Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2006 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 5/2006-PL )

Sentido del fallo ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Emisor SEGUNDA SALA
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente 5/2006-PL
Sentencia en primera instancia DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 361/2005-5710)
Fecha19 Abril 2006
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2005-PL

SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 5/2006-PL.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 5/2006-PL. PROMOVENTE: EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..


SECRETARIa: guadalupe de la paz varela domínguez.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil seis.



vo. bo.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en su carácter de representante de **********, Sociedad Anónima F.*., demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


“… en contra del acto que se señala como reclamado, consistente en la sentencia dictada por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de fecha 22 de junio de 2005, notificada el día 02 de agosto de 2005, en el expediente del juicio fiscal número **********;…---Autoridades Responsables. Tienen ese carácter los Magistrados que integran la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo mediante proveído de veinte de octubre de dos mil cinco, la que quedó registrada con el número D. A. **********; y una vez efectuados los trámites de Ley consiguientes, dicho órgano colegiado dictó resolución el tres de marzo de dos mil seis, en la cual determinó solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza la facultad de atracción.


En consecuencia, mediante oficio número dos mil ochocientos veintisiete, el Secretario de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió el expediente del juicio de amparo a este Alto Tribunal.


CUARTO. Por acuerdo de veinte de marzo de dos mil seis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el oficio mencionado en el párrafo que antecede; ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con el número 5/2006-PL; determinó que el Tribunal Pleno carece de competencia legal para conocer del asunto; y ordenó la remisión de los autos a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, a la que consideró le correspondía su conocimiento.


QUINTO. Mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil seis, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la solicitud de la facultad de atracción que ahora se resuelve, y por diverso auto del treinta y uno de marzo de la misma anualidad, ordenó turnar el asunto al Señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la facultad de atracción respecto del juicio de amparo directo **********, del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracciones V, último párrafo y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III y 182, de la Ley de A., en relación con el diverso 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en términos del punto segundo, párrafo tercero, del Acuerdo Plenario 5/2001, en atención a que, por las características del asunto, no se requiere la intervención del Tribunal Pleno en su solución, además de que el tema de estudio corresponde a la materia administrativa en la que está especializada esta Sala.


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84, fracción III, de la Ley de A., ya que se formuló por los Magistrados que integran el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que correspondió conocer del juicio de amparo directo número **********.


TERCERO. Las consideraciones en que el Tribunal Colegiado apoyó la solicitud hecha a este Alto Tribunal para que ejerza su facultad de atracción, son las siguientes:


ÚNICO. Con fundamento en lo que establecen los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los puntos tercero, fracción VIII, y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, este Tribunal considera oportuno solicitar, al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo a que este expediente se refiere, atendiendo a las siguientes consideraciones:--- Los numerales antes citados textualmente establecen: (se transcribe).--- De los numerales invocados se advierten las formas en que puede ejercitarse la facultad de atracción en un amparo en revisión (de oficio o a petición de parte), los entes que se encuentran facultados para solicitar el ejercicio de dicha prerrogativa (los Tribunales Colegiados de Circuito o el Procurador General de la República), y el procedimiento a seguir cuando un Tribunal Colegiado es el que solicita su ejercicio.--- La facultad de atracción a la que hacen referencia los citados numerales requiere de la concurrencia de dos requisitos fundamentales: a) Que el asunto resulte de interés, entendido éste como aquel en el cual la sociedad o los actos de gobierno, por la conveniencia, bienestar y estabilidad, motiven su atención por poder resultar afectados de una manera determinante con motivo de la decisión que recaiga en el mismo; y, b) Que sea trascendente, en virtud del alcance que, significativamente, puedan producir sus efectos, tanto para la sociedad en general, como para los actos de gobierno.--- Estos requisitos han sido plenamente identificados en la tesis 1a. XXXIII/99, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo X, Noviembre de 1999, página 421, Novena Época, que establece: ‘ATRACCIÓN, FACULTAD DE. REQUISITOS PARA QUE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDAN EJERCERLA.’ (se transcribe).--- Asimismo, los requisitos de importancia y trascendencia, para efectos del ejercicio de la facultad de atracción, encuentran sustento en la tesis 1a. CLXXXIII/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 418, Tomo XXI, Enero de 2005, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es del tenor literal siguiente: ‘FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO.’ (se transcribe).---Ahora bien, a efecto de explicar los motivos por los que se formula la presente petición, es necesario realizar una reseña de los antecedentes de la sentencia reclamada, y de los conceptos de violación expresados por la parte quejosa, conforme a lo siguiente: 1.- Mediante escrito de fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro, presentado en la Oficialía de Partes Común de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el día nueve de noviembre siguiente, **********, con el carácter de representante de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA, FIDEICOMISO **********, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 325-SAT-II-RA2-(43)-55970, de ocho de septiembre de dos mil cuatro, dictada en el expediente administrativo número SAT **********, en la que el Administrador de Recursos Administrativos, en suplencia del Titular de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinó que no existe incumplimiento a las disposiciones del Sistema Nacional de C.F., por parte del Distrito Federal, cuando provee, en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, que la base del impuesto predial será el valor más alto que resulte entre el determinado conforme a la fracción I del propio artículo (por valores unitarios y avalúo), y el que se determine de acuerdo con el total de las contraprestaciones por el uso o goce...

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