Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2008 ( INCONFORMIDAD 117/2008 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Emisor SEGUNDA SALA
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Fecha14 Mayo 2008
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 622/2007)
Número de expediente 117/2008
INCONFORMIDAD NÚMERO 117/2008

INCONFORMIDAD 117/2008.

INCONFORMIDAD NÚMERO 117/2008.

PROMOVENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO

GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIA: M.E.H.F..


COTEJADO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de mayo del año dos mil ocho.



Vo.Bo.:


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el treinta de julio de dos mil siete ante la Tercera Sala Unitaria Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Morelia, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de fecha diecisiete de mayo del mismo año, dictada por el Magistrado de la indicada Sala en los autos del toca penal número **********.


SEGUNDO. La parte quejosa formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que no se transcriben ni sintetizan por no ser necesarios para informar el sentido de la presente resolución.


TERCERO. Mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil siete, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías, registrándola como ********** y previos los trámites de ley, ese órgano jurisdiccional dictó resolución con fecha siete de febrero de dos mil ocho, que concedió el amparo al quejoso “… para el efecto de que el Magistrado responsable declare insubsistente la sentencia reclamada y en otra que dicte en su lugar, atendiendo las consideraciones vertidas en esta ejecutoria, analice y resuelve con plenitud de jurisdicción los agravios propuestos por la defensa del quejoso, cuyo estudio omitió en la sentencia reclamada…”.


CUARTO. Para cumplir con la ejecutoria de amparo, la responsable, por acuerdo de fecha trece de febrero de dos mil ocho dejó insubsistente la sentencia reclamada, y el diez de marzo siguiente dictó nueva sentencia que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. En debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo penal número **********, promovido por el quejoso **********, por su propio derecho, contra actos de esta Tercera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuanto autoridad ordenadora y contra actos de la Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Penal de este Distrito Judicial como ejecutora; se procede a dictar nueva resolución, en términos de los artículos 105 y 106 de la Ley de Amparo, en virtud de que mediante acuerdo de data 13 trece de febrero del año en curso se dejó insubsistente la sentencia reclamada, pronunciada dentro del toca número **********, a la apelación interpuesta por EL ACUSADO ********** Y EL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada dentro del proceso penal número ********** instruido a **********, por el delito de **********, en detrimento de **********; cuyos puntos resolutivos se dieron a conocer en el resultando respectivo de la misma. - - - SEGUNDO. Esta Tercera Sala Penal Unitaria, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación. - - - TERCERO. Son fundados en parte, pero inconducentes, e improcedentes en la otra, los agravios propuestos por el Defensor Particular y del inculpado **********, e inoperantes los esgrimidos por la Agente del Ministerio Público de la adscripción, habiéndose suplido las deficiencias de los primeros. - - - CUARTO. Se MODIFICA la sentencia recurrida, pronunciada el 29 veintinueve de septiembre de 2006 dos mil seis, por la entonces Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Penal de este Distrito Judicial, dentro del proceso penal número **********, instruido a **********, por los delitos de ********** y **********, en detrimento el primero, de ********** y el último, de LA SOCIEDAD; cuyos puntos resolutivos se transcriben en el resultando único de esta ejecutoria, para ahora quedar en los términos especificados en el capítulo décimo de consideraciones de la misma. - - - QUINTO. N.…”


QUINTO. Por acuerdo de fecha once de marzo de dos mil ocho el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibida copia certificada de la sentencia precisada en el resultando anterior, con la que ordenó dar vista a la parte quejosa, quien fue notificada personalmente el doce de marzo de dos mil ocho.


El primero de abril de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó acuerdo en el que, por una parte, destacó que la parte quejosa no desahogó la vista que se le dio mediante proveído de once de marzo de dos mil ocho, para que manifestara lo que a su interés conviniera en relación con la sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo; por otra parte, declaró cumplida esta última.


SEXTO. En contra de la anterior determinación, el quejoso, a través de su autorizado, promovió la presente inconformidad mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán.


En virtud de lo anterior, el referido Tribunal Colegiado, en auto de diez de abril de dos mil ocho, ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil ocho, admitió a trámite la presente inconformidad, que se registró con el número 117/2008; asimismo, ordenó turnar los autos al M.J.F.F.G.S. y remitir el asunto a la Segunda Sala.


OCTAVO. El Agente del Ministerio Público Federal se abstuvo de formular pedimento.


NOVENO. Por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil ocho, el asunto quedó radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, fracción V, 21, fracción XI y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la fracción XIV del Acuerdo 2/1998 de diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho; en el punto octavo, fracción I, inciso b) y fracción III del acuerdo 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y en el punto segundo del acuerdo 9/2006, dictado el doce de junio de dos mil seis, todos del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Es procedente la presente inconformidad, en atención a que fue interpuesta en contra del acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, que declaró cumplido el fallo protector.


Además, la citada inconformidad se promovió dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, ya que de las constancias de autos se advierte que el acuerdo impugnado se notificó a la parte quejosa, el tres de abril de dos mil ocho, por lo que el plazo mencionado transcurrió del siete al once del mismo mes y año, ya descontados los días cuatro, en que surtió efectos la notificación a la quejosa del acuerdo impugnado, y cinco y seis, que fueron inhábiles por corresponder a sábado y domingo, respectivamente; por tanto, si el escrito relativo se presentó el nueve de abril de dos mil ocho es claro que se hizo oportunamente.


Resulta aplicable al caso, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y datos de publicación son los siguientes:


Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XII, Agosto de 2000

Tesis: P./J. 77/2000

Página: 40


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.”


TERCERO. En el acuerdo materia de la inconformidad, de fecha primero de abril de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que en la sentencia emitida el diez de marzo de dos mil ocho la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y, en lo que fue el núcleo del amparo, realizó el estudio de los agravios omitidos conforme a los lineamientos establecidos en el fallo protector.


CUARTO. En su escrito de inconformidad, el quejoso aduce que el Tribunal Colegiado, atendiendo al principio de seguridad jurídica, no debió pronunciarse sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo sino hasta que se resolviera el incidente de repetición del acto reclamado que dicha parte hizo valer, argumento que apoya en la tesis número 1ª.CVII/2001 de rubro: “INCONFORMIDAD EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA PROTECTORA Y DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO PUEDEN PROMOVERSE SIMULTÁNEAMENTE RESPECTO DE UN MISMO ASUNTO, POR TRATARSE DE PROCEDIMIENTOS QUE SE EXCLUYEN ENTRE SÍ”.



QUINTO. Los agravios esgrimidos por la inconforme resultan inoperantes porque no...

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