante el cual el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, por el cual se fusionaron las competencias, atribuciones y facultades de la entonces Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Gobierno del Estado y el Consejo de Ciencia y Tecnología también de dicho Estado, lo que implicó el despido injustificado de su fuente de trabajo; lo cual se necesita resolver mediante una controversia laboral.

Tribunal Colegiado contendiente



25 de marzo de 2019.


Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito.


Motivo para no conocer de la demanda de amparo directo:


Consideró que la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables es administrativa, ya que la quejosa controvirtió el Decreto número Cinco, de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, mediante el cual el Gobernador, expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, en el que se determina la fusión de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos y Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, sin combatir un acto derivado de la relación de supra a subordinación que refleje un vínculo laboral, esto es, no reclama un acto derivado de la relación laboral, sino la inobservancia del mencionado decreto.


TERCERO. Trámite del conflicto competencial.

Fecha de recepción

27 de marzo de 2019.

Admisión y turno

2 de abril de 2019. Ministra Y.E.M..

Avocamiento en Sala

22 de abril de 2019.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes involucran las materias administrativa y de trabajo, especialidad de la propia Segunda Sala.


SEGUNDO. Existencia del conflicto competencial. De las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados contendientes, esta Segunda Sala advierte la existencia de un conflicto competencial, pues ambos órganos jurisdiccionales se niegan a conocer de un recurso de queja, diferendo que deberá ser resuelto en términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Amparo, el cual establece que cuando el Tribunal Colegiado de Circuito estime carecer de competencia, lo declarará así y enviará los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea, y que "Si éste acepta la competencia, se avocará al conocimiento; en caso contrario, dentro de los tres días siguientes comunicará su resolución al órgano que declinó la competencia y remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dentro del plazo de ocho días resuelva lo que proceda."


TERCERO. Estudio. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, es el competente para conocer del recurso de queja interpuesto por ********** ********** **********, ya que se trata de un asunto en el cual el acto reclamado se hace consistir esencialmente en la omisión de cumplir un decreto legislativo, por el cual se expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.


En efecto, para determinar la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, tal como deriva de la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, cuyo rubro se lee: “COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS”.


Partiendo de ello, esta Segunda Sala se pronunció en un asunto semejante al resolver en esta misma sesión el conflicto competencial 61/2019, bajo la ponencia del Ministro A.P.D., por unanimidad de cuatro votos, en el cual determinó que cuando el acto reclamado, se hace consistir en la omisión de cumplir un decreto legislativo emitido por el Congreso del Estado de Morelos, en el cual se le concedió al quejoso un porcentaje del último salario que percibió derivado de la prestación de servicios a un organismo público...

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