Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1426/2015)

Sentido del fallo24/08/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Número de expediente1426/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 751/2015),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 407/2015))
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1426/2015


AMPARO EN REVISIÓN 1426/2015

QUEJOsA: **********.



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARiA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES. --- a) Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores. --- b) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. --- ACTOS RECLAMADOS: --- a) Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, se reclama: --- La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. --- En específico, la parte quejosa reclama por inconstitucional los artículos 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, mismos que establecen lo siguiente: (Se transcriben) --- b) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. --- Se le reclama la promulgación y orden de expedición de todos los actos legislativos que dieron origen a los artículos 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad mediante el Decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados, textualmente, los contenidos en los artículos 1o, 16, 31, fracción IV, 123, Apartado A, fracción IX, inciso e) y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en Tratados Internacionales suscritos por México; manifestó que tenían el carácter de terceros interesados los trabajadores que prestan sus

servicios a la quejosa, los cuales se encuentran representados por **********; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y narró como antecedentes los siguientes:

1. La quejosa es una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que cumple con sus obligaciones fiscales.

2. Para realizar las actividades propias de su objeto social, mi mandante ha contratado los servicios de diversas personas físicas, quienes tienen el carácter de sus trabajadores y desempeñan sus labores dentro del territorio nacional.

3. El artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas en las que laboren.

En relación con lo anterior, el inciso e) de la citada disposición establece que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

4. El 11 de agosto de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ‘Decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas’ donde se advierte que, en términos de los artículos 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se exenta a Petróleos Mexicanos, a la Comisión Federal de Electricidad y a las empresas productivas: subsidiaria de éstas, sin justificación alguna, del reparto de utilidades a sus trabajadores.

5. Como ha sido señalado, el 31 de marzo de 2015, la parte quejosa presentó su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, utilizando para efectos de determinar la base respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el procedimiento previsto en el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en consecuencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo vigente quedó obligada dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que presentó su declaración anual, a efectuar el reparto de utilidades entre los trabajadores.

Así las cosas, la quejosa estima que el ‘Decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión

Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas’, donde se advierte que, en términos de los artículos 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se exenta a Petróleos Mexicanos, a la Comisión Federal de Electricidad y a las empresas productivas subsidiaria de éstas, sin justificación alguna, del reparto de utilidades a sus trabajadores, es violatorio de los derechos fundamentales de igualdad jurídica y no discriminación, previstos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos Tratados Internacionales.

TERCERO. El veintisiete de abril de dos mil quince, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la admitió y registró con el número **********, requirió a las autoridades responsables sus informes justificados y dió la intervención que legalmente correspondía al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


CUARTO. Previos los trámites de ley, el veintiséis de agosto de ese año se dictó sentencia, que concluyó:


Único. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A **********, en contra de los artículos 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce, en los términos precisados en el último considerando de la presente sentencia.”


En las consideraciones relativas se sostiene:


Sexto. Estudio de fondo. En primer término, es menester precisar que, por cuestión de método y en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo, el estudio de los conceptos de violación se realizará de manera conjunta a la planteada por la parte inconforme de garantías en la demanda de amparo, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada por la parte quejosa. --- Lo sostenido en el párrafo que antecede encuentra sustento en la Tesis VI.2o.C. J/304, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., febrero de 2009, página 1677, de rubro y texto: --- “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO. (Se transcribe).” --- A continuación se analizarán los conceptos de violación hechos valer en la demanda de garantías, en los cuales la parte impetrante, en esencia, adujo: --- Se viola en perjuicio de la empresa quejosa el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en razón de que sin justificación alguna se exenta a Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad y a sus empresas subsidiarias del reparto de utilidades a sus trabajadores. --- Que el Decreto reclamado es inconstitucional, toda vez que otorga un trato discriminatorio, en razón de que exenta a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad y a sus empresas subsidiarias del reparto de utilidades a sus trabajadores, no así a la parte quejosa. --- Que Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad son empresas productivas del Estado, constituidas de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que se ubican en un plano de igualdad respecto de cualquier empresa. --- Que las empresas Que (sic) Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad no constituyen órganos descentralizados, en razón de que se encuentran excluidas de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. --- Los anteriores motivos de inconformidad son infundados. --- Primeramente, es menester reproducir el Decreto por el que se expiden la ...

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