Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 114/2019)

Sentido del fallo29/05/2019 • EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE.
Fecha29 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 211/2018),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A.- 2288/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R.- 212/2018))
Número de expediente114/2019
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA


CONFLICTO COMPETENCIAL 114/2019

SUSCITADO ENTRE EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA




PONENTE: MINISTRA Yasmín Esquivel Mossa

SECRETARIA CLAUDIA MENDOZA POLANCO

PROYECTÓ: JACOBO VELASQUEZ MONZOY


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.




VISTOS Y RESULTANDO



PRIMERO. Datos indispensables del juicio de amparo indirecto que originó el conflicto competencial.


Quejosas

********** ********** **********

Autorizado

********** ********** **********

Numero de juicio de amparo

**********.

Juez de Distrito del conocimiento

Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.

Autoridades

demandadas

Presidente de la República y otros.

Actos reclamados

ACTOS RECLAMADOS:

A) DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, en particular respecto a sus artículos ‘Décimo Primero’, ‘Décimo Segundo’ y ‘Décimo Cuarto’ del apartado ‘Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017’; Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016.

B) DECRETO por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016.

C) Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación; publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2016.

D) ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, así como los precios máximos al público de dichos combustibles cuando se opte por aplicar dicho estímulo, correspondientes al periodo comprendido del 1 al 10 de enero de 2017; publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de diciembre de 2016.

E) ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, así como los precios máximos al público de dichos combustibles cuando se opte por aplicar dicho estímulo, correspondientes al periodo comprendido del 11 al 17 de enero de 2017; publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de enero de 2017.

F) Oficio 349-B-528 de fecha 28 de diciembre de 2016 emitido por la unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el cual se modificaron los Márgenes comerciales aplicables a los clientes de gasolina y diésel’.

Resolución del Juez de Distrito

Sobreseyó en el juicio.


SEGUNDO. Datos indispensables del conflicto por razón de materia para no conocer de un recurso de revisión en amparo indirecto.


Recurrentes

La parte quejosa.

Tribunal Colegiado que previno

18 de octubre de 2018.


Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Motivo para no conocer en esencia:


La materia del juicio consiste en determinar la constitucionalidad de diversas normas y acuerdos relacionados con la determinación de precios de las gasolinas y el diésel en el mercado.

Tribunal Colegiado contendiente

14 de marzo de 2019.


Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.


Motivo para no conocer entre otros:


El acto reclamado se relaciona con la impugnación de: “LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017; LA LEY DE HIDROCARBUROS; EL ACUERDO QUE ESTABLECE EL PRECIO MÁXIMO DE LA GASOLINA, Y EL ACUERDO QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE FLEXIBILIZACIÓN DE PRECIOS DE GASOLINAS Y DIÉSEL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS EN MENCIÓN”; respecto de la cual, para equilibrar la carga de trabajo, el Consejo de la Judicatura Federal dispuso que deben conocer de ella los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito”.


TERCERO. Trámite del conflicto competencial.

Fecha de recepción

29 de marzo de 2019.

Admisión y turno

3 de abril de 2019. Ministra Y.E.M..

Avocamiento en Sala

25 de abril de 2019.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que uno de los Tribunales Colegiados contendientes involucran la materia administrativa, especialidad de la propia Segunda Sala.


SEGUNDO. Existencia del conflicto competencial. De las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados contendientes, esta Segunda Sala advierte la existencia de un conflicto competencial, pues ambos órganos jurisdiccionales se niegan a conocer de un recurso de revisión en un juicio de amparo indirecto, diferendo que deberá ser resuelto en términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Amparo, el cual establece que cuando el Tribunal Colegiado de Circuito estime carecer de competencia, lo declarará así y enviará los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea, y que "Si éste acepta la competencia, se avocará al conocimiento; en caso contrario, dentro de los tres días siguientes comunicará su resolución al órgano que declinó la competencia y remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dentro del plazo de ocho días resuelva lo que proceda."


TERCERO. Estudio. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, es el competente para conocer del recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto del cual deriva el presente conflicto competencial, ya que se trata de un asunto en el que se analizó la reforma constitucional de fomento a la libre competencia y concurrencia en el mercado de los petrolíferos.


En efecto, esta Segunda Sala al resolver el conflicto competencial 455/2018, por unanimidad de cuatro votos de los señores M.A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y Presidente Eduardo Medina Mora I. (ponente). El señor Ministro José Fernando Franco González Salas emitió su voto con reservas. Ausente la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, determinó que tratándose de actos en donde se analiza el “Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación”, identificado con el número 98/2016, expedido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, es competente para conocer del asunto el Tribunal Colegiado Especializado en Materia Administrativa (como en la especie), al considerar lo siguiente:


SEXTO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, es el competente para conocer del asunto.


En la especie, debe mencionarse que tal y como quedó precisado en los antecedentes, la parte quejosa promovió juicio de amparo contra los actos consistentes en:


  1. La omisión del Secretario de Economía de aplicar lo dispuesto por el artículo 28 constitucional, al no haber fijado los precios del combustible denominado gasolina, lo que implica que su precio se determine bajo condiciones de mercado.


  1. Los artículos Décimo Primero y Décimo Segundo Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de noviembre del dos mil dieciséis.


  1. La derogación de la fracción I y último párrafo del artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto del dos mil catorce.


  1. El Acuerdo A/059/2016 que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel...

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