Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 86/2009)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA, QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN SU CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO.
Fecha04 Marzo 2009
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD-365/2008))
Número de expediente86/2009
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1930/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 86/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 86/2009.

QUEJOSA: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: C.V.L..



S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE: Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.



ACTO RECLAMADO: La sentencia emitida el nueve de julio de dos mil ocho en el juicio de nulidad 4249/07-12-02-4.



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Niega el amparo.



RECURRENTE: **********, representante legal de **********.



EL PROYECTO PROPONE:



En las consideraciones:


El único agravio hecho valer en el recurso de revisión deviene inoperante.


En efecto, resulta inoperante el agravio de la recurrente, pues por una parte, no ataca los motivos expresados por el Tribunal Colegiado del conocimiento, para declarar inoperantes los razonamientos encaminados a demostrar la inconstitucionalidad del numeral 139 del Código Fiscal de la Federación —que la quejosa se limitaba a citarlo; pero que no esgrimía argumentos para evidenciar que lo dispuesto en él contraría los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que aquéllos se dirigían a controvertir el contenido del artículo 134, fracción III, también reclamado—, pues se concreta a englobar los que, a su consideración, acreditan la inconstitucionalidad de los artículos 134, fracción III y 139 del código señalado, en una reiteración casi literal de sus conceptos de violación.


De igual forma, resulta inoperante el agravio en tanto que tampoco ataca las consideraciones del órgano colegiado para declarar infundado el concepto de violación enderezado a demostrar la inconstitucionalidad del artículo 134, fracción III del Código Fiscal Federal.


Lo anterior se afirma, ya que en los argumentos vertidos en el único agravio que hace valer la impetrante de garantías, insiste en que los artículos 134, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación, violan los numerales 14 y 16 constitucionales, limitándose a mencionar que la sentencia del a quo es ilegal al violar el artículo 77 de la Ley de Amparo, reiterando para ello, parte de los argumentos expresados en su demanda de garantías.



Revisión adhesiva. Dado el carácter inoperante de los argumentos planteados por la parte quejosa en el único agravio del recurso principal, queda sin materia la revisión adhesiva. Así, resulta procedente confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo y protección de la Justicia Federal.



En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión identificado con el número 86/2009.


SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.


TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Secretario de Hacienda y Crédito Público en su carácter de tercero perjudicado.



TESIS QUE SE CITAN EL PROYECTO:



REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA”


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA”



CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO”


REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”.



REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE”

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 86/2009.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: C.V.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver los autos del expediente 86/2009, relativo al amparo directo en revisión promovido por el representante legal de la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el amparo directo 365/2008; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, representante legal de **********, interpuso demanda de garantías mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en la ciudad de Puebla, Puebla. A través de dicha demanda, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal por el acto y autoridad que a continuación se indican:


ACTO RECLAMADO:

La sentencia emitida el nueve de julio de dos mil ocho en el juicio de nulidad 4249/07-12-02-4.



AUTORIDAD RESPONSABLE:

Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como terceros perjudicados a la Administración Local de Recaudación de Puebla Norte y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído del veintinueve de septiembre de dos mil ocho, registrándola con el número A.D. 365/2008, dándosele al Ministerio Público Federal la intervención que le correspondía2.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el cuatro de diciembre de dos mil ocho3, en la que resolvió negar el amparo. Dicha resolución fue terminada de engrosar el día ocho del mes y año en cita.


TERCERO. Interposición del recurso. Inconforme con la resolución de amparo directo, el representante legal de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, por lo que mediante proveído del trece de enero de dos mil nueve, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión adhesiva y trámite de los recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diecinueve de enero de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión hecho valer por la quejosa, ordenó dar vista a las autoridades responsables, a las tercero perjudicadas y al Procurador General de la República para que formulara el pedimento correspondiente. Asimismo, turnó el expediente, para la elaboración del proyecto respectivo, al señor Ministro José Ramón Cossío Díaz4.


Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de febrero de dos mil nueve, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva, en su carácter de tercero perjudicado5.


Mediante auto de Presidencia de este Alto Tribunal, del día once del citado mes y año, se admitió la adhesión a la revisión principal hecha valer por la delegada de la autoridad responsable6.


El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento identificado con el número V/16/2009, en el sentido de negar el amparo solicitado por la quejosa7.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de este Alto Tribunal turnó el expediente a la Primera Sala, donde el P. de esta última ordenó el avocamiento del mismo, así como su devolución al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de septiembre de dos mil seis; así como en el punto Primero del Acuerdo Plenario 5/1999 de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del asunto, en términos del punto Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR