Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 793/2012)

Sentido del fallo06/03/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, EN TURNO.
Fecha06 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A.- 274/2012))
Número de expediente793/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 793/2012.

AMPARO EN REVISIÓN 793/2012.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIO: H.N.R.P..



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de marzo de dos mil trece.


Cotejó

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora1, **********, defensor de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican2:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Ordenadoras: 1) P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; 2) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y 3) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Ejecutora: J. Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales.

  1. ACTOS RECLAMADOS.

I. La discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación del artículo 104, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

II. El auto de formal prisión de veintiséis de abril de dos mil doce, dictado en la causa penal 67/2012 del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, en el que se aplicó dicho precepto.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de garantías. El J. Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora3 a quien correspondió conocer del asunto, registró el expediente con el número 274/2012 y por acuerdo de seis de septiembre de dos mil doce admitió a trámite la demanda de amparo, asimismo, le dio la intervención de ley al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción.4


  1. El J. de Distrito, en sentencia de once de octubre de dos mil doce negó la protección de la Justicia de la Unión solicitada5.


  1. TERCERO. Interposición de la revisión. Por escritos presentados el veintidós de octubre de dos mil doce ante el juzgado del conocimiento6, el defensor del quejoso7 interpuso recurso de revisión en contra de la determinación anterior y formuló los agravios que estimó adecuados. El juzgador, por auto del día veintitrés siguiente, ordenó remitir los escritos relativos a este Alto Tribunal así como el expediente del juicio de amparo para el análisis de las cuestiones relacionadas con el tema de constitucionalidad subsistente.8


  1. CUARTO. Trámite del recurso. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de tres de enero de dos mil trece, ordenó formar y registrar el expediente con el número 793/2012; admitió el medio de defensa interpuesto; señaló que en relación con el problema de constitucionalidad a que se refiere el presente asunto ya habían ingresado los amparos en revisión 601/2012, 604/2012 y 608/2012; en dicho proveído designó como ponente al señor M.A.G.O.M.; envió los autos a la Primera Sala en atención a la materia penal sobre la que versa, para la radicación del expediente; por último dispuso que se notificara el citado auto a las autoridades responsables, así como al Procurador General de la República, este último a través del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito9.


  1. El P. de esta Primera Sala, por acuerdo de diez de enero de dos mil trece, se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo10.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en términos del Punto Cuarto del Acuerdo P.5., por tratarse de un recurso interpuesto en contra de la sentencia dictada por un J. de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de garantías donde se planteó la inconstitucionalidad del artículo 104, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno por no darse el supuesto para ello.

  2. SEGUNDO. Oportunidad. La revisión se interpuso en tiempo, toda vez que la sentencia impugnada se notificó por lista al quejoso el lunes quince de octubre de dos mil doce11; la notificación surtió efectos el martes dieciséis siguiente12; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del medio de impugnación de que se trata transcurrió del miércoles diecisiete al martes treinta de octubre de dos mil doce13; por tanto, si el recurso se interpuso el lunes veintidós de octubre del mismo año14, es evidente que se presentó oportunamente.


  1. TERCERO. Antecedentes. El agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Agencia Primera Investigadora de Procedimientos Penales Zona Norte, de Nogales, Sonora, ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de contrabando presunto, previsto en el artículo 103, fracción II, y sancionado por el numeral 104, fracción I, ambos preceptos del Código Fiscal de la Federación.



  1. Del asunto conoció el J. Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, quien lo radicó como causa penal 67/2012; señaló fecha y hora para que el indiciado rindiera su declaración preparatoria; dicha persona no compareció, motivo por el cual, por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil doce, el juzgador revocó la libertad provisional que se le había otorgado y ordenó su reaprehensión; el veinticuatro de julio de la citada anualidad, la Policía Federal Ministerial lo puso a disposición de la autoridad judicial; se reanudó el procedimiento; rindió su declaración preparatoria y le fue concedida nuevamente la prerrogativa de libertad provisional bajo caución; el treinta de julio de dos mil doce, el J. de Distrito dictó auto de formal prisión en su contra por su probable responsabilidad en la comisión del delito de contrabando presunto, previsto por el artículo 103, fracción II y sancionado en el numeral 104, fracción I, ambos del Código Fiscal de la Federación.



  1. El defensor del procesado como ya se dijo, promovió amparo indirecto en contra de dicha determinación; en la demanda planteó los conceptos de violación que enseguida se sintetizan.



  1. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN



  1. I. La pena prevista en el artículo 104, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y que corresponde al delito por el cuál se le dictó auto de formal prisión a su defendido, es contraria al principio de exacta aplicación de la ley penal, toda vez que no es clara, precisa y exacta, pues si bien es cierto que establece una penalidad de tres meses a cinco años para quien se encuentra en el supuesto de la citada fracción, no establece una cantidad mínima y máxima en relación con las cuotas compensatorias omitidas; además, resulta injusto imponer la misma sanción penal a quien omite una cuota compensatoria de $1.00 –un peso– que a la persona que lo hace por la cantidad de $876,220.00 –ochocientos setenta y seis mil doscientos veinte pesos–



  1. II. El artículo en comento condiciona la penalidad a un monto fijo de contribuciones omitidas; esto es, si bien es cierto que establece una penalidad mínima y máxima, ésta se encuentra supeditada a un monto fijo de contribuciones omitidas, lo que conlleva a que no se aplique con estricta objetividad y justicia dicha penalidad.



  1. III. El precepto además de la garantía de exacta aplicación de la ley penal, viola en su perjuicio las garantías de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, en términos de los artículos 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Suprema.



  1. IV. La determinación reclamada violenta en su perjuicio la garantía de debida fundamentación y motivación, consagrada en el artículo 16 de la Carta Magna, al no llevar a cabo la autoridad un razonamiento lógico y jurídico de los presupuestos jurídicos que tomó en cuenta para dictar el auto de bien preso.



  1. Ello es así, porque las disposiciones que rigen para la figura de contrabando básico, son también afines a la diversa de contrabando presunto, regulado en el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación.



  1. En ese sentido, si en el penúltimo párrafo del artículo 102 del citado ordenamiento fiscal se establece que la autoridad hacendaria no formulará declaratoria de perjuicio en el supuesto de que el monto de las contribuciones omitidas sea inferior a ********** –**********– o del ********** –**********– de los impuestos causados; consecuentemente, lo mismo opera respecto de la hipótesis regulada en el artículo 103, fracción II de la citada legislación; luego, es una condición objetiva de...

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