Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1765/2016)

Sentido del fallo24/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1765/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1218/2015))
Fecha24 Mayo 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1765/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1765/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosO Y recurrente: **********V

ministra


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.


PRIMERO. Acto reclamado. El seis de octubre de dos mil quince, la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco con residencia en Guadalajara, dictó un laudo en el juicio laboral **********con los siguientes puntos resolutivos:


Primera. La parte actora acreditó parcialmente la procedencia de sus acciones y la parte demandada acreditó parcialmente la procedencia de sus excepciones, en consecuencia:


Segunda. Se absuelve a la demandada ********** S.A. DE C.V., con domicilio en **********, con actividad de venta de pasteles y panadería, de reinstalar al actor **********, así como salarios vencidos e indemnización constitucional, lo anterior de conformidad a lo resuelto en el considerando III, de la presente resolución.


Tercera. Se condena a la demandada **********, con domicilio en **********, con actividad de venta de pasteles y panadería, de pagar al actor **********, lo correspondiente a las vacaciones y prima vacacional del periodo comprendido del 19 de noviembre de 2012 al 25 de julio de 2013; aguinaldo proporcional al año 2013 y salarios retenidos del 21 al 25 de julio del año 2013, debiendo tomar como base para el pago de las prestaciones a que se condena a la demandada la cantidad de ********** pesos semanales. Acorde al contenido de los considerandos IV, V y VI de la presente resolución.


Cuarta. Se concede a la demandada **********, con domicilio en **********, con actividad de venta de pasteles y panadería, un término improrrogable de 15 días a la demandada para que cumpla voluntariamente con la presente resolución una vez que la misma le sea notificada personalmente con fundamento en lo previsto en el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, cuya reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del año 2012, entrando en vigor a partir del 01 de diciembre de dicho año.”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, cuyo P., mediante auto de diecisiete de noviembre de dos mil quince, admitió la demanda a trámite y la registró bajo el número de expediente **********.

Seguido el juicio, en sesión de ocho de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder la protección de la Justicia Federal tanto al trabajador quejoso en el amparo principal, como al patrón quejoso en el amparo adhesivo, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


Séptimo. Procede entonces conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para que se deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar se emita otro, en el que:



a) Con la finalidad de subsanar la violación cometida en contra del quejoso adherente, previamente a fijar la litis y establecer las cargas probatorias, se resolverá sobre la procedencia de la excepción de prescripción de la acción de reinstalación, fundamentada en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.



b) De resultar improcedente la excepción de prescripción, a efecto de subsanar la violación cometida en contra del quejoso en lo principal, se deberá tener en cuenta que la postura de la demandada, al no acudir a la diligencia de reinstalación, constituye la retractación del ofrecimiento de trabajo y, en consecuencia, se deberá excluir su calificación para determinar la obligación probatoria respecto del despido injustificado, y en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que corresponde a la demandada demostrar su inexistencia.



En el entendido de que lo desvinculado de los efectos de esta sentencia, deberá reiterarse.”


Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


Quinto. El segundo concepto de violación en el amparo principal, es fundado y suficiente para conceder la protección de la Justicia Federal.



[…]



En el que es materia de estudio, se sostiene, que la calificación del ofrecimiento de trabajo, como de buena fe y, por consecuencia, atribuir la carga de la prueba del despido al actor, fue incorrecta, pues aceptado, la demandada no se presentó en la fecha señalada para la reinstalación.



Si se niega el despido y se ofrece el trabajo, cuando ello no se traduce en el allanamiento a las pretensiones de la demanda, constituye una postura, mediante la cual, se pretende, sin renunciar al derecho de defensa, que continúe la relación que se vio interrumpida.



Dicha postura que propiamente conlleva, tanto al interés de la patronal demandada porque la relación subsista, como por evitar los problemas derivados de un juicio, a pesar de considerar que no se dieron los hechos de la separación demandada, ha llevado jurisprudencialmente a que se debe revertir la carga de la prueba que originariamente, en atención a lo dispuesto por el artículo 784, de la Ley Federal del Trabajo correspondería a la parte patronal, liberándola y atribuyendo al trabajador que pretende continuar el juicio, la obligación de demostrar los hechos en que se sustenta la acción ejercida.



[…]



Consecuentemente, si el actor aceptó regresar al trabajo en los términos y condiciones ofrecidos, y por dicha razón, se fijó fecha y hora para reinstalarlo, la postura de la demandada, que imposibilitó materializarlo, al omitir presentarse injustificadamente a la diligencia respectiva, constituye en forma evidente, la retractación del ofrecimiento, lo que impedía emitir algún pronunciamiento sobre la calificación del mismo y, por consiguiente, sobre su trascendencia al establecer las cargas probatorias.



En efecto, la demandada negó el despido y ofreció el trabajo (foja 57), el cual fue aceptado (fojas 67 y 68) y se señaló fecha para la reinstalación, con el apercibimiento a la demandada de que, de no estar presente, se tendría por no reinstalado el actor (foja 75).



En la diligencia correspondiente, se levantó constancia de que por la parte demandada, no compareció persona alguna y, por tal motivo, no fue posible dar cumplimiento a lo ordenado (foja 79).



El seis de agosto de dos mil catorce, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por no reinstalado al actor (foja 83).



Por ende, la consecuencia jurídica era tener por no ofrecido el trabajo, y por lo tanto, sin él, determinar correspondía a la demandada demostrar las excepciones opuestas al respecto.



En el laudo, se tomó en cuenta el ofrecimiento de trabajo, y además, se calificó de buena fe, determinando con ello la reversión de la carga probatoria, lo cual por incorrecto, conlleva al otorgamiento de la protección de la Justicia Federal para los efectos a precisar en el séptimo considerando de esta sentencia.



[…]



Sexto. El segundo concepto de violación de la demanda de amparo adhesivo, es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, sin necesidad de estudiar los restantes, en tanto que previamente debe sanearse el vicio de incongruencia existente en el laudo.



[…]



Consecuentemente, al cambiar la acción de indemnización ejercida, por la de reinstalación, la demandada opuso la excepción de prescripción con fundamento en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, debió ser materia de estudio, previamente al fondo de la reclamación relacionada con el despido, pues al tender a destruirla, resultaba necesario definir si la misma debía prosperar.



Al haberse omitido el estudio, el amparo adhesivo debe ser también concedido, a efecto de que se subsane la falta de exhaustividad en el laudo, de acuerdo a los efectos que se precisarán en el séptimo considerando.


TERCERO. Actos dictados en acatamiento de la ejecutoria de amparo.


  • Mediante acuerdo de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, la Junta responsable dejó sin efectos el laudo reclamado.


  • El cinco de julio de dos mil dieciséis, la Junta responsable dictó un laudo en cumplimiento a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído de quince de febrero de dos mil diecisiete, el P. de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número 1765/2016 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil diecisiete, el P. de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento del asunto, y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta...

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