Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 122/2008 )

Fecha02 Abril 2008
Número de expediente 122/2008
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 372/2007),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 02/2008)
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 296/2007, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 537/2005



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 122/2008.



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 122/2008.

derivadO del juicio de amparo 372/2007.

quejosA: ********** ********** ********** **********.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..


SECRETARIA: guadalupe de la paz varela domínguez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de abril de dos mil ocho.


Vo.Bo.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el veintiuno de marzo de dos mil siete, ********** ********** ********** **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES. --- Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Delegado en la Zona Poniente del Distrito Federal del citado organismo --- IV. ACTOS RECLAMADOS: Se reclama la omisión a dar cumplimiento a la sentencia interlocutoria de 16 de enero de 2007 recaída a la instancia de queja por incumplimiento de la sentencia definitiva de 23 de enero de 2006, dictadas por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el expediente 5219/04-17-03-6.”


SEGUNDO. Tocó conocer de la demanda a la Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quién la registró con el número 372/2007, y dictó sentencia el veintiuno de mayo de dos mil siete, en la que determinó otorgar el amparo a la quejosa para el siguiente efecto:


“…Por lo que se concluye, que al haber sido omisas las autoridades responsables para cumplir en términos del artículo 239-B, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, la resolución de dieciséis de enero de dos mil siete, emitida dentro del juicio de nulidad 5219/04-17-03-6, lo procedente es conceder a ********** ********** ********** ********** el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cumpla en sus términos con la sentencia de veintitrés de enero de dos mil seis, dictada en el asunto antes señalado por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, esto es, deje sin efectos la resolución de concesión de pensión de fecha quince de enero de dos mil cuatro y, emita otra, debidamente fundada y motivada de conformidad con lo asentado en el último considerando de la sentencia antes mencionada.”


TERCERO. Por auto de catorce de junio de dos mil siete, la Juez de Distrito determinó que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, por lo que requirió al S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que acreditara el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


Posteriormente, la Juez de Distrito mencionada, mediante proveídos de dieciséis de agosto, veintiocho de septiembre, treinta de octubre y tres de diciembre de dos mil siete, requirió a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Presidente de la República, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil siete, la Juez de Distrito del conocimiento declaró que el fallo protector no había sido cumplido, por lo que ordenó la remisión del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la sustanciación del incidente de inejecución de sentencia.


CUARTO. El Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por acuerdo de tres de enero de dos mil ocho, admitió y registró el incidente de inejecución de sentencia con el número 2/2008; asimismo, requirió a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos para que acreditaran el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, o bien, expusieran las razones que tuvieran para no cumplirla.


En sesión de ocho de febrero de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de lo dispuesto en al fracción XVI del artículo 107 constitucional.


QUINTO. Recibidos que fueron los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de veinte de febrero de dos mil ocho, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 122/2008, así como turnar los autos al señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano y enviarlos a la Sala de su adscripción.


Mediante proveído de veintiuno de febrero de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el precepto constitucional invocado.


SEGUNDO. El presente incidente de inejecución ha quedado sin materia, toda vez que la Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo.


Al respecto, el artículo 105, de la Ley de Amparo, prevé en lo conducente, lo siguiente:


"Artículo 105. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita o no se encontrase en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiere el requerimiento, y tuviere, a su vez, superior jerárquico, también se requerirá a este último. --- Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento, conforme al artículo 111 de esta ley.”


Por su parte, el Acuerdo General Plenario 5/2001, en la parte relativa dispone:


TERCERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia conservará para su resolución: (...) --- V. La aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (...) --- QUINTO. De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las salvedades especificadas en los puntos tercero y cuarto de este acuerdo, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito: (...) --- IV. Los incidentes de inejecución, las denuncias de repetición del acto reclamado consideradas fundadas por el Juez de Distrito y las inconformidades promovidas en términos de los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, derivados de sentencias en que se conceda el amparo, dictadas por Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito. --- DÉCIMO SEXTO. En las hipótesis establecidas en la fracción IV del punto quinto de este acuerdo, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito estimen que debe aplicarse la sanción prevista en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, previo dictamen suscrito por los tres Magistrados, deberán remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciéndolo del conocimiento de las autoridades responsables respectivas.”


Ahora bien, del análisis al artículo 105 de la Ley de Amparo y del Acuerdo General Plenario 5/2001, se desprende que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelva en definitiva un incidente de inejecución de sentencia, debe existir previamente una resolución del Tribunal Colegiado en el sentido de que no se ha cumplido con la sentencia de amparo, pese a los requerimientos hechos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR