Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 988/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1341/2015),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 83/2016))
Número de expediente988/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 988/2016


Rectangle 2




amparo en revisión 988/2016

QUEJOSO RECURRENTE: FRESNOS RH, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y SERVICIOS S.A. DE C.V.


MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: J.R.O.E.

COLABORADOR: H.A.S. OLIVARES



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete y siguientes por la que se emite la siguiente

S E N T E N C I A

Correspondiente al amparo en revisión 988/2016, promovido por Fresnos RH, Administración, Operación y Servicios S.A. de C.V., en contra de la sentencia dictada el tres de febrero de dos mil dieciséis por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto J.A. 1341/2015.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos que dieron origen al asunto

El veinte de mayo de dos mil quince el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT) notificó mediante correo electrónico a Fresnos RH, Administración, Operación y Servicios S.A. de C.V. la afiliación a dicho Instituto.

  1. Demanda de amparo indirecto

El apoderado legal de Fresnos RH, Administración, Operación y Servicios S.A. de C.V. promovió amparo indirecto en contra de los siguientes actos reclamados y las autoridades responsables:

  1. Secretario de Gobernación: la publicación y entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, concretamente el artículo 132 en sus fracciones XXVI y XXVI BIS.

  2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: las reformas en las que se modificaron las obligaciones patronales contenidas en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en específico al contenido de las fracciones XXVI y XXVI BIS.

  3. INFONACOT:

    1. Las obligaciones que nacen por la afiliación obligatoria que tiene que hacer ante dicho Instituto y la imposición de obligaciones contenidas en la Ley del INFONACOT, el Reglamento de la Ley del INFONACOT y los Lineamientos de operación para la afiliación de patrones como centros de trabajo ante el INFONACOT y para el otorgamiento y recuperación del crédito INFONACOT.

    2. La emisión, publicación y entrada en vigor de los Lineamientos de operación para la afiliación de patrones como centros de trabajo ante el INFONACOT.

Alegó que los actos reclamados violaron los artículos 5, 14, 16, 71, 123 y 133 de la Constitución.

  1. Trámite ante el Juzgado de Distrito

Por razón de turno, la demanda se remitió al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Después de haberlo registrado, determinó que carecía de competencia para conocer del juicio de amparo. Posteriormente, el Séptimo Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México no aceptó la competencia declinada, por lo que se remitieron los autos al Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para que resolviera el conflicto competencial, el cual decidió que le correspondía al Juzgado especializado en materia administrativa.

Así, el Tercer Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó la formación del expediente respectivo y el registro del asunto bajo el número de expediente 1341/2015-VIII. Después de múltiples prevenciones para precisar los actos reclamados, el siete de octubre de dos mil quince, el juez del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo.1

Es importante precisar que a partir de las prevenciones que se le hicieron a la quejosa, el Juez de Distrito fijó como actos reclamados los siguientes:

  • Las reformas y adiciones discutidas en el artículo 132, fracciones XXVI y XXVI BIS de la Ley Federal del Trabajo;

  • Las obligaciones que nacen por la afiliación obligatoria de la quejosa que refieren los artículos 2°, 5°, 8° y 9° de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

  • Las obligaciones que nacen por la afiliación obligatoria de la quejosa que refieren los artículos 1°, 3°, 8°, 12, 13 y 14° del Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; y,

  • La emisión, publicación y entrada en vigor de los “Lineamientos de operación para la afiliación de patrones como centros de trabajo ante el instituto FONACOT y para el otorgamiento y recuperación del crédito FONACOT”, en específico los numerales PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO a DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO a DÉCIMO NOVENO, VIGÉSIMO PRIMERO a VIGÉSIMO SEXTO, TRIGÉSIMO SEGUNDO y TRIGÉSIMO QUINTO a TRIGÉSIMO SÉPTIMO.

Seguida la secuela procesal, el diecisiete de noviembre de dos mil quince el J. dictó sentencia en la que resolvió sobreseer el juicio de amparo por considerar que los actos reclamados tenían una naturaleza autoaplicativa, y dado que la quejosa no los impugnó dentro de los treinta días contados a partir de su entrada en vigor, adquirieron el carácter de actos consentidos.

  1. Recurso de revisión

Inconforme con la anterior determinación, el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis la quejosa interpuso recurso de revisión. Dicho recurso fue conocido por el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano que admitió el recurso a trámite y lo registró bajo el número de expediente RA (P).- 83/2016.

  1. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito.

Seguidos los trámites legales, el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual decidió revocar el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito al considerar que los actos reclamados no podían ser catalogados como actos consentidos porque tienen una naturaleza heteroaplicativa. En ese sentido sostuvo que la obligación de afiliar al trabajador requiere la realización de otros actos necesarios para que la ley adquiera individualización. Así, consideró que el primer acto de aplicación de los artículos impugnados ocurrió cuando el INFONACOT le comunicó a la quejosa que la solicitud de afiliación había sido aceptada.

Al continuar con el análisis correspondiente, el Tribunal Colegiado decidió remitir el recurso de revisión a esta Suprema Corte al considerar que subsistía una cuestión de constitucionalidad sobre la cual no tenía competencia.


  1. TRÁMITE ANTE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Por acuerdo de seis de octubre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión bajo el toca 988/2016 y determinó que era procedente que este Alto Tribunal reasumiera su competencia originaria para conocer el asunto2.

Mediante acuerdo de diez de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala decidió que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y se remitieron los autos a la ponencia del señor M.J.L.P. para la elaboración del proyecto correspondiente3.

  1. COMPETENCIA

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos segundo, fracción III, y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de mayo de dos mil trece.

Lo anterior en virtud de que en la demanda de amparo se planteó la constitucionalidad de los artículos 132, fracciones XXVI y XXVI BIS de la Ley Federal del Trabajo, de algunas disposiciones de la Ley del INFONACOT, así como de su Reglamento y diversos puntos de los Lineamientos de operación para la afiliación de patrones como centros de trabajo ante el INFONACOT y para el otorgamiento y recuperación del crédito INFONACOT.

  1. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

El Tribunal Colegiado que conoció de la revisión hizo el estudio respectivo sobre la legitimación del quejoso y sobre la oportunidad de la interposición del recurso. Por lo tanto, resulta innecesario analizar dicha cuestión.

  1. PROCEDENCIA

En términos de lo dispuesto en el punto noveno, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de mayo de dos mil trece, esta Segunda Sala advierte que el Tribunal Colegiado agotó adecuadamente los aspectos relativos al estudio de las causales de improcedencia.


  1. PUBLICACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto de sentencia relativo a este asunto se publicó en términos de los artículos 73,...

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