Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7687/2018)

Sentido del fallo03/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 214/2018))
Número de expediente7687/2018
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ADrawObject1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7687/2018


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7687/2018.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ******* Y *******.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de mayo de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 7687/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, al resolver el amparo directo *******;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, ante la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el *******, por conducto de su apoderado legal *******, éste a su vez por propio derecho y en su carácter de Director Administrativo y de Relaciones Interinstitucionales, así como *******, por propio derecho y en su carácter de Director General del Área de Preparatoria de la persona moral citada, promovieron demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Los Magistrados integrantes de la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.


Acto Reclamado:


  • La sentencia dictada el dos de febrero de dos mil dieciocho, en el toca de apelación *******.


SEGUNDO. Derechos humanos violados y terceros interesados. La parte quejosa señaló como transgredidos en su perjuicio los artículos , 14, 16, 17 y 133 constitucionales. Señaló como terceros interesados a: i) *******; ii) *******; y iii) *******. Asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de nueve de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, admitiéndola a trámite, la cual quedó registrada con el número *******.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado en comento dictó sentencia en la que resolvió negar a la parte quejosa el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.4


Por auto de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó, una vez integrado el expediente, remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, por auto de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 7687/2018, admitiéndolo a trámite.5


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al señor M.J.M.P.R., y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de ocho de enero de dos mil diecinueve, ordenó el avocamiento del asunto, y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del señor M.J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupan, fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, le fue notificada personalmente el veintidós de octubre de dos mil dieciocho,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintitrés del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veinticuatro de octubre al ocho de noviembre de dos mil dieciocho.


Sin contar en dicho cómputo los días veintisiete y veintiocho de octubre, así como tres y cuatro de noviembre del año en cita, por ser sábados y domingos. De la misma manera, no se computan los días uno y dos de noviembre del año en cita, al haber sido acordado como no laborables y, por ende, inhábiles. Lo anterior conforme los artículos 19 de la Ley de la Materia, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Circular 31/2018 del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, el ocho de noviembre de dos mil de dieciocho, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios vertidos en el recurso:


  1. Antecedentes. De la sentencia recurrida emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito se desprende lo siguiente:


Juicio sumario civil. ******* y *******, por propio derecho y en representación legal de su menor hija *******, demandaron de *******; ******* en lo personal y en su carácter de Director Administrativo y de Relaciones Interinstitucionales; y *******, en lo personal y en su carácter de Director General del Área de Preparatoria, las siguientes prestaciones:


  1. El incumplimiento del contrato por el cual los demandados se comprometieron a proporcionar a la menor *******, la enseñanza correspondiente al bachillerato dentro del ******* mencionado.

  2. El pago de la cantidad que resultara por concepto de indemnización, correspondiente a los daños y perjuicios por la expulsión sin derecho que decretaron en contra de *******.

  3. La cantidad que resultara por concepto de intereses moratorios legales.

  4. Gastos y costas.


Del asunto conoció la Juez Primero Mixto de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado de Morelos, quien lo radicó bajo el número de expediente *******.


Seguido el juicio, el quince de julio de dos mil dieciséis, la jueza dictó sentencia en la que se decidió absolver a los demandados de las prestaciones reclamadas y, en cambio, condenar a los padres de la menor al pago de gastos y costas.


Recurso de apelación. Inconformes con esa determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación del cual conoció la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, misma que dictó sentencia definitiva el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, en el...

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