Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 35/2017)

Sentido del fallo10/05/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 124/2016-IV),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 233/2016 (AUXILIAR 714/2016)))
Número de expediente35/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

amparo en revisión 35/2017


aMPARO EN REVISIÓN 35/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRa MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: A.P.D..

SECRETARIA GUADALUPE M.O.B.



vo.bo.

ministrO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de mayo de dos mil diecisiete.


Cotejó:

VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Datos del trámite del juicio de amparo indirecto necesarios para la resolución del presente asunto.

Quejoso

**********, por su propio derecho.

Autoridades responsables

Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Consejo Técnico de la Facultad de Estudios Superiores A. y;

Secretaría General de la Facultad de Estudios Superiores A..

Terceros interesados

Abogado General de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Director de la Facultad de Estudios Superiores de A..

Jefe de División del Sistema de Universidad Abierta y Educación A distancia de la Facultad de Estudios Superiores de A..

Profesores **********y **********, de la Facultad de Estudios Superiores de A..

Actos reclamados

La aprobación y expedición del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El acto de aplicación del reglamento, en los exámenes extraordinarios, del periodo extraordinario 2016-1, de fecha 14 de enero de 2016, relativos a las asignaturas: Derecho Romano II; Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, Propiedad Intelectual.

La validez de los resultados del proceso de dichos exámenes extraordinarios.


Texto de las normas impugnadas:


ARTÍCULO 1.

Las pruebas y exámenes tienen por objeto:

c) Que mediante las calificaciones obtenidas se pueda dar testimonio de la capacitación del estudiante.


ARTÍCULO 2.

Los profesores estimarán la capacitación de los estudiantes en las siguientes formas:

c) Examen extraordinario”.


Juzgado de Distrito

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J..

Admisión de la demanda


17 de febrero de 2016 (foja 28 de autos).

Juicio número

**********.

Ampliación de demanda

6 de abril de 2016 (foja 114 de autos). Para señalar como autoridad responsable al Departamento de Registro Escolar de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se acordó favorablemente la ampliación.

Fecha de emisión de la sentencia.

10 de junio de 2016.

Sentido

ÚNICO. Se sobresee en el juicio.


Consideraciones torales

CONSIDERANDO TERCERO. No son ciertos los actos que se atribuyen a:

- Consejo Técnico de la Facultad de Estudios Superiores A..

- Departamento de Registro Escolar de la Universidad Nacional Autónoma de México.

- Secretaría General de la Facultad de Estudios Superiores A..

Se sobresee por inexistencia de actos.

CONSIDERANDO CUARTO. Son ciertos los actos consistentes en la emisión del reglamento impugnado, así como la validación y actualización de las calificaciones del quejoso, atribuidos a:

- Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México.

- Departamento de Registro Escolar de la Universidad Nacional Autónoma de México.

CONSIDERANDO QUINTO. Improcedencia del juicio de amparo. Las atribuciones que se otorgan a las Instituciones de expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas para la organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad y en la forma de su libre examen son de plena autonomía y, por ende, solo tienen consecuencias jurídicas al interior de la propia institución. Los actos combatidos no transgreden los derechos del quejoso en su calidad de gobernado, dado que reclama la expedición de las normas a efecto de calificar al alumnado, por lo tanto, los actos no pueden ser considerados de autoridad para los efectos del juicio de amparo.



SEGUNDO. Datos del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito.


Recurrente

**********, por su propio derecho.

Fecha presentación

24 de junio de 2016.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

Expediente número

**********

Admisión del recurso

7 de julio de 2016.

Fecha de emisión de la sentencia

30 de noviembre de 2016 (fojas 60 a 75), por unanimidad de votos.

Sentido de la sentencia

PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento de los actos reclamados descritos en el considerando quinto de esta sentencia.


SEGUNDO. En la materia del recurso, se revoca la sentencia recurrida.


TERCERO. Por las razones expuestas, se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, por lo tanto, envíense los autos a la misma, con copia certificada de esta ejecutoria, así como el archivo electrónico correspondiente.”


Consideraciones torales de la sentencia

I. Es competente el Tribunal Colegiado para resolver el asunto.

II. El recurso fue presentado por parte legítima.

III. Su presentación fue oportuna.

IV. No se analiza el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, respecto de los actos atribuidos al Consejo Técnico y S. General, ambos de la Facultad de Estudios Superiores A., y a la Jefa del Departamento de Registro Escolar de la Universidad Nacional Autónoma de México, pues esa decisión no fue controvertida por el quejoso.

V. La emisión del reglamento sí es un acto de autoridad susceptible de impugnarse en el juicio de garantías, por lo que lo procedente es revocar el sobreseimiento decretado en primera instancia.

VI. Análisis de las causas de improcedencia propuestas por las autoridades responsables, consistentes en falta de interés jurídico y legítimo del quejoso, mismas que declara infundadas, al afirmar que existe aplicación en su perjuicio del reglamento combatido, lo que lo legitima para acudir a juicio.

VII. Considera que es necesaria la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque la constitucionalidad del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México impugnado no ha sido analizada por este máximo tribunal, y no existe jurisprudencia emitida por el Pleno o las Salas de este Alto Tribunal.



TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte.


Admisión y turno

18 de enero de 2017.

Número del toca

35/2017.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Radicación en Sala

17 de febrero de 2017.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la vigente Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, ya que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada en un juicio de amparo, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 1, inciso c) y 2, inciso c), del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Autónoma de México, tema respecto del cual no existe criterio de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No se analizan en esta instancia la temporalidad del recurso, ni la legitimación de quien lo interpone, pues tales temas fueron estudiados por el Tribunal Colegiado de Circuito, al declararlo procedente.



TERCERO. Antecedentes relevantes del caso:


1. El quejoso, en su calidad de alumno de la facultad de Estudios Superiores A., presentó examen extraordinario de tres asignaturas, a saber:

- Derecho Romano II, clave 1205.

- Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, clave: 1605.

- Propiedad Intelectual, Clave: 1508.

Al consultar su historial académico, con la validación de los resultados de esos exámenes, advirtió que la anotación que ahí aparece para cada una de las tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR