Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 690/2019)

Sentido del fallo29/05/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 845/2018))
Número de expediente690/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 690/2019

RECURSO DE RECLAMACIÓN 690/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1465/2019.

RECURRENTE: VIRGILIO GIL ORDAZ ROSADO




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIA: M.M.A.

cOLABORÓ: G.N.H.


SUMARIO

Una persona física demandó, en la vía ordinaria civil, de varias personas físicas y morales, diversas prestaciones, entre las que destaca la nulidad de un contrato de aportación. El Juez de Distrito del conocimiento desechó tal demanda. Contra esa determinación, la actora interpuso recurso de apelación, cuya resolución confirmó el acuerdo impugnado. De nuevo en desacuerdo, el apelante promovió juicio de amparo directo que fue fallado en el sentido de negar la protección constitucional. Inconforme con esa ejecutoria, el quejoso interpuso el recurso de revisión cuyo desechamiento se combate a través del recurso de reclamación que ahora se resuelve.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la parte recurrente para revocar el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 690/2019, interpuesto por Virgilio Gil Ordaz Rosado en contra del acuerdo dictado el ocho de marzo de dos mil diecinueve por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 1465/2019.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de Origen. En la relación de constancias efectuada por el Tribunal Colegiado, se aprecia que Virgilio Gil Ordaz Rosado, por conducto de su apoderado legal, Carlos Enrique Odriozola Mariscal, demandó, en la vía ordinaria civil, de CIBANCO, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, en su carácter del fiduciario del F. para la Promoción y Desarrollo Sustentable para la Isla de Holbox, y de otros sujetos, diversas prestaciones, a saber: a) La nulidad del contrato de aportación de uno de febrero de dos mil seis; b) La nulidad por vicios propios de la escritura en que se formalizó ese contrato y la anotación correspondiente en el protocolo del fedatario público; c) La cancelación del asiento registral; d) La nulidad del denominado “contrato de compraventa ad corpus en ejecución de fideicomiso de dos inmuebles y la extinción parcial del mismo”, así como la restitución que deberán hacerse de lo que recíprocamente recibieron en virtud del contrato nulo; e) La nulidad por vicios propios de la escritura correspondiente a este último contrato, así como la anotación en el protocolo del fedatario público ante el que se formalizó; f) La cancelación del asiento registral correspondiente a la escritura en cuestión; g) La restitución de la posesión de las parcelas propiedad del ejidatario y referidas en las prestaciones anteriores, con todo y cuanto de hecho o por derecho le corresponde a los citados inmuebles, con sus frutos y accesiones; h) El pago de los daños y perjuicios causados a la actora, incluido el daño moral e i) Los gastos y costas.


  1. Auto de desechamiento. De tal demanda tocó conocer al Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien la desechó por considerar que no satisfacía las exigencias que establece la fracción V, del artículo 1061, del Código de Comercio.


  1. Recurso de Apelación. Contra esa resolución, la actora interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el sentido de confirmar el auto apelado.


  1. Juicio de A.D.. El actor promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde quedó registrado como Amparo Directo **********. En sesión de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, los integrantes de dicho Tribunal Colegiado negaron el amparo y protección de la justicia federal.


  1. Recurso de Revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra tal ejecutoria de amparo, a través del escrito presentado el veintisiete de febrero dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Acuerdo Impugnado. Recibidas las constancias en este Alto Tribunal, el Ministro Presidente, por acuerdo de ocho de marzo siguiente, ordenó formar el expediente y registrarlo como A.D. en Revisión 1465/2019; sin embargo, lo desechó por ser improcedente.


  1. Recurso de Reclamación. En contra de tal proveído de presidencia, Virgilio Gil Ordaz Rosado interpuso el recurso de reclamación que ahora se resuelve, ello mediante escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En acuerdo de ocho de abril siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el asunto como Recurso de Reclamación 690/2019, lo tuvo por interpuesto, y dispuso su turno al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y su radicación en la Primera Sala de este Máximo Tribunal.


  1. Finalmente, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto que ahora se resuelve mediante proveído dictado por su Presidente el ocho de mayo posterior.


II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente1 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna2 por parte legítima3.


III. ESTUDIO


  1. Para dar respuesta a la pregunta formulada al inicio de la presente ejecutoria: ¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la parte recurrente para revocar el acuerdo impugnado?, se estima necesario conocer las consideraciones que llevaron al Presidente de este Alto Tribunal a desechar el recurso de mérito, y los agravios que en su contra hizo valer el recurrente.


  1. Auto impugnado. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión interpuesto por Virgilio Gil Ordaz Rosado porque, con el análisis de las constancias de autos, se advertía que tal medio de impugnación no cumplía con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues en la demanda no se planteó algún concepto de violación sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general, ni uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, por lo que, en la resolución impugnada tampoco se realizó consideración alguna al respecto.


  1. Agravios. Contra esas consideraciones, el recurrente expone en sus agravios, en esencia, los siguientes argumentos:


  1. En su primer agravio, el recurrente alega que, contrario a lo considerado en el acuerdo impugnado, tanto en la demanda de amparo como en el recurso de revisión, sí planteó que el acto reclamado violó de forma directa el principio fundamental de acceso a la justicia agraria contenido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, argumenta que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es procedente el recurso de revisión en amparo directo cuando un Tribunal Colegiado de Circuito efectúa una interpretación de una tesis del Alto Tribunal referida a un tema propiamente constitucional, en forma distinta a la que le dio este último; y que, en el caso, el órgano de amparo interpretó de forma errónea la jurisprudencia 2a./J. 96/20074 de la Segunda Sala del Máximo Tribunal que interpreta directamente el artículo 27 constitucional y sienta las bases para determinar la competencia de los Tribunales Agrarios y del Fuero Común en un juicio relativo a tierras agrarias. Ello pues –a parecer del recurrente– la Segunda Sala en cita dilucidó, interpretando la fracción XIX del artículo 27 constitucional, el alcance y competencia de los órganos de justicia encargados de impartir justicia agraria.

  2. Situación de la que se advierte que el Tribunal Colegiado efectúo una errónea interpretación de la citada jurisprudencia, pues ésta determinó expresamente los supuestos bajo los cuales debía conocer el Tribunal Agrario o el Tribunal del Fuero Común, y el órgano de amparo realizó una nueva interpretación constitucional del caso concreto, pues ésta fue diametralmente opuesta. Ello, pues el artículo 27 de la Norma Fundamental regula la justicia agraria y ésta es un tema propiamente constitucional, pues regula uno de los principios sociales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR