Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1008/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 1263/2015 RELACIONADO CON EL AD.- 1361/2015))
Número de expediente1008/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


1 Rectángulo

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1008/2016. [9]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1008/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARio:

oscar vázquez moreno.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.



VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, **********, a través de su apoderado legal **********, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra el laudo de veintinueve de mayo de dos mil quince, dictado por la Junta Especial número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje de dicha entidad, en el expediente laboral **********.1


El Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, por auto de veintinueve de octubre de dos mil quince, admitió la demanda de amparo, radicándola bajo el número **********.2


En sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el citado Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto que se precisa en la parte considerativa de ese fallo.3


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución y trámite de la inconformidad. En cumplimiento a la anterior determinación, la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo reclamado4 y después de colmar los lineamientos de la ejecutoria de amparo, dictó un nuevo laudo el trece de mayo de dos mil dieciséis.5


Una vez que dio vista a la parte quejosa con las constancias respectivas, el referido Tribunal Colegiado del conocimiento mediante resolución de siete de junio de dos mil dieciséis, determinó que el fallo protector estaba cumplido.6


En contra de dicha determinación, por escrito presentado el veintidós de junio de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad.

Por acuerdo de siete de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 1008/2016, así como turnar el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


En auto de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer el presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.

SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por el quejoso o el tercero interesado y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


En ese sentido es de señalarse que el recurso de inconformidad se hizo valer por parte legítima, dado que aparece firmado por **********, en su carácter de apoderado legal del quejoso en el juicio de amparo directo **********, a quien se le reconoció su personalidad en el proveído de veintinueve de octubre de dos mil quince.


Igualmente, debe tenerse presente que la resolución por la que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo se le notificó personalmente a la parte recurrente el miércoles ocho de junio de dos mil dieciséis, por lo que el plazo de quince días previsto para la interposición del recurso de inconformidad, transcurrió del viernes diez de junio al jueves treinta de junio del año en cita,7 de conformidad con lo previsto en el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


Luego, si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el miércoles veintidós de junio de dos mil dieciséis, es dable concluir que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Devolución de los autos al Tribunal Colegiado. Es innecesario sintetizar los agravios, así como analizar si fueron acatados los deberes impuestos en la ejecutoria de amparo, toda vez que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte la existencia de un diverso juicio de amparo directo vinculado con el que origina el presente recurso de inconformidad.


En efecto, de la ejecutoria de amparo del expediente ********** (del que deriva el presente medio de impugnación), se desprende que dicho asunto está relacionado con el diverso amparo directo **********.


Asimismo, de las constancias remitidas al Tribunal Colegiado por el Presidente de la Junta Especial número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Nuevo León, mediante oficio 620/16 y concretamente de la copia certificada del nuevo laudo de trece de mayo de dos mil dieciséis, se observa que en éste se precisó lo siguiente:

[…] Vistos (…) RESULTANDO. --- (…) En fecha 29 de mayo de 2015 esta Junta Especial N° DIEZ dictó laudo del cual sus puntos resolutivo señalan (…).--- 4.- Inconformes la parte actora y demandada interpusieron Juicio de Garantías, registrándose los Amparos Directos Nos. **********, respectivamente, registrados, admitidos y tramitados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, emitiendo las resoluciones correspondientes, las cuales en su parte conducente señalan lo siguiente: **********: “1.- Deje insubsistente el laudo reclamado; 2.- Reponga el procedimiento; y 2.1. Dicte acuerdo, en el que requiera al trabajador para que en el término de tres días hábiles manifieste su aceptación o rechazo del ofrecimiento del empleo, con el apercibimiento de que si no lo desahogo se le tendrá por inconforme” y ********** se señala lo siguiente: “1.- Deje insubsistente el laudo reclamado; 2.- Previo al cumplimiento de la ejecutoria del amparo relacionado **********, emita otro, donde: 2.1. Reitere la condena sobre el pago de aguinaldo de diciembre de dos mil doce; 2.2. Prescinda de analizar el pago de los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de dos mil trece; y 2.3. Resuelva los demás aspectos conforme a derecho […]”.


Lo anterior se corrobora a través de la versión pública de las sentencias emitidas en los juicios de amparo directo ********** y **********, publicadas en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal, de la cual se advierte al rubro de los respectivos asuntos lo siguiente.


AMPARO DIRECTO **********.

RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO

**********.

JUICIO LABORAL: **********.

QUEJOSO: **********.”


AMPARO DIRECTO **********.

RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO

**********.

JUICIO LABORAL: **********.

QUEJOSO: **********.”


Además de que dichos asuntos fueron resueltos en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis; en los que se concedió respectivamente el amparo para para los efectos siguientes:


Amparo directo **********.


[…] I.D. insubsistente el laudo reclamado;


II. Reponga el procedimiento; y


III.- Dicte acuerdo, en el que requiera al trabajador para que en el término de tres días hábiles manifieste su aceptación o rechazo del ofrecimiento del empleo, con el apercibimiento de que si no lo desahoga se le tendrá por inconforme […]”.


Amparo directo **********.

[…] 1. Deje insubsistente el laudo reclamado;


2.- Previo al cumplimiento de la ejecutoria del amparo relacionado ********** (SIC), emita otro, donde:


2.1. Reitere la condena sobre el pago de aguinaldo de diciembre de dos mil doce;

2.2. Prescinda de analizar el pago de los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de dos mil trece; y


2.3. Resuelva los demás aspectos conforme a derecho.”


Lo relatado resulta trascendente a partir de la jurisprudencia de esta Segunda Sala de la Suprema Corte...

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