Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2007 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 96/2007 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente 96/2007
Sentencia en primera instancia QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 348/2006)
Fecha11 Abril 2007
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 96/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 96/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 96/2007.

quejosA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIo: jorge luis revilla de la torre.


S Í N T E S I S:

- I -


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO: Sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, dictada dentro del juicio de nulidad número **********.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión.



RECURRENTE: Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.



EL PROYECTO CONSULTA:



En las consideraciones:

1.- Se establece que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en el que se hizo valer, entre otras cuestiones, como concepto de violación, la inconstitucionalidad del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos y subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, sin que su resolución implique un criterio relevante para el orden jurídico nacional o revista un interés excepcional, ni tampoco existe alguna otra causa ni la solicitud por parte de algún Ministro, resultando por consiguiente innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

2.- Se indica que el recurso se interpuso de manera oportuna.

3.- Se sintetizan los agravios de la autoridad recurrente y se señala que los mismos resultan inoperantes, en virtud de que se trata de planteamientos que se encuentran relacionados con cuestiones de mera legalidad y no de constitucionalidad. Lo anterior es así, en virtud de que sus planteamientos se encuentran encaminados a controvertir única y exclusivamente los efectos por los cuales se le concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa, por lo que procede desechar dicho medio de impugnación y confirmar la sentencia recurrida.


En los resolutivos:

Primero.- Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere. --- Segundo.- Queda firme la sentencia recurrida.


TESIS QUE SE CITAN


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, REQUISITOS DE SU PROCEDENCIA.”


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE AUN CUANDO EN LOS AGRAVIOS SE SOSTENGA ÚNICAMENTE LA INOPERANCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE SUSTENTAN EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES CONTENIDO EN EL FALLO RECURRIDO.”


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA PRECISIÓN ESTABLECIDA POR EL LEGISLADOR EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 26 DE MAYO DE 1995, EN CUANTO A SU PROCEDENCIA Y CUANDO EN LA SENTENCIA SE OMITA DECIDIR SOBRE LAS CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD PROPUESTAS, ES APLICABLE A RECURSOS INTERPUESTOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 45/1991).”

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 96/2007.

QUEJOSa: **********, sociedad anónima de capital variable.




PONENTE: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIO: jorge luis revilla de la torre.


Vo. bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de abril de dos mil siete.


V I S T O S, y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil seis, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en representación de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se especifican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • La Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, dictada dentro del juicio de nulidad **********.


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como preceptos violados los artículos 8, 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como concepto de violación el que estimó pertinente.


TERCERO.- La M.M.T.O.J., P. de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante oficio número 17-7-2-32396/06, de nueve de agosto de dos mil seis, remitió al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, la demanda de amparo instaurada por la sociedad actora.


CUARTO.- Por acuerdo de once de octubre de dos mil seis, el P. en funciones del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías y la registró bajo el expediente número ********** y, previos los trámites de ley; en sesión de treinta de noviembre de dicha anualidad, se dictó sentencia en la cual se determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la sentencia que reclamó de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emitida en el juicio contencioso administrativo **********.


Las consideraciones en que se apoyó el Tribunal Colegiado del conocimiento para resolver en el sentido en que lo hizo, en la parte que aquí interesa, fueron las siguientes:


  • Se estableció que resultaban inoperantes los diversos planteamientos que hizo valer la parte quejosa a fin de demostrar la inconstitucionalidad del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, toda vez que el primer acto de aplicación de dicho precepto jurídico en perjuicio de la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ocurrió desde el mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, sin que hubiera interpuesto en su contra los medios de defensa a su alcance, por lo que lo había consentido.


  • Se precisó que no obstante lo anterior, procedía suplir la deficiencia de la queja en términos de lo dispuesto por el artículo 76-Bis, fracción I, de la Ley de Amparo, en virtud de que el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, que se le aplicó a la quejosa en la resolución de veinticinco de enero de dos mil cinco, ya fue declarado inconstitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de rubro: “DERECHO POR TRÁMITE ADUANERO. EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, POR LAS IMPORTACIONES EN QUE SE UTILICE UN PEDIMENTO CONFORME A LA LEY ADUANERA, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1º DE ENERO DE 1999 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004).”; por lo que procedía concederle el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa para el efecto de que, aplicando dicha jurisprudencia, con libertad de jurisdicción, la Sala responsable determine si procede la devolución que solicita la parte quejosa.


QUINTO.- Inconforme con dicha resolución, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, cuyo P. mediante auto de once de enero de dos mil seis, ordenó el envío de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO.- Mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil siete, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión hecho valer, mismo que se registró bajo el número 96/2007 y ordenó que se le notificara dicha cuestión a la autoridad responsable, a las señaladas con el carácter de tercero perjudicadas y al Procurador General de la República y que se le turnaran los autos del asunto al señor M.J. de Jesús Gudiño Pelayo para su resolución.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, mediante oficio número V/0186/2007 de treinta y uno de enero de dos mil siete, señaló que procedía desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto y debía quedar firme la sentencia recurrida.


Previo dictamen realizado por el Ministro Ponente, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió el asunto a la Primera Sala en la que su P. acordó que se avocara al conocimiento del asunto, habiéndose turnado al propio Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de los amparos directos en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 83, fracción V, en relación con el 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Tercero, fracción II, en relación con el punto Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en el que se hizo valer, entre otras cuestiones, como...

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