Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1378/2012)

Sentido del fallo22/01/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente1378/2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 63/2012, RELACIONADO CON EL R.F. 41/2012 (CUADERNO AUXILIAR 160/2012, RELACIONADO CON LA R.F. 161/2012)))
Fecha22 Enero 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1378/2012


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1378/2012

QUEJOSA: ************



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O

La quejosa tiene como actividad principal la de servicios financieros en el área de seguros. La Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero y a Grandes Contribuyentes Diversos del Servicio de Administración Tributaria solicitó a la sociedad quejosa información y documentación relativa a la determinación del ajuste anual por inflación y a los siniestros del seguro directo, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Consecuentemente, le determinó un crédito fiscal, por concepto de impuesto sobre la renta actualizado, recargos y multa por el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Inconforme promovió juicio contencioso administrativo. La Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada. La impetrante promovió juicio de amparo directo, mismo que le fue negado.


C U E S T I O N AR I O



¿Eran inoperantes los conceptos de violación en los que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 47, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta? ¿Es violatorio el precepto reclamado de la garantía de proporcionalidad en materia fiscal? ¿Transgrede la norma impugnada el derecho de equidad en materia tributaria? ¿Debe declarase infundado el recurso de revisión adhesiva?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de enero de dos mil catorce, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 1378/2012, interpuesto por ***********, a través de su representante legal, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, el veintitrés de marzo de dos mil doce, en el cuaderno de amparo auxiliar ************, en relación con el juicio de amparo directo ************, del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. La quejosa es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, que tiene como actividad principal la de servicios financieros en el área de seguros.


  1. Por oficio ************, de catorce de junio de dos mil siete, la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero y a Grandes Contribuyentes Diversos del Servicio de Administración Tributaria solicitó a la sociedad quejosa información y documentación relativa a la determinación del ajuste anual por inflación y a los siniestros del seguro directo, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil cuatro.


  1. Consecuentemente, mediante oficio ************ ,de dieciocho de mayo de dos mil nueve, la Administración Central citada le determinó un crédito fiscal a la quejosa, en cantidad de ************, por concepto de impuesto sobre la renta actualizado, recargos y multa por el ejercicio fiscal de dos mil cuatro.


  1. La peticionaria de amparo promovió juicio contencioso administrativo en contra de la determinación referida en el punto anterior, por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.



  1. La Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conoció del juicio de nulidad, bajo el expediente número ************; finalmente, mediante sentencia de veintidós de agosto de dos mil once, resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la Administración Central demandada emitiera una nueva resolución en la que determinara procedente la deducción efectuada por la quejosa en concepto de reserva de obligaciones pendientes de cumplir por siniestros.


  1. La impetrante promovió juicio de amparo en contra de la sentencia aludida. El asunto fue radicado y registrado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el número de expediente ************ ; por acuerdo de su Presidencia,el dieciséis de febrero de dos mil doce, ordenó remitir el asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para que en su apoyo dictara la resolución correspondiente.



  1. El tribunal colegiado auxiliar radicó el asunto con el número de expediente ************, por auto de su Presidente, el veintiuno de febrero de dos mil doce. Consecuentemente, los magistrados integrantes del órgano colegiado, en sesión celebrada el veintitrés de marzo de dos mil doce, dictaron sentencia en la que negaron el amparo a la impetrante.



  1. La solicitante de la tutela federal interpuso recurso de revisión, el treinta de abril de dos mil doce, el cual constituye la materia que se analizará por esta Sala.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El representante legal de la quejosa promovió juicio de amparo directo ante la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de la sentencia emitida por ésta, el veintidós de agosto de dos mil once, en el expediente número ************. Lo anterior, mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil once.


  1. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


  1. Trámite y resolución del juicio. De la demanda de amparo tocó conocer, por razón de turno, al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien la admitió mediante auto de su Presidente, el treinta y uno de enero de dos mil doce, registrándola con el número de expediente ************2.



  1. Seguido el trámite respectivo, el órgano colegiado mencionado remitió los autos al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para que en su apoyo dictara la sentencia correspondiente. Por auto de veintiuno de febrero de dos mil doce el asunto fue recibido y registrado con el número ************. Consecuentemente, mediante sentencia dictada en sesión de veintitrés de marzo siguiente, el tribunal auxiliar resolvió negar el amparo solicitado3.



  1. Interposición del recurso de revisión principal. El representante legal de la quejosa interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el treinta de abril de dos mil doce, ante el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por acuerdo de dos de mayo siguiente, su Presidente envió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación4.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibido el asunto, el Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de dieciséis de mayo de dos mil doce, ordenó su registro; al que correspondió el número 1378/2012 ,admitió el recurso y ordenó turnar el expediente para su estudio al M.J.R.C.D. y remitir los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo. Finalmente, ordenó las notificaciones correspondientes a la autoridad responsable, a las terceras perjudicadas y a la Procuradora General de la República, para los efectos legales conducentes5.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto en Sala y envío los autos al Ministro Ponente para la formulación del proyecto respectivo; lo anterior, en auto de veintidós de mayo de dos mil doce6.


  1. Interposición del recurso de revisión adhesiva. Mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil doce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público —a través de promoción firmada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, quien a su vez actuó en suplencia por ausencia, tanto del Subprocurador mencionado, como de la Directora General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos— interpuso recurso de revisión adhesiva7.



  1. El medio de impugnación adhesivo fue admitido por el Presidente en funciones de la Primera Sala de este Alto Tribunal, mediante auto del treinta de mayo de dos mil doce8.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del...

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