Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 611/2019)

Sentido del fallo29/05/2019 1. SE DESECHA. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-97/2018))
Número de expediente611/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 611/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: MIGUEL ÁNGEL REYES ZAPATA O M.R.Z., ALIAS “EL MIKE”

PONENTE: MINISTRO juAN L.G.A.C.

SECRETARIO ADJUNTO: M.A.R. LEÓN

cOLABORÓ: M.E.G.S.


S U M A R I O


El S. del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, en funciones de Juez de Distrito, dictó sentencia en la que declaró a una persona penalmente responsable por la comisión de los delitos de delincuencia organizada, portación de arma de fuego y posesión de cartuchos, ambos para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional. El sentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia y reponer el procedimiento a efectos de la ratificación de dictámenes periciales. Una vez realizado lo anterior, el referido S. en funciones de Juez de Distrito, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable al inconforme por la comisión de los delitos aludidos. El sentenciado y su defensor particular interpusieron recurso de apelación mismo que fue resuelto por el tribunal de alzada en el sentido de modificar el fallo apelado. El sentenciado promovió amparo directo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito negó el amparo. El quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no revestir alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente. Esta última determinación constituye la materia de análisis en el presente asunto.


C U E S T I O N A R I O

¿Resulta oportuna la interposición del recurso de reclamación hecho valer por la parte recurrente?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N

Correspondiente al recurso de reclamación 611/2019, interpuesto por Miguel Ángel Reyes Zapata o M.R.Z. en contra del acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.

I. ANTECEDENTES


  1. Causa Penal. El S. del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, en funciones de Juez de Distrito, dictó sentencia en la que condenó a Miguel Ángel Reyes Zapata o M.R.Z..1., por la comisión de los delitos de delincuencia organizada, portación de arma de fuego y posesión de cartuchos, éstos últimos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional2.


  1. Apelación. El defensor público del sentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. El Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito dictó sentencia el siete de marzo de dos mil diecisiete en el toca penal **********, en la que determinó revocar la sentencia impugnada, reponer el procedimiento3.


  1. Sentencia dictada en cumplimiento. El anterior J. de primera instancia dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable al imputado por la comisión de los delitos aludidos.


  1. Apelación. El sentenciado y su defensor particular interpusieron recurso de apelación. El Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito resolvió modificar la sentencia impugnada por lo que hace a la participación del acusado.


  1. Amparo Directo. El sentenciado promovió amparo directo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito negó el amparo por resolución de veintiuno de junio de dos mil dieciocho en el expediente **********.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión. El Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso mediante acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho por no reunir los requisitos de procedencia4.


  1. Reclamación. El quejoso interpuso recurso de reclamación en contra de dicho acuerdo5.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 611/2019 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y lo remitió a esta Primera Sala para el trámite de su avocamiento6 .


II. PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente7 para conocer el presente recurso de reclamación, el cual fue interpuesto por parte legitimada.8



III. EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO


  1. La oportunidad es un presupuesto procesal que debe ser revisado oficiosamente por este Alto Tribunal. En ese sentido, debe responderse la siguiente pregunta.


  • ¿Resulta oportuna la interposición del recurso de reclamación hecho valer por la parte recurrente?


  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a esta interrogante es negativa.


  1. El auto de Presidencia fue notificado personalmente a la parte quejosa el diez de septiembre de dos mil dieciocho9. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el once de septiembre del mismo año.


  1. Así, el plazo para interponer el recurso de reclamación transcurrió del miércoles doce al lunes diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho10.


  1. En consecuencia, es extemporáneo el recurso de reclamación remitido el cinco de marzo de dos mil diecinueve11 mediante el servicio público de correos12 y recibido en este Alto Tribunal el veinte de marzo del mismo año.


  1. No obsta a lo anterior el hecho de que el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación haya admitido el presente recurso de reclamación, pues éste es un análisis preliminar que no causa estado y se realiza con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir. Tampoco es óbice a lo anterior la naturaleza penal del presente asunto, pues la suplencia de la queja no permite soslayar presupuestos procesales como la oportunidad del recurso.


  1. DECISIÓN


  1. Al resultar extemporáneo el recurso de reclamación, procede desecharlo y dejar firme el auto recurrido.


  1. Por lo anteriormente expuesto, esta Primera Sala resuelve:


PRIMERO. Se desecha el recurso de reclamación 611/2019, a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dictado el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, en el amparo directo en revisión **********.


N.; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ...

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