Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 881/2010)

Sentido del falloES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 881/2010.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 19 DE AGOSTO DE 2010, EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha02 Marzo 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 223/2006 E I.I.S. 48/2010)),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 88/2006)
Número de expediente881/2010
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 147/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 881/2010

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 881/2010, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSA: **********.


MINISTRa: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..


Vo.Bo

MINISTRA

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de marzo de dos mil once.


COTEJÓ:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de **********, que a su vez promueve como apoderada de **********, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos siguientes:



III. AUTORIDADES RESPONSABLES: 1.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; --- 2.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; --- 3. El Secretario de Gobierno del Distrito Federal; 4.- El Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; 5.- El Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal. --- IV. ACTOS RECLAMADOS: --- 1.- De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se reclama: La aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 30 de diciembre del 2005. En concreto, la hoy quejosa reclama los artículos 149, fracción II, y 152, fracción I, del citado ordenamiento legal, toda vez que dichos numerales establecen de manera conjunta e indisoluble el mecanismo legal que deben de seguir los contribuyentes para calcular el importe del impuesto predial a su cargo, cuando el propio contribuyente otorga el uso o goce temporal de inmuebles. --- Señalan los preceptos que se combaten por inconstitucionales, lo siguiente: ‘Artículo 149’ (Se transcribe). --- ‘Artículo 152’ (Se transcribe). --- 2.- D.J. de Gobierno del Distrito Federal, se reclama la promulgación y orden de publicación del Decreto a que se hizo mención en el punto que antecede. --- 3.- D.S. General de Gobierno del Distrito Federal, se reclama el refrendo del Decreto a que se hizo mención en el punto que antecede. --- 4.- D.S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, se reclama el refrendo del Decreto que se hizo mención en el punto que antecede. --- 5.- D.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, se reclama la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del Decreto citado en el punto 1 de este Capítulo, misma que se llevó a cabo el día 30 de diciembre de 2005.” (Fojas 2 y 3 del juicio de amparo **********).



La quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 16, 31, fracción IV, 115 y 122, de la Constitución Federal, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil seis, el Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número **********, y seguido que fue el procedimiento, el veinte de abril de dos mil seis, se celebró la audiencia constitucional en la que se dictó sentencia, con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A **********, representada por **********, en términos y para los efectos señalados en la última consideración de esta sentencia. (Foja 132 del juicio de amparo **********).


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de autoridad responsable, interpuso recurso de revisión, del que por razón de turno correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya P. lo admitió a trámite y lo registró con el número **********; y en sesión de veintitrés de junio de dos mil seis, determinó confirmar la sentencia recurrida.


CUARTO. El Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal mediante proveído de cinco de julio de dos mil seis, requirió a la quejosa para que dentro del término de diez días contados a partir de su debida notificación, presentara ante la Administración Tributaria correspondiente, su respectiva solicitud de devolución en la que precisara qué cantidad consideraba tenía derecho a que le fuera devuelta y anexara la documentación con la que lo acreditara, asimismo, requirió a la Subtesorería de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de cinco días hábiles contados a partir de la legal notificación de dicho proveído, remitiera copia certificada de las constancias con las que se acreditara haber dado cumplimiento al fallo protector.


QUINTO. Derivado de lo anterior, el Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargado del despacho por vacaciones del titular, y posteriormente el Juez del conocimiento, por autos de cuatro y veinticinco de agosto de dos mil seis respectivamente, requirieron a la Administración Tributaria en **********, para que dentro del término de cinco días manifieste lo que en derecho corresponda respecto a la cantidad señalada en dicha solicitud de devolución, y que en caso de no hacerlo se tendría por consentida dicha cantidad precisada por la quejosa, asimismo se hizo del conocimiento al Subtesorero de la Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Federal, como superior jerárquico de la autoridad responsable, que en caso de no cumplirse con el fallo protector, se procedería con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


SEXTO. Mediante proveídos de veintiocho de septiembre, veinte de octubre, veintiuno de noviembre, veintisiete de diciembre de dos mil seis, quince de enero, nueve de febrero, nueve de marzo, diecisiete de abril y veinticuatro de mayo de dos mil siete, el Juez Federal al advertir de autos que la autoridad responsable Administración Tributaria en **********, no desahogó el requerimiento respectivo, la solicitó nuevamente, para que en el plazo de cinco días resolviera lo conducente acerca de la solicitud de devolución presentada por la quejosa, requiriendo como superiores jerárquicos al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico del Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, y este como superior del Tesorero del Distrito Federal, quien a su vez es del S. de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Federal, y este a su vez como superior del Administrador Tributario en **********.


SÉPTIMO. Mediante proveído de ocho de junio de dos mil siete, al no acreditarse el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, no obstante los diversos requerimientos, el Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó abrir a trámite el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos del juicio de amparo ********** al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, el cual fue del conocimiento del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registrándolo con el número **********; el que por resolución de treinta de agosto de dos mil siete ordenó reponer el procedimiento de ejecución de sentencia en virtud de que el Juez de Distrito debió requerir al titular de la Dirección de Servicios al Contribuyente adscrita a la Subtesorería de Administración Tributaria, como una de las autoridades involucradas en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


OCTAVO. En cumplimiento a la anterior resolución, mediante diversos requerimientos a las autoridades responsables y ante la falta de su desahogo, el Juez del conocimiento, en acuerdo de trece de junio de dos mil ocho, determinó abrir a trámite el incidente de inejecución de sentencia, del cual tuvo conocimiento el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con número de toca **********, y por sesión de veinte de agosto de dos mil ocho, se resolvió declarar sin materia el incidente de inejecución de sentencia, toda vez que consideró que de las constancias de autos no se advertía que el juez haya obtenido todos los elementos necesarios para fijar la cantidad líquida a devolver como consecuencia del amparo otorgado, por lo que determinó devolver los autos del juicio al juzgado del conocimiento para que realizara las gestiones necesarias a fin de cuantificar la cantidad exacta a devolver por concepto del pago del impuesto predial realizado por la quejosa.


NOVENO. En cumplimiento a la resolución anterior, por auto de veintinueve de agosto de dos mil ocho, el Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, requirió al Administrador Tributario en ********** realizara una determinación precisa de la cantidad a devolver a la...

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