Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 12/2019)

Sentido del fallo29/05/2019 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Fecha29 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA (EXP. ORIGEN: J.A. 303/2018),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.R. 287/2018 CUADERNO AUXILIAR 832/2018))
Número de expediente12/2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 12/2019

SOLICITANTES: MAGISTRADOS DEL primer TRIBUNAL COLEGIADO de circuito del centro auxiliar de la dEcimoprimera región.



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: F.S.P.

colaboraron: maría eugenia canchola vázquez

gerardo ramírez escobedo



S U M A R I O


En un juicio de amparo indirecto la quejosa cuestionó la constitucionalidad de diversos artículos del Código Civil del Estado de Tabasco que regulan la gestación asistida y subrogada al considerarlos contrarios a sus derechos, incluidos el de igualdad y no discriminación. El Juez de Distrito determinó sobreseer el juicio de amparo al estimar que la quejosa no logró acreditar su interés jurídico ni legítimo para impugnar los artículos referidos. En contra de dicho fallo, la quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado determinó revocar el sobreseimiento decretado y solicitar a esta Suprema Corte reasumir su competencia originaria para analizar el planteamiento de constitucionalidad formulado en la demanda de amparo.


C U E S T I O N A R I O


¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria a fin de conocer del amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, registrado con el número ********** en el Tribunal Colegiado auxiliado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelve la solicitud de reasunción de competencia 12/2019, respecto del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, **********, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la aprobación, promulgación y orden de publicación de los artículos 380 Bis, 380 Bis 1, 380 Bis 2, 380 Bis 3, 380 Bis 4, 380 Bis 5, fracción III, 380 Bis 6 y 380 Bis 7 del Código Civil del Estado de Tabasco, todos incluidos en el Capítulo VI Bis “De la gestación asistida y subrogada”.1


  1. Radicación del asunto. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, en el que en auto de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, admitió el asunto, lo registró con el número **********, y previno a la quejosa para que señalara correctamente la denominación de las autoridades señaladas como responsables, finalmente señaló fecha de la audiencia constitucional y solicitó los informes justificados.


  1. En su demanda de amparo, la quejosa argumento, en esencia, lo siguiente:


  • La quejosa sostuvo que fueron vulnerados en su perjuicio los artículos 1º, 14 y 16 Constitucionales, ya que al ser una mujer infértil y tener el enorme deseo de concebir un hijo, acudió al centro de reproducción para ingresar al programa de fertilización in vitro en la modalidad de maternidad gestante sustituta; sin embargo, al reformarse el Código Civil vigente del Estado, ya no pudo entrar a dicho programa, pues actualmente tiene cuarenta y cinco años, y el artículo 380 Bis 5, fracción III, establece que sólo les es posible acceder a ese programa a mujeres entre veinticinco y cuarenta años de edad; de ahí que tal norma viola sus garantías individuales; así como, el principio de igualdad y no discriminación, al excluir injustificadamente la posibilidad de acceder a la reproducción humana por su edad asistida; por tanto, la norma debe examinarse bajo un escrutinio estricto. Con ese motivo adujo la inconstitucionalidad de dichos preceptos.


  • También manifestó que se le está coartando su derecho para tener otro hijo, limitándola en el ejercicio de sus derechos reproductivos conforme al artículo 12 de la Convención Europea de Derechos Humanos, 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 4º de la Constitución Federal.


  • Considera que el parámetro de edad contenido en el precepto, constituye una limitación, y por ende, infringe la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).


  1. Sentencia de amparo indirecto. El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, se celebró la audiencia constitucional, y el veintinueve siguiente, la Juez Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, emitió sentencia en la cual resolvió no abordar el fondo del asunto al considerar que se había actualizado la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracciones XIV y XXIII de la Ley de A., en relación con los artículos 5 fracción I, de la misma ley y 107, fracción I, de la Constitución Federal pues la quejosa carecía de interés jurídico y legítimo para cuestionar la constitucionalidad de las normas que señaló en su demanda de amparo.


  1. Al respecto, la juzgadora señaló que corresponde a la quejosa acreditar que se ubicó en la referida porción normativa con motivo de su primer acto de aplicación; además de acreditar que se encuentra en el supuesto de una afectación en sus derechos legítimamente tutelados, en términos del artículo 107, fracción I constitucional.


  1. Así, concluyó que, si bien es cierto que la quejosa invocó la violación en su perjuicio, de los artículos 1, 4, 8, 14 y 16 constitucionales, por estimar que las normas reclamadas afectan el principio de igualdad y no discriminación, debió demostrar que celebró algún contrato de gestación previamente acreditado y autorizado por la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado o la nulidad de algún contrato en el que sea parte. Asimismo, debió ofrecer documentos idóneos para acreditar tales aspectos que sería el fundamento de la afectación a su interés jurídico; de ahí que, al no ser así, el juicio de amparo indirecto resulta improcedente, por carecer de interés legítimo y jurídico.


  1. Recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil dieciocho en la oficialía de partes del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, a través del cual hizo valer los agravios que a continuación se sintetizan:


  • En su primer agravio, sostuvo que el Juez de Distrito consideró erróneamente que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV de la Ley de A., sin considerar que en el presente asunto se combate la inconstitucionalidad de la reforma por adición al Código Civil del Estado de Tabasco, de los artículos 380 Bis, 380 Bis 1, 380 Bis 2, 380 Bis 3, 380 Bis 4, 380 Bis 5, fracción III, 380 Bis 6 y 380 Bis 7 del Código Civil del Estado de Tabasco, todos incluidos en el Capítulo VI Bis “De la gestación asistida y subrogada”, al ser discriminatoria para la parte quejosa, ya que establece para la madre contratante un parámetro de edad entre veinticinco y cuarenta años, así como un estado civil específico, lo cual le prohíbe celebrar el contrato de maternidad gestante sustituta, no obstante que es una persona sana como se evidenció del certificado médico exhibido.


  • Asimismo, reclamó la violación al artículo 1º constitucional, ya que en la configuración de normas generales el legislador utilizó un criterio de clasificación que involucra alguna de las categorías cuya discriminación prohíbe el artículo referido, por lo que, se trata de una norma autoaplicativa que produce una afectación permanente, cuyos efectos se perpetúan en el tiempo con conocimiento en el criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “ESTIGMATIZACIÓN LEGAL. REQUISITOS PARA TENER POR ACREDITADO EL INTERÉS LEGITIMO EN EL AMPARO INDIRECTO PARA COMBATIR LA PARTE VALORATIVA DE UNA LEY Y EL PLAZO PARA PROMOCIÓN”.2



  • Al respecto, la quejosa señala que si bien promovió su demanda de amparo fuera del término de treinta días, previsto en la fracción I del artículo 17 de la Ley de A., tal plazo no puede computarse a partir de un momento concreto, toda vez que el agravio subsiste de forma continuada.


  • En su segundo agravio, argumentó que el Juez de Distrito no valoró diversas pruebas, en específico, las documentales consistentes en: a) Copia certificada de la licencia sanitaria 09TR 27 004 037, expedida por la Secretaria de Salud al Centro de Cirugía Reproductiva y Ginecología; b) Acta de nacimiento; c) Acta de matrimonio; y d) Certificado médico de infertilidad; lo anterior es así, ya que la quejosa asegura que acreditó tener interés legítimo para acudir al presente juicio de amparo, pues se aprecia que es una mujer que cuenta con cuarenta y seis años de edad, tiene infertilidad al habérsele diagnosticado miomatosis uterina e incluso, ha ingresado al programa de maternidad gestante sustituta.



  • Asimismo, argumentó que le causa agravio lo resuelto por el Juez de Distrito respecto a la falta de interés jurídico y legítimo, toda vez que el acto de autoridad afecta un derecho subjetivo protegido por una norma general.



  • En...

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