Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2011 ( INCONFORMIDAD 169/2011 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Número de expediente 169/2011
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-98/2010)
Fecha18 Mayo 2011
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

INCONFORMIDAD 169/2011


INCONFORMIDAD NúMERO 169/2011

INCONFORME: ***********




ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIa: lorena goslinga remírez





México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil once emite la siguiente:



S E N T E N C I A


mediante la que se resuelven los autos relativos a la inconformidad número 169/2011 promovida por ********** por propio derecho, en contra del acuerdo de cuatro de abril de dos mil once dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mediante el cual se tuvo por cumplida la ejecutoria del amparo directo 98/2010, dictada por el mismo órgano jurisdiccional.


  1. ANTECEDENTES


El asunto que nos ocupa tiene su origen en el procedimiento y proceso penal seguido en contra de ********** y otros por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado y abuso de autoridad.


De dicho asunto conoció en primera instancia el Juez Cuarto Penal del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, el que por resolución de quince de mayo de dos mil nueve, declaró a ********** y otros penalmente responsables por los delitos antes referidos, imponiéndoles las penas que consideró adecuadas de conformidad con los elementos que contaba en el expediente.


Inconformes con la sentencia anterior, los procesados promovieron recurso de apelación del cual conoció la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, órgano que por resolución de diecisiete de noviembre de dos mil nueve modificó la sentencia de primera instancia, pero confirmó la responsabilidad penal de todos los procesados.


Al no compartir el sentido y consideraciones de la referida sentencia, quien ahora se inconforma acudió a la jurisdicción federal por medio del juicio de amparo.


II. TRÁMITE


1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil diez ante la oficialía de partes de la autoridad responsable, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el acto y autoridad siguientes:


Autoridad Responsable: Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Acto reclamado: La sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil nueve, dictada en el toca penal **********.


El promovente invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 20, 21, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


2. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el cual admitió la demanda por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diez, registrándola con el número 98/2010 y, previos los trámites de ley, dictó sentencia en sesión celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil once, mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa contra los actos que reclamó de la autoridad responsable.


Efectos del fallo protector. La protección constitucional fue otorgada para el efecto de que la responsable:


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar, en lo que respecta al aquí quejoso, emita una nueva en la cual reitere la acreditación de los elementos del tipo básico del delito de homicidio, previsto en el artículo 241 del Código Penal vigente en el Estado de México, cometido en agravio de **********.

b) Asimismo, atendiendo a los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, determine que en el caso es incompatible la agravante prevista por el artículo 245 fracción II, del ordenamiento legal invocado.

c) Al abordar el estudio de la responsabilidad del acusado y aquí quejoso, deberá determinar que en el caso concreto opera la atenuante prevista por el artículo 243, fracción III del Código sustantivo penal de la entidad; con la anterior salvedad, reitere que se encuentra acreditada plenamente la forma de intervención de ********** en la comisión del delito de homicidio; analice con plenitud de jurisdicción, lo relativo a si su carácter está impregnando de dolo directo o eventual, fundado y motivando esa determinación, la cual deberá emitirse con apoyo en los medios de prueba a los que se ha concedido eficacia probatoria; con base en esa consideración deberá resolver lo conducente respecto de la individualización de la pena y las determinaciones accesorias a este tema, en el entendido de que no podrá agravar la situación del quejoso y deberá reiterar su determinación de condena al pago de la reparación del daño misma que resultó apagada al marco constitucional.

d) En cuanto al delito de abuso de autoridad que se atribuye a **********, con base en los lineamientos expuestos en la presente ejecutoria, deberá determinar que en el caso no quedaron demostrados los elementos de esa figura delictiva prevista por el artículo 136, fracción I del Código Penal vigente en el Estado de México y con base en ello deberá resolver lo que en derecho corresponda”.


3. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo antes referido, el quejoso promovió recurso de revisión el catorce de octubre de dos mil diez, por lo que el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito remitió los autos relativos a este Alto Tribunal para que decidiera lo que en derecho procediera.


El veintidós de octubre de dos mil diez, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió formar el expediente correspondiente y registrarlo como el amparo directo en revisión 2339/2010, y en el mismo acuerdo desechó el referido recurso por improcedente.


4. Trámite y resolución del recurso de reclamación. En contra del acuerdo que desechó el recurso de revisión, el ahora inconforme promovió recurso de reclamación que quedó registrado con el número 376/2010 ante esta Suprema Corte.

Por resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil diez la Segunda Sala de esta Suprema Corte resolvió que era infundado el recurso de reclamación.


5. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por medio del oficio número 3218/2010 de cinco de octubre de dos mil diez, la Sala responsable remitió la resolución dictada el mismo día, por medio del cual dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de seis de octubre de dos mil diez, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio antes referido y ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días.


Por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil once, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito después de analizar las constancias que obraban en autos, determinó que la sentencia dictada en el amparo 98/2010 no se encontraba cumplida.


Posterior a ello, por oficio número 593/2011, el P. de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México remitió copia certificada de la resolución dictada el dos de febrero de dos mil once en el toca **********, por medio de la cual se estaba dando cumplimiento a la sentencia de amparo.


Por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil once, el Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por recibidas las constancias remitidas por la autoridad responsable y ordenó dar vista con ellas a la parte quejosa a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.


6. Acuerdo materia de la inconformidad. Con fecha cuatro de abril de dos mil once, los magistrados del órgano colegiado federal, después de analizar la forma en que la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo y estudiar las manifestaciones hechas por la parte quejosa, acordaron que la sentencia de amparo había sido cumplida, atentos a lo siguiente:


“… se advierte que, a fin de cumplir con la sentencia amparante, realizó los siguientes actos:

a) Mediante auto de uno de febrero de dos mil once, dejó sin efectos la sentencia de cinco de octubre de dos mil diez, emitida en el toca **********;

b) El dos de febrero de dos mil once, emitió una nueva resolución en la que efectuó lo siguiente:

1) Reiteró la acreditación de los elementos del tipo básico del delito de homicidio, previsto por el artículo 241 del Código Penal vigente en el Estado de México […].

2) Abordó el estudio de la responsabilidad del ahora quejoso; determinó que en el caso concreto operaba la atenuante prevista por el artículo 243, fracción III del código sustantivo penal en la Entidad; iteró que se encontraba acreditada plenamente la intervención de ********** en la comisión del delito de homicidio cuyo actuar consideró impregnado de dolo eventual, aspecto en el que fundó y motivó su determinación con los preceptos legales y argumentos jurídicos que consideró aplicable;...

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