Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2090/2017)

Sentido del fallo27/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 4. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA
Fecha27 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 165/2016 (RELACIONADO CON EL R.R. 18/2016)))
Número de expediente2090/2017
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2090/2017

QUEJOSO y recurrente adhesivo: **********

TERCEROS INTERESADOS y RECURRENTES: ********** Y OTROS




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: E.A.M.

SECRETARIO auxiliar: RICARDO MONTERROSAS CASTORENA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de junio de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2090/2017; y,


A N T E C E D E N T E S:


  1. Primero. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diez de mayo de dos mil dieciséis, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de trece de abril de dos mil dieciséis, dictada por la Sala referida, dentro del toca penal **********.1


  1. Segundo. Trámite y resolución del amparo directo. De dicha demanda correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, mediante proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, ordenó su registro bajo el número de expediente D.P. ********** y desechó, por extemporánea, dicha demanda.2 Inconforme, el quejoso interpuso recurso de reclamación (**********),3 mismo que se declaró fundado, en sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis.


  1. En consecuencia, por auto de catorce de julio de dos mil dieciséis, se ordenó el reingreso y, posteriormente, se admitió y registró la demanda de amparo con el número previamente asignado;4 seguidos los trámites legales, en sesión celebrada el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, el referido tribunal colegiado dictó sentencia, en la que resolvió amparar para efectos, a la parte quejosa, en contra del acto reclamado.5


  1. Tercero. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, los terceros interesados interpusieron recurso de revisión,6 el que, con fecha veinticuatro del mismo mes y año, se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


  1. Cuarto. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de cuatro de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró con el número de expediente 2090/2017; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala, en atención a la materia en la que incide.8


  1. Quinto. Avocamiento. Mediante proveído de nueve de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó, que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Además, tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva, presentado el siete de abril de dos mil diecisiete, por ********** y ordenó su turno a la Ponencia designada, para elaborar el proyecto de resolución respectivo.9


C O N S I D E R A C I O N E S:


  1. Primera. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el presente recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.



  1. Segunda. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse, de las constancias procesales, que la sentencia recurrida se notificó por medio de lista, a los terceros interesados, el trece de marzo de dos mil diecisiete,10 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el día martes catorce. En consecuencia, el término de diez días, a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer el recurso de revisión, transcurrió del miércoles quince al veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, descontando de dicho plazo, los días dieciocho, diecinueve, veinte, veinticinco y veintiséis de marzo del año aludido, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y conforme al Acuerdo 18/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión se interpuso el martes veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, debe concluirse que el presente recurso resulta oportuno.


  1. En relación al recurso de revisión adhesivo interpuesto por el quejoso, **********, también fue presentado oportunamente, en atención a que el auto de admisión, del recurso de revisión principal, le fue notificado, por medio de lista, el miércoles diecinueve de abril de dos mil diecisiete; surtió efectos al día siguiente hábil, lo que significa que el plazo de cinco días hábiles, a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiuno al veintisiete del mes y año en cita, excluyendo, por ser inhábiles, los días veintidós y veintitrés de abril de dos mil diecisiete.


  1. En esas condiciones, si el recurso de revisión adhesivo fue presentado el siete de abril de dos mil diecisiete,11 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, esto es, antes de que iniciara el plazo para ello, entonces resulta oportuno el medio de impugnación.


  1. Sirve de apoyo la tesis aislada 1a. CCXXXI/2016 (10a.), emitida por esta Primera Sala del Alto Tribunal, de rubro y texto siguientes:


RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA, AUN SI SE PRESENTA ANTES DE QUE SEA NOTIFICADO EL ACUERDO POR EL QUE SE ADMITE EL PRINCIPAL. En términos del artículo 82 de la Ley de Amparo, la regla general para la presentación del recurso de revisión adhesiva es que deberá hacerse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la admisión del recurso principal. Sin embargo, de los numerales 21 y 22 de la ley referida, y aplicados análoga y sistemáticamente con el artículo 82 aludido, se concluye que si el recurrente adhesivo interpone el recurso de mérito antes de que le hubiere sido notificado el acuerdo de admisión del principal, no puede considerarse extemporáneo; máxime que la propia ley reglamentaria no dispone prohibición alguna al respecto, ni señala que por esta condición el medio de defensa sea inoportuno.”12


  1. Tercera. Legitimación principal. El recurso de revisión fue promovido por parte legítima, toda vez que lo interpusieron **********, terceros interesados en el juicio de amparo directo D.P. **********.


Legitimación adhesiva. Por otro lado, en relación al recurso de revisión adhesivo, fue promovido por parte legítima, toda vez que lo interpuso **********, quejoso en el juicio de amparo referido.


  1. Cuarta. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


  1. Hechos


Debido a una mala relación de pareja entre ********** y **********, esta última instó a ********** y a **********, a privar de la vida a su concubino.


El veintiséis de mayo de dos mil trece, ********** llamó por teléfono a **********, para comentarle que se encontraba arrepentida de matar a su concubino, no obstante que ********** ya le había fijado la cantidad de $**********.00 (********** pesos M/N) para matar a **********, por lo que la presionó para que llevara a cabo el homicidio. **********, en diversas ocasiones, le suministró a su concubino ********** y “**********” molidas en los alimentos, en virtud de que tales sustancias le provocaban un sueño profundo; ocasiones en las que, **********, dejó que ********** ingresara a su departamento para matar a **********, sin que se llevara a cabo el homicidio, en razón de que se arrepentía.


El treinta y uno de mayo de dos mil trece, aproximadamente a las dieciocho horas, ********** salió de su departamento, junto con su hija menor, para reunirse con una amiga de nombre **********, mientras ********** se quedó a descansar en el interior del departamento, pues tenía un fuerte dolor de cabeza.


Posteriormente, ********** se comunicó, vía telefónica, con **********, le pidió que sacara de una pensión para autos la camioneta **********, tipo **********, y la esperara afuera de su domicilio, pero no llegó al lugar acordado.


Aproximadamente a las veintiún horas, ********** le mandó un mensaje a **********, en el que le dijo “ve a parar eso”, por lo que, de inmediato, salió de la camioneta y subió por las escaleras del edificio al departamento de **********; al encontrarse cerca de éste, se percató que, a través del ventanal que da a la recámara principal del departamento, se advertían dos siluetas: una delgada y una robusta, que correspondían a las de ********** y de **********, en actitud de estar golpeando,...

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