Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1237/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 533/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.76/2017))
Número de expediente1237/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1237/2017.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.


Vo. Bo.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de marzo de dos mil dieciocho.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de C., **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"(...)


"Autoridades responsables.


A) Congreso de la Unión (...)


B) P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (...)


C) Secretario de Gobernación (...)


D) Delegación Estatal C. del Instituto Mexicano del Seguro Social (ejecutora) (...)


E) Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (ordenadora y/o ejecutora) (...) , con domicilio en **********, **********, de esta ciudad de **********, órgano de decisión interna del Instituto Mexicano del Seguro Social de carácter bipartita, sin personalidad jurídica propia que sirve como motivación en su contenido a la resolución combatida y que obliga en casos favorables al propio Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar las pensiones y/o jubilaciones de su régimen legal y contractual, y que por especial situación en la que se encuentra por el orden jurídico y por formar parte del propio Instituto Mexicano del Seguro Social, elabora la resolución de improcedencia a la petición de viudez formulada en su momento por la hoy quejosa, resolución que se ordena notificar a la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de C. y al Departamento de Afiliación y Vigencia de la Subdelegación correspondiente, para que estas últimas autoridades tengan elementos para la negativa a proporcionar los beneficios solicitados por la hoy quejosa.


F) Del Departamento de Afiliación y Vigencia en la Subdelegación de esta ciudad de C., del Instituto Mexicano del Seguro Social (ejecutora) (...)


Actos reclamados.


De las autoridades señaladas como responsables en general se reclama su participación, según corresponde, en la iniciativa de ley, discusión, votación, aprobación, expedición, refrendo, promulgación, publicación, entrada en vigor y aplicación, del artículo 132, fracción III, de la Ley del Seguro Social vigente y su correlativo de la ley anterior, idéntico al artículo 154, fracción III, cuya inconstitucionalidad me permito plantear, así como el primer acto de aplicación de dichas normas tildadas de inconstitucionales, el acuerdo de resolución de negativa de pensión por viudez dictado en el expediente **********, de fecha **********, tomada en el acuerdo número **********, dictado por la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.


Del Congreso de la Unión.


El decreto de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, en particular el artículo 132, fracción III, que se tilda de inconstitucional (y su correlativo 154, fracción III, de la Ley del Seguro Social anterior a la vigente) y que en lo conducente dice:


Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:


III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.


Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.’


Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


La promulgación del decreto de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, en la parte combatida.

Del Secretario de Gobernación.


El refrendo del decreto de la Ley del Seguro Social, Diario Oficial de la Federación, el día 21 de diciembre de 1995, en la parte combatida.


De la Delegación Estatal C., del Instituto Mexicano del Seguro Social.


El acto de aplicación en mi perjuicio del artículo 132, fracción III, de la Ley del Seguro Social vigente y su correlativo 154, fracción III, de la ley anterior, mediante resolución dictada en el expediente **********, aprobada en acuerdo número **********, emitido por su Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones.


De la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.


El acuerdo dictado y su orden de aplicación por el que niega la pensión de viudez con fundamento en las normas combatidas, en el expediente **********, de fecha **********, tomada en el acuerdo número **********, dictado por la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, acto que constituye el primer acto de aplicación de la norma tildada de inconstitucional.


Del Departamento de Afiliación y Vigencia en la Subdelegación de esta ciudad de C., del Instituto Mexicano del Seguro Social.


La ejecución del acuerdo dictado por la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, acto que constituye el primer acto de aplicación de la norma tildada de inconstitucional.


(...)."

La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. En proveído de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de C., admitió a trámite la demanda de garantías y la registró con el número **********; solicitó a las responsables rindieran su informe con justificación y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional. Y, por último, agotado el procedimiento, el **********, se dictó sentencia en la cual, por las razones que al efecto expusiera sobreseyó en el precitado juicio de garantías **********.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con el fallo de referencia, la peticionaria de amparo **********, a través de su apoderado jurídico, interpuso recurso de revisión, al que se adhirió la autoridad responsable Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.


Mediante proveído de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, admitió a trámite el recurso de revisión principal y adhesivo, lo cual se registró con el número de expediente **********. Y, agotados los trámites de ley, en sesión de **********, en lo que interesa, resolvió: Que debía quedar firme el sobreseimiento dispuesto, respecto de las autoridades que negaron la existencia de los actos a ellas reclamados; Que en la materia de la revisión, competencia de ese cuerpo colegiado, debía revocarse la sentencia de amparo recurrida y, dejar a salvo la jurisdicción originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer y resolver sobre la cuestión de fondo planteada, esto es, la constitucionalidad del artículo 132, fracción III, de la Ley del Seguro Social vigente, y de su correlativo 154, fracción III, de la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres; y, que debía declararse infundada la revisión adhesiva. En consecuencia, dispuso se remitieran los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Así, en auto de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión que se hiciera valer, el cual se registró con el número de amparo en revisión 1237/2017; y ordenó turnar los autos al señor Ministro Alberto Pérez Dayán.


Por resolución de quince de enero de dos mil dieciocho, el P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y que el expediente se remitiera a la ponencia del señor M.A.P.D..


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, el proyecto de resolución se publicó en la misma fecha en que se listó para verse en sesión.


CONSIDERANDO.


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y, resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo vigente, y conforme a lo previsto en los puntos primero y segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal,...

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