Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1457/2015)
Sentido del fallo | 03/02/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. |
Fecha | 03 Febrero 2016 |
Sentencia en primera instancia | SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 865/2014)) |
Número de expediente | 1457/2015 |
Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
RECURSO DE RECLAMACIÓN 1457/2015
recurso de reclamación 1457/2015
DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********
recurrente: **********
ministra margarita beatriz luna ramos
SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA
Vo. Bo.
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al tres de febrero de dos mil dieciséis
Cotejó djunio de dos mil quince.
VISTOS Y RESULTANDO
PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo.
Quejoso |
**********. |
Apoderado |
***********. |
Fecha de presentación |
16 de octubre de 2014. |
Autoridad responsable |
Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos. |
Tercero Interesado |
***********. |
Tribunal Colegiado |
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. |
Juicio de Amparo |
***********. |
SEGUNDO. Resolución de la demanda de amparo.
Sesión |
7 de agosto de 2015. |
Punto resolutivo |
“ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, por conducto de su apoderado, ********** contra el acto reclamado a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos.” |
TERCERO. Presentación del recurso de revisión.
Recurrente |
**********. |
Autorizado |
**********. |
Presentación del recurso |
4 de septiembre de 2015. |
Lugar de presentación |
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. |
CUARTO. Trámite del recurso de revisión.
Desechamiento |
13 de octubre de 2015. |
Número del toca |
***********. |
Motivo de desechamiento |
Improcedente por no reunir los requisitos constitucionales. |
QUINTO. Recurso de reclamación.
Recurrente |
***********. |
Autorizado |
***********. |
Presentación del recurso |
6 de noviembre de 2015. |
Lugar de presentación |
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal. |
Admisión |
11 de noviembre de 2015. |
Número del toca |
1457/2015. |
Turno |
Ministra M.B.L.R.. |
Avocamiento |
11 de enero de 2016. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo y 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el Punto Sexto del Acuerdo Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las Salas.
SEGUNDO. Extemporaneidad. Resulta innecesario analizar la procedencia y los agravios del recurrente en el recurso intentado, en atención a lo siguiente.
El recurso de reclamación fue interpuesto fuera del plazo legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte:
-
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado personalmente.
-
El jueves veintinueve de octubre de dos mil quince, se notificó personalmente el auto recurrido (foja 29 del amparo directo en revisión **********).
-
La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes treinta de octubre de dos mil quince.
-
El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del martes tres al jueves cinco de noviembre de dos mil quince.
-
Deben descontarse los días sábado treinta y uno de octubre y el domingo primero de noviembre, por ser días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el día lunes dos de noviembre, en términos de lo establecido en el Punto Primero, inciso n), del Acuerdo General 18/2013, todos de dos mil quince.
-
Si el pliego de agravios fue presentado el seis de noviembre de dos mil quince ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que su presentación es extemporánea.
Por lo tanto, debe declararse firme en sus términos el acuerdo dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión ***********.
Por último, no contraría el desechamiento del recurso de reclamación el que mediante proveído de dieciocho de noviembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal, lo haya tenido por interpuesto, pues además de que lo hizo con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, dicho auto no causa estado.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Se desecha el recurso de reclamación que a este toca se refiere.
N.; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Eduardo Medina Mora I., J.L.P., José Fernando Franco González Salas, M.B.L.R. y Presidente Alberto Pérez Dayán.
Firman el Ministro Presidente y Ministra ponente con el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala que autoriza y da fe.
MINISTRO PRESIDENTE:
_____________________________________
ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
MINISTRA PONENTE:
_____________________________________
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.
SECRETARIO DE ACUERDOS:
__________________________________
LIC. M.E.P.Á.
ESTA HOJA CORRESPONDE A LA ÚLTIMA DE LA SENTENCIA RELATIVA AL RECURSO DE RECLAMACIÓN 1457/2015 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ********** RECURRENTE: ********** FALLADO EN SESIÓN DEL DÍA TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS POR UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS, EN EL SENTIDO SIGUIENTE: “ÚNICO. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.” CONSTE.
EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SU SESIÓN DEL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, Y CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 3°, FRACCIÓN II, 13, 14 Y 18 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, ASÍ COMO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9° DEL REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN ESTA VERSIÓN PÚBLICA SE SUPRIME LA INFORMACIÓN CONSIDERADA LEGALMENTE COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN ESOS SUPUESTOS NORMATIVOS.
AVA/Arturo
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