Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4313/2018)

Sentido del fallo15/05/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha15 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 4/2018 RELACIONADO CON R.P. 47/2014))
Número de expediente4313/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4313/2018









AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 4313/2018

QUEJOSO y recurrente: MIGUEL ÁNGEL BERAZA VILLA





PONENTE: MINISTRO J.L.G.A. carrancá

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT



S U M A R I O


La Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, consideró penalmente responsable a Miguel Ángel Beraza Villa de la comisión del delito de Delincuencia Organizada (hipótesis de contra la salud). Contra esa determinación, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, el cual en la parte atinente al delito confirmó la sentencia de primera instancia. En desacuerdo con la resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo directo del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, quien concedió el amparo para efectos, específicamente para que se volvieran a valorar algunas pruebas de los testigos colaboradores y para que se excluyeran otras. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O



¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿La pena de prisión prevista en el artículo 4, fracción I, inciso a), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada vulnera el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 de la Constitución Federal?





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4313/2018, promovido por Miguel Ángel Beraza Villa, contra la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El ahora recurrente fue condenado por el delito de delincuencia organizada, debido a que en la causa penal se tuvo por probado, en esencia, el hecho siguiente:


  1. Miguel Ángel Beraza Villa, alias “La Troca” dentro de la organización criminal denominada “La Familia Michoacana” tenía diversas funciones de carácter administrativo, directivo y de supervisión, respecto al tráfico de metanfetamina o “cristal” o “hielo” o “ice” hacia los Estados Unidos de Norteamérica, puesto que era un alto mando y el operador financiero de dicha organización delictiva.


  1. Lo anterior, porque se encargaba, entre otros, de pagarle a otro sujeto apodado “**********” o “**********” para que se comprara pseudoefedrina en Sudáfrica o diferentes partes de Asia, quien esperaba a que llegara el cargamento al Puerto de Lázaro Cárdenas, Veracruz o algunas veces a los puertos de Tepic, Estado de Nayarit. Cuando llegaba al Puerto de Veracruz, se utilizaba una compañía de nombre ********** o **********, para después ser distribuida al Estado de Michoacán, donde se la entregaba directamente a Beraza Villa, quien se encargaba de distribuirla a diferentes laboratorios que tenía la organización criminal, y una vez que se elaboraba el producto, lo enviaban a Estados Unidos de Norteamérica a través de diferentes rutas como Apatzingán, Nueva Italia y Aguililla a los estados fronterizos.


  1. Del mismo modo, parte de su función consistía en que una vez que regresaba de un viaje de dinero, se reunía con diversos individuos apodados “**********”, “**********”, “**********” “**********” y “**********”, a efecto de dar cuenta con el mismo. También tenía como función entregar dinero para que se compraran armas de fuego y granadas para uso de la citada organización criminal, así como para pagar dinero a diversas personas con la finalidad de que vigilaran y cuidaran los laboratorios que tenía la organización criminal en el Estado de Michoacán.


  1. El uno de agosto de dos mil nueve, con motivo de un operativo de vigilancia que se realizó por parte de diversas autoridades policiacas en las inmediaciones de la Iglesia “**********” ubicada en la calle **********, colonia **********, en el municipio de **********, se percataron de la presencia de Miguel Ángel Beraza Villa, dado que era la fiesta de quince años de su hija. El quejoso al percatarse de la presencia de las autoridades amenazó a la policía con un arma de fuego y lanzarles una granada, posteriormente fue detenido, junto con otros sujetos.


  1. Averiguación previa. La representación social inició la averiguación previa correspondiente, por lo que una vez integrada ésta ejerció acción penal en contra de la parte quejosa por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de: Delincuencia Organizada (hipótesis contra la salud); Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y, Contra la Salud, en su modalidad de colaborar para posibilitar ilícitos de este tipo y extracción del país.


  1. Causa Penal. El Juez Octavo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco recibió el pliego de consignación, registró la causa penal con el número ********** y luego libró orden de aprehensión por dichos delitos contra el quejoso, con excepción del diverso contra la salud en ambas modalidades.


  1. Presentado el quejoso ante el juez, el veintiséis de octubre de dos mil nueve, se le dictó auto de formal prisión por parte del Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en auxilio del diverso del Estado de Jalisco, por la comisión de dos delitos, a saber: Delincuencia Organizada, así como Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Por el diverso de Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, decretó libertad por falta de elementos para procesar a favor del ahora recurrente.


  1. Recurso de apelación contra la formal prisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa y otros interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, quien dentro del toca de apelación **********, el trece de enero de dos mil once determinó modificar el auto de formal prisión recurrido.

  2. Juicio de amparo indirecto. El ahora recurrente promovió juicio de amparo indirecto contra la anterior determinación, por lo que el veintidós de junio de dos mil doce dentro del cuaderno auxiliar **********, por el Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, quien actuó en auxilio del diverso del Segundo Circuito, determinó conceder el amparo solicitado por el recurrente para diversos efectos, entre otros, para que el juez del proceso abriera un nuevo plazo constitucional hicieran del conocimiento al quejoso el nombre de los tres testigos colaboradores que declararon en su contra, nuevamente recabara la declaración preparatoria del inculpado y nuevamente emitiera resolución en la que resolviera su situación jurídica.


  1. Una vez que el Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo indirecto, el dieciséis de diciembre de dos mil doce, el Juzgado correspondiente1, resolvió otra vez la situación jurídica de la parte quejosa, en donde, por un lado, decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar por el delito de Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y por otro lado, dictó auto de formal prisión en su contra por los ilícitos de Delincuencia Organizada y Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


  1. Segundo recurso de apelación contra la formal prisión. Inconforme con la referida determinación, el ahora recurrente nuevamente interpuso recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, quien por sentencia dictada el doce de abril de dos mil trece en el toca penal **********, determinó modificar el fallo impugnado respecto de uno de los coinculpados del quejoso, y confirmar en sus términos las demás consideraciones de la resolución combatida.


  1. Sentencia de primera instancia. Seguida la secuela procesal, el uno de junio de dos mil quince, el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, dictó sentencia en la que, por un lado, absolvió al ahora recurrente de la comisión del delito de Portación de Arma de Fuego...

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