Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 281/2019)

Sentido del fallo24/04/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 453/2018))
Número de expediente281/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 281/2019, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

quejosO y recurrente: **********


MINISTRO PONENTE: LUIS maRÍa A.M.

SECRETARIA: Leticia Guzmán Miranda

Secretario auxiliar: reynaldo daniel martínez sáNchez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación 281/2019, interpuesto por ********** en contra del acuerdo de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión **********; y


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


  1. PRIMERO. Presentación del recurso de reclamación. Por escrito presentado el uno de febrero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo dictado el veintiuno de enero de ese año, por medio del cual el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión que interpuso en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo civil **********.


  1. SEGUNDO. Trámite del recurso. Por acuerdo de seis de febrero de dos mil diecinueve, el P. de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, al que le correspondió el número 281/2019; ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Luis María A.M. y el envío de los autos a la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito, la que se avocó a su conocimiento mediante auto de veintiocho de febrero siguiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso fue interpuesto por parte legítima en términos de lo establecido en el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, toda vez que lo hace valer **********, quejoso en el juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito y promovente del recurso de revisión.


  1. En este sentido, el recurso de reclamación es procedente de acuerdo con el artículo 104, párrafo primero, de la Ley de Amparo, pues se interpone en contra de un acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal, mediante el cual desechó el recurso de revisión intentado.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo, en virtud de que el acuerdo recurrido se notificó personalmente al quejoso el veintiocho de enero de dos mil diecinueve1, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintinueve de enero, de forma que el plazo aludido transcurrió del treinta de enero al uno de febrero de dos mil diecinueve.


  1. De ahí que si el recurso fue presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el uno de febrero de dos mil diecinueve, resulta claro que su interposición fue oportuna.


  1. CUARTO. Acuerdo recurrido. El acuerdo impugnado establece, en la parte que interesa, lo siguiente:


“… Ahora bien, en el caso, el quejoso citado al rubro, en tiempo y forma legales, hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, en los autos del amparo directo **********, mediante escrito de expresión de agravios en el que transcribe la parte de la sentencia recurrida que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, de conformidad con el artículo 88 de Ley de Amparo, sin embargo, del análisis de las constancias que obran en autos se advierte que si bien es cierto en la demanda de amparo el quejoso solicita lo siguiente: ‘… AI margen de las cuestiones de legalidad expuestas, considero que la resolución reclamada, por sí misma, transgrede directamente los artículos 14, segundo párrafo, 17, tercer párrafo, 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. --- Por esta razón, solicito de este órgano jurisdiccional una interpretación directa de los preceptos constitucionales y convencionales señalados, con el objeto de determinar si los efectos reflejos de la cosa juzgada están dentro del ámbito de cobertura de los derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva y de los principios de seguridad jurídica, non bis in ídem e independencia judicial…’ y en los agravios hechos valer en la instancia en la que se provee se duele de la omisión del Tribunal Colegiado del conocimiento de pronunciarse al respecto, lo cierto es que respecto de dicho concepto de violación y agravio ya se pronunció el Tribunal Colegiado del conocimiento al resolver anteriormente el amparo directo ********** del índice del propio Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, siendo que la resolución recurrida en el presente asunto en el que se provee es el amparo directo ********** cuyo acto reclamado lo constituye la resolución de 23 de abril de 2018 dictada en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por dicho órgano colegiado al resolver el citado amparo directo **********, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse, lo que encuentra apoyo, por analogía, en la tesis de jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2a./J. 26/2005, de rubro: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS SOBRE DETERMINADO TEMA LITIGIOSO CUANDO HUBO PRONUNCIAMIENTO EN UN AMPARO ANTERIOR, AUN CUANDO EN EL NUEVO AMPARO SE PLANTEEN CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD ANTES NO ADUCIDAS.’, publicada en la S.J. de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 308, con número de registro 178892; así como por la Primera Sala de este Alto Tribunal en la tesis de jurisprudencia número 1a./J. 25/2016 (10a.), de rubro: ‘COSA JUZGADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN. LA INCORPORACIÓN DEL LLAMADO ‘NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL’ NO IMPLICA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDA REVISAR TEMAS DE LEGALIDAD RESUELTOS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO ANTERIOR.’, publicada en el S.J. de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 30, mayo de 2016, Tomo II, página 782, con número de registro 2011692. En ese sentido, y en términos de lo dispuesto en los Puntos Primero, inciso a), aplicado en sentido contrario, en relación con el diverso Cuarto, ambos del Acuerdo Plenario 912015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día doce de junio de dos mil quince, se impone desechar el presente recurso de revisión”.


  1. QUINTO. Antecedentes. Antes de mencionar y analizar los agravios, resulta oportuno relatar los antecedentes relevantes del asunto, que se desprenden de las constancias de autos.2


  1. A) Juicio ordinario civil. El asunto tiene su origen en el juicio ordinario civil promovido por **********, en el que demandó de ********** y ********** (ahora recurrente) el pago de honorarios en términos de lo establecido en un contrato celebrado entre ellos el dieciséis de septiembre de dos mil doce.


  1. En específico, la actora pretendía el cumplimiento de lo pactado en la cláusula tercera, según la cual “las tres partes acuerdan que el terreno se venda y el resultado del dinero de la venta se divida en partes iguales entre las tres partes…”, así como en la cláusula cuarta, según la cual “… **********, se compromete a realizar la venta del terreno y de entregar la parte que le corresponde a cada quien…”; además, demandó la declaración judicial que impidiera que los demandados realizaran actos que impidieran el cumplimiento de dichas cláusulas, así como otras prestaciones.


  1. Del asunto conoció el Juzgado Segundo Civil de San José Iturbide, Guanajuato (juicio ordinario civil **********), que dictó sentencia el seis de junio de dos mil diecisiete, en la que determinó absolver a los demandados de las prestaciones exigidas, al considerar que el derecho de la parte actora para ejercer su acción había precluido.


  1. En contra de esa sentencia, la actora interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal...

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