Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1153/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 330/2016 (RELACIONADO CON EL D.P. 423/2015)))
Número de expediente1153/2017
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1153/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********, en representación de su menor hijo (tercera INTERESADA).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1153/2017, promovido por la tercera interesada **********, en representación de su menor hijo, en contra del acuerdo P. de cinco de junio de dos mil diecisiete, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, mediante el cual declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El once de febrero de dos mil quince, dentro de los autos de la causa penal número **********, el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Poza Rica, Veracruz, declaró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, cometido en agravio de su menor hijo, representado por **********; le impuso como sanción corporal un año de prisión, y pena pecuniaria de $********** por concepto de multa y lo absolvió del pago de la reparación del daño.


En contra de esa resolución, el agente del Ministerio Público y **********, en representación de su menor hijo, interpusieron recursos de apelación, del cual conoció la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, quien lo admitió y registró bajo el toca ********** y el veintiuno de septiembre de dos mil quince, lo resolvió en el sentido de confirmar la sentencia condenatoria.


En contra de esa sentencia **********, promovió juicio de amparo, el cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, quien previa su admisión y registro con el número **********, el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, lo resolvió concediendo el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada;


2. Dictara otra en la que:


  1. Reiterara que estaba acreditado el delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos y la responsabilidad del sentenciado en su comisión; las penas de prisión y pecuniaria impuestas; la amonestación privada que se ordenó; la suspensión de sus derechos civiles y políticos; así como la concesión de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión que se estimaron procedentes;


  1. Siguiendo los lineamientos especificados en la ejecutoria, determinara que sí era procedente fijar condena por concepto de reparación del daño material, tratándose del delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, y con libertad de jurisdicción estableciera el quántum condigno, conforme a lo probado en el sumario.


Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable, informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada, y dictó una nueva resolución el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en la que reiteró todo aquello que no fue materia de concesión, como la acreditación del delito de Incumplimiento de la obligación de dar Alimentos, la responsabilidad del sentenciado en su comisión; las penas de prisión y pecuniaria impuestas; la amonestación que se ordenó; la suspensión de sus derechos civiles y políticos; así como la concesión de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión que se estimaron procedentes y siguiendo los lineamientos de la ejecutoria amparadora, resolvió que sí era procedente, fijar condena por concepto de reparación del daño material tratándose del delito en cita, y con libertad de jurisdicción, estableció la cantidad correspondiente al pago de dicha reparación.


El veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos.


En contra de la anterior determinación la parte quejosa por conducto de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad, mismo que fue remitido a este Máximo Tribunal, para su resolución.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, lo admitió y registró como recurso de inconformidad número ********** y turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. En sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, la Primera Sala lo resolvió por unanimidad de cuatro votos, en el sentido de que era infundado y confirmó el acuerdo combatido de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.


SEGUNDO. Demanda de amparo. **********, por propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.


Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Poza Rica, Veracruz.


Director del C.E.R.E.S.O. de Poza Rica, Veracruz.


Acto Reclamado:


La sentencia de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, dictada en el toca número ********** y su ejecución.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, quien por auto de su Presidente de doce de septiembre de dos mil dieciséis,1 la admitió y registró bajo el número **********, tuvo como tercero interesada a **********, en representación de su menor hijo; asimismo el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, admitió el amparo adhesivo promovido por esta última en representación del infante.


Seguida la secuela procesal en sesión de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete,2 el citado tribunal, resolvió en el sentido de negar el amparo adhesivo y concedió el amparo solicitado por el quejoso.


CUARTO. Trámite de Cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable remitió oficios números 662 y 852, en los que informó en el primero de ellos, que el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, dejó insubsistente la sentencia reclamada de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y, en el segundo oficio, remitió copia certificada de la sentencia dictada el cinco de abril de dos mil diecisiete, en cumplimiento a la ejecutoria de garantías; constancias con las que se dio vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada esta por la tercera interesada, por acuerdo P. de cinco de junio de dos mil diecisiete,3 el órgano colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la tercera interesada interpuso recurso de inconformidad, el cual por acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó su remisión junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de trece de julio de dos mil diecisiete, lo admitió y registró con el número 1153/2017; asimismo, acordó turnar el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,5 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo hizo, fue **********, en representación de su menor hijo, tercera interesada en el juicio de amparo directo número...

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